La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

Llega abril, y eso significa que comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Este año, aunque la Agencia Tributaria no ha incluido novedades relevantes, sí hay que tener en cuenta cómo reflejar adecuadamente cómo ha afectado a nuestra renta la pandemia de COVID-19 y los distintos mecanismos de compensación puestos en marcha desde el Gobierno.

Nos referimos, por ejemplo, a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) –más de 17.000 solo en la provincia de Cádiz– o autónomos que han recibido algún tipo de ayuda. En el caso de asalariados en ERTE, se dará el caso de quienes presentaron en 2019 la declaración a devolver, ahora le salga a pagar…

Te lo explicamos. Pero también desde Cintas & Barberá nos ponemos a tu disposición para estudiar personalmente tu caso y asesorarte para que obtengas una declaración de la Renta ajustada a ti.

Refuerzo de los canales no presenciales ante la COVID-19

Este año, como ya sucedió en la campaña de renta y patrimonio anterior, la Agencia Tributaria ha reforzado los canales no presenciales para la atención a los contribuyentes del IRPF, incluso en previsión de que una cuarta ola de COVID-19 afecte a la presentación. Renta WEB será, de nuevo, la principal herramienta para presentar la declaración, aplicación que presenta algunas mejoras, incluida la polémica aplicación de análisis big data.

Si tienes dudas o no sabes como reflejar este atípico año en tu declaración, en Cintas & Barberá estamos para ayudarte con nuestra sólida experiencia y profesionalidad. El calendario de este año comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio, aunque el plazo acaba cinco días antes, el 25 de junio, para quienes presenten declaraciones a ingresar y lo hagan con domiciliación bancaria.

No obstante, como en los últimos años, y más con la nueva normalidad, por teléfono únicamente se podrán tramitar a partir del 6 de mayo. De modo presencial, las sedes de la Agencia Tributaria únicamente a partir del 2 de junio. En ambos casos, con cita previa. El plazo para pedir la cita telefónica no se abre hasta el 4 de mayo. Y la presencial, hasta el 27 de mayo. Así que el plaza para la entrega presencial se reduce a un único mes.

No confirmar el borrador sin contrastarlo debidamente

Cada años desde Cintas & Barberá recordamos lo mismo: no confirmar el borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. Sobre todo, y como advierte la propia Agencia Tributaria, si la situación del trabajador ha variado respecto al año anterior.

Es el caso de los asalariados que han estado incluidos en un ERTE. Aunque el tratamiento fiscal a los trabajadores incluidos en estos ERTE no ha variado respecto a otros años, sí son muchos más los que se han visto afectados ante la crisis de la COVID-19. Y muchos serán los que se llevan a la hora de hacer la declaración la sorpresa, además, de que esta le saldrá a pagar.

Básicamente, la razón es que las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se realizan sin retenciones. Más allá de que, al haber dos pagadores –la propia empresa y el SEPE– la obligación de declarar los rendimientos del trabajo a quienes hayan ingresado menos de 22.000 euros anuales, no se aplicara por existir dos pagadores. La dos únicas excepciones son que solo hayan recibido menos de 1.500 euros del segundo pagador o, bien, que la sumas de ambos ingresos sea inferior a 14.000 euros. Todos los demás –la gran inmensa mayoría– tiene la obligación de declarar.

La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

La “sorpresa” de las retenciones mínimas del SEPE en los ERTE

Los autónomos que han recibido prestaciones del SEPE igualmente tendrán que “regularizar” esos ingresos en la declaración de la Renta. Al no aplicar el SEPE retención alguna, ahora es el beneficiario quien debe rendir cuenta con la AEAT e ingresar lo que no lo han retenido antes. El Consejo de Gestores Administrativos prevé que, como media, trabajadores y autónomos pagarán entre 800 y 1.000 euros más.

Hay que tener en cuenta que las prestaciones “extraordinarias” recibidas por los autónomos por cese de actividad –al igual que las ordinarias– se deben incluir entre los rendimientos de trabajo y no de actividades económicas. Lo que, de algún modo, supone un “encarecimiento” de la declaración.

Otro efecto de los ERTE, colateral, si puede decirse así, pero no menor, es que las madres perderán la deducción por hijos en la declaración de este año, que es de 1.200 por cada hijo menor de tres años. Si se han visto afectada por un ERTE no podrán deducirse el tiempo que no han estado trabajando.

Situación que han salvado, los trabajadores que formen familias numerosas afectados por un ERTE, que si podrán aplicarse íntegramente las deducciones que les corresponda (1.200 euros, 600 más a partir del cuarto hijo).

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El big data llega a Renta Web para “corregir” errores

Propiamente, los contribuyentes que accedan a Renta Web a partir del próximo 7 de abril, verán escasos cambios. Entre los que han llamado la atención, destaca precisamente los que no son propiamente impositivos. La Agencia Tributaria afirma que la versión de Renta Web estrena este año la tecnología big data, para reducir lo que llama “los errores del contribuyente”.

A grandes rasgos, la web tiene en cuenta las declaraciones de años anteriores para advertir al contribuyente de errores en la presentación. No obstante, es una incógnita saber exactamente cómo responderá. La Agencia Tributaria sostiene que trata de fomentar “un comportamiento fiscal correcto”.

En esa misma línea, la Agencia Tributaria ha anunciado que las comunicaciones de los datos fiscales del IRPF serán también más precisas si cabe. Igualmente, se podrá trasladar los datos de los libros de IRPF a la declaración, en la línea de lo que ya se puede hacer con el libro de IVA y las declaraciones de este impuesto.

Poco más. También se facilita el cálculo de amortizaciones de los rendimientos de capital inmobiliario, así como en la cartera de valores.

Como ya ocurrió el año pasado, incluso en pleno estado de alarma, el COVID-19 no va a alterar la obligación de declarar y cumplir con los plazos de la campaña de la Renta y Patrimonio. Para una mejor y más precisa declaración, puedes consultarnos en nuestra asesoría. Contacta con nosotros, Cintas & Barberá te ayudará.