La tributación de las costas de un juicio por parte del vencedor en un juicio

Desde Cintas & Barberá nos vemos a veces en la necesidad de insistir a nuestros clientes que la Administración Tributaria entiende que las costas judiciales ganadas en un procedimiento
por una persona física deben tributar en el IRPF como ganancia patrimonial de la base general.

Y que para el cálculo de esa ganancia patrimonial, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las costas ganadas se deben minorar en los costes del proceso que estén debidamente acreditados. Por ejemplo, con las facturas de abogado y procurador.

Lo contrario supondría gravar una renta ficticia y vulneraría la finalidad que se pretende con la condena en costas, que no es otra que el pleno resarcimiento del litigante vencedor de los
gastos del proceso.

La Administración, es cierto, ha venido manteniendo la postura de que, en los supuestos de condena en costas, al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora, sino una indemnización a esta última. Indemnización que se corresponde, no obstante, con el coste de los honorarios de abogado, procurador y perito en que esta ha incurrido.

Desde esta perspectiva, la incidencia tributaria para la parte vencedora viene dada por el carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación. Ello supone, según entiende la Agencia Tributaria, la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito), constituyendo así una ganancia patrimonial (LIRPF art.33.1). Para el condenado al pago, por su parte, las costas procesales se consideran paralelamente una pérdida patrimonial.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.