Usted ha recibido una liquidación de la Hacienda autonómica que regulariza el valor declarado en una compraventa y aumenta su cuota a pagar por ITP. Pues bien, no se precipite a solicitar una tasación pericial contradictoria…
Comprobación de valores
Liquidación. Hacienda puede comprobar los valores tenidos en cuenta para cuantificar un impuesto (el valor de las rentas declaradas, de los bienes transmitidos o adquiridos, etc.). Apunte. Si usted no está de acuerdo, dispone de dos vías para impugnar:
- Solicitar una tasación pericial contradictoria, de forma que sea un perito quien fije el valor definitivo. Apunte. Una vez resuelto este procedimiento especial, usted todavía podrá recurrir la liquidación y alegar los defectos que haya detectado en ella.
- bien recurrir la liquidación alegando defectos de motivación o de forma y contenido distintos a la propia discrepancia con la valoración. ¡Atención! En este caso, si quiere mantener la puerta abierta a una futura tasación pericial contradictoria (por si acaban desestimando sus alegaciones), tendrá que indicar en su recurso, de forma expresa, que se reserva dicho derecho.
De este modo, usted puede impugnar la liquidación si no está motivada (bien porque no le han notificado los criterios tenidos en cuenta para fijar el nuevo valor, o porque la nueva valoración ha sido realizada por el inspector y no por un perito cualificado), y reservarse el derecho a acudir a una tasación pericial contradictoria en el futuro. ¡Atención! Pero si su único motivo de oposición es que no está de acuerdo con la valoración asignada, deberá acudir directamente a la tasación.
Alternativa más conveniente
Costes. Visto lo anterior, parece que ambas soluciones son válidas y no se excluyen la una a la otra (en el segundo caso, siempre que se reserve el derecho a solicitar la tasación en el futuro). ¡Atención! Pero si acude primero a la tasación, puede tener costes importantes:
- Si la diferencia entre la valoración de Hacienda y la de su perito difieren en hasta un 10% y en menos de 120.000 euros, la tasación de su perito prevalecerá. ¡Atención! No obstante, aunque esto le beneficie, usted se verá obligado a asumir los honorarios de dicho perito .
- Si la diferencia es superior y tienen que nombrar a un tercer perito (así lo establece la ley), en caso de que la valoración de éste exceda del 20% de lo que usted declaró, también deberá hacer frente al coste de este tercer perito.
Riesgo. Por tanto, si detecta algún error en la liquidación, opte por recurrirla directamente, evitando costes de peritos (al menos, de entrada).
Me reservo el derecho
Todos. La posibilidad de presentar un recurso y reservarse el derecho a solicitar después la tasación pericial contradictoria sólo puede ejercerse, según la normativa, cuando la ley de cada tributo lo prevea expresamente (así lo hace, por ejemplo, la Ley del ITP).
Vea si la liquidación puede impugnarse por falta de motivación o por causas distintas a la propia valoración. Si es así impúgnela, indicando expresamente que se reserva el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria en el futuro.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.