Es decisión de la empresa

El despido ha sido declarado improcedente y a usted le interesa readmitir a su empleado en su puesto anterior. ¿En qué condiciones deberá hacerlo? ¿Puede su empleado negarse de algún modo a reingresar?

Condena. Usted no quería pagar ni un duro por Jorge, y presentó una carta de despido bien detallada. Pero tras la pertinente demanda, el despido ha sido declarado improcedente y el juez le ha condenado a readmitir a su empleado, o bien abonarle una elevada indemnización.

Jorge lleva 10 años con usted y cobra ahora 1.500 euros mensuales (es decir, 50 diarios). Su indemnización –45 días por año trabajado– asciende pues a 22.500 euros (50x45x10).

Opciones

Claridad. Declarado improcedente el despido, recuerde que puede elegir entre readmitir en iguales condiciones que antes del despido o poner a disposición de Jorge la indemnización correspondiente. Y lo cierto es que tiene clara su opción: piensa readmitirle, pues en este momento anda algo justo de tesorería.

Plazos. Deberá comunicar al juzgado su opción por la readmisión en el plazo de cinco días desde que recibió la sentencia que ha declarado el despido como improcedente. A Jorge deberá comunicarle por escrito la fecha de su reincorporación dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. La reincorporación deberá hacerse en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción de este escrito.

Si usted no ejerce su opción en los cinco días desde la comunicación de la sentencia, se entiende que opta por readmitir. Así pues, es la empresa y no el trabajador quien opta entre readmitir o indemnizar. Eso sí: si el despedido es un representante legal o sindical, es a él a quien corresponde decidir entre una de ambas opciones.

¿En qué condiciones?

Igual. La readmisión implica la reincorporación en las mismas condiciones anteriores al despido en cuanto a salario, jornada y ventajas adicionales de las que Jorge pudiera estar disfrutando. Así pues, sería irregular el reingreso de su empleado en un centro distinto a aquél en que trabajaba. El efecto de dicha decisión sería que Jorge le podría reclamar por «readmisión irregular». De ser dicha reclamación considerada afirmativamente por el juzgado que conoció el despido, usted podría ser condenado al pago de la indemnización equivalente al importe del despido improcedente.

Ahora usted recibe la última noticia: su empleado se niega a reingresar y exige el pago de la indemnización. ¿Qué pasará entonces?

Si ha notificado al juzgado y a Jorge su voluntad de reincorporarle, lo más seguro es que esa negativa injustificada se considere una baja voluntaria. En ese caso, usted se ahorrará el pago de la indemnización y Jorge causará baja a partir de la fecha fijada para la reincorporación.

Salarios de tramitación

Si opta por la readmisión, deberá abonar en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fijada para la readmisión, excepto que Jorge encuentre antes un nuevo empleo por el que perciba un salario igual o superior al que recibía en su empresa. Así pues, tras su decisión de readmitir, Jorge cobrará los salarios que se le hayan dejado de pagar a contar desde el día siguiente a la fecha en que fue despedido, y hasta que la readmisión tenga lugar.

Comunique a su empleado la fecha de su reincorporación en los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Consúltenos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana si le surge alguna duda de este asunto.