Actualización medidas Coronavirus – Ampliación plazo declaraciones y autoliquidaciones

Como ya os venimos contando desde Asesoría Cintas & Barberá, la situación que estamos viviendo debido a la crisis del Coronavirus es excepcional, por lo que el escenario es cambiante y se van adoptando diferentes medidas para amortiguar el impacto económico y social.

Hoy os contamos una actualización que entra en vigor en el día de hoy. Una moratoria en los plazos de presentación e ingreso de las autoliquiaciones y declaraciones, publicado esta misma mañana en el BOE.

El texto dice así:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto- ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta ampliación en el plazo de presentación e ingreso se aprueba con las siguientes características:

  • Para todas las declaraciones (incluyendo las informativas) y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación venciera entre el 15/04/2020 y el 20/05/2020. Afecta, por tanto, a todos los impuestos (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
  • Afecta solo a los obligados tributarios que no superen los 600.000 euros (sin IVA) en volumen de operaciones en el año 2019.
  • No se aplica a los grupos fiscales que apliquen el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades en IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
  • No se aplica a declaraciones aduaneras.
  • Este aplazamiento es compatible con la solicitud especial de aplazamiento de pago de las mismas por plazo de 6 meses con los 3 primeros meses sin devengo de intereses ya aprobada con anterioridad.
  • Las autoliquidaciones que se presenten o se hayan presentado con pago domiciliado se cargarán en la cuenta el día 20/05/2020, con independencia del momento de su presentación.

Os dejamos el enlace al BOEPINCHA AQUÍ

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.