Ayudas para autónomos y mutualistas por la crisis del COVID-19

Desde Asesoría Cintas & Barberá os dejamos una actualización referente a las ayudas para autónomos y mutualistas que el Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado. Una ayuda excepcional de 300 euros, de carácter urgente, para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios

Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:

  • Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Prensa y papelería
  • Tintorerías
  • Transporte de personas (taxis)
  • Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
  • Abogados
  • Procuradores
  • Intérpretes
  • Psicólogos
  • Profesionales del sector de la flor cortada
  • Fabricantes de quesos
  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
  • Fotografía
  • Textil y confección
  • Telecomunicaciones
  • Restaurantes y puestos de comida

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Ver lista completa de actividades económicas subvencionables

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
  • No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo

Cómo se solicita

  • Acceder a la plataforma electrónica de tramitación para la presentación de solicitudes.
    Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Cómo obtener el certificado digital?.
  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Normativa relacionada