Se establece, para las diligencias de embargo emitidas a partir del día 1-10-2016, el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo en las Entidades de crédito.
Quedan fuera de su ámbito las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro. Los intercambios de información que deban realizarse entre la AEAT y las distintas Entidades de crédito serán efectuados vía Internet, mediante intercambio telemático y masivo de datos o bien mediante capturas manuales en pantalla a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Ambas alternativas estarán disponibles simultáneamente, de forma que las Entidades de crédito podrán optar por cualquiera de ellas. En cualquiera de los dos casos, las actuaciones pueden ser efectuadas bien por la propia Entidad o bien por un tercero que actúe en su representación.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.