Un amigo suyo le ha comentado que hay veces en las que el FOGASA, tras abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores, reclama posteriormente el dinero a las empresas. ¿Qué hay de cierto en ello?
Cuando una empresa entra en concurso o se declara insolvente y no paga a sus empleados aquellas indemnizaciones que hayan sido reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, es el FOGASA quien debe pagar los importes adeudados a los trabajadores. En este caso, la cantidad máxima a abonar es de una anualidad de salario, sin que el salario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI.
Asimismo, el FOGASA también abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios (incluyendo pagas extras y salarios de tramitación, si procede) que estén pendientes de pago y que no sean abonados, bien porque la empresa ha sido declarada insolvente, bien por estar en procedimiento concursal. En este caso, el límite máximo a abonar será de 6.103,20 euros, y los salarios deben estar reconocidos en alguno de los siguientes:
- En el acto de conciliación (administrativo o judicial).
- Mediante sentencia (requisito obligatorio en el caso de los salarios de tramitación).
- Por medio de certificación de la administración concursal.
¡Atención! Esta responsabilidad de carácter subsidiario solo existirá cuando la empresa sea declarada insolvente o en concurso, por lo que una vez realizado el pago, el FOGASA se convertirá en un acreedor más de la empresa afectada.
El FOGASA se convierte en acreedor de las empresas cuando debe hacerse cargo de salarios e indemnizaciones debidos a la insolvencia o al concurso de éstas.
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