Evite los retrasos en el SII

Si su empresa está obligada a presentar sus libros registro de IVA a través del SII, respete los plazos máximos de que dispone para enviar la información y evite las sanciones aplicables en estos casos…

Si su empresa presenta sus libros registro de facturas a través del Suministro Inmediato de Información (SII), recuerde que el plazo para enviar los datos correspondientes es de solo cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. En concreto:

  • Deberá suministrar los datos sobre facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al de la venta.
  • Respecto a las facturas recibidas, deberá suministrar los datos en los cuatro días siguientes a la contabilización, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación en el que las operaciones deban incluirse.

Si su empresa está en prorrata, deberá suministrar también los datos del libro registro de bienes de inversión (activos de más de 3.005,06 euros susceptibles de ser utilizados durante más de un año), en este caso hasta el 30 de enero del año siguiente. La información incluida en este libro es adicional a la del libro de facturas recibidas, de forma que estas adquisiciones se registran en ambos libros.

Por último, deberá facilitar los datos del libro de operaciones intracomunitarias en el plazo de cuatro días desde el inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. No se confunda, las entregas y adquisiciones intracomunitarias habituales deben registrarse en los libros de facturas expedidas y recibidas. Las operaciones del libro registro de operaciones intracomunitarias solo son las siguientes:

El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales.

La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro.

Pues bien, procure respetar los plazos de remisión. De lo contrario, Hacienda puede imponerle sanciones en los siguientes términos:

  • En general, la sanción es de un 0,5% del importe de las facturas informadas con retraso. Dicho importe incluye el IVA, así como el recargo de equivalencia y las compensaciones del Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) que sean aplicables.
  • La sanción mínima es de 300 euros y la máxima de 6.000 euros por trimestre. Tanto el mínimo como el máximo deben determinarse teniendo en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
  • En el caso del libro registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias, la sanción es de 150 euros por registro.

Dado que algunos empresarios ven el SII como una carga excesiva y que dichas sanciones no parecen elevadas (sobre todo si el volumen de operaciones es elevado), podrían llegar a plantearse no presentar los libros electrónicamente y asumir ese coste. Pues bien, no se la juegue. Dichas sanciones solo son aplicables si cumple con el SII. Si no lo hace, las sanciones son más elevadas: el 1% de la cifra de negocios, con un mínimo de 600 euros y sin límite máximo.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.