Los veterinarios ya tienen por fin un convenio colectivo

Aunque aún está pendiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el I Convenio Colectivo Nacional de Centros de Servicios Veterinarios entrará en vigor con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2020. El acuerdo entre la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores culmina tras tres años de negociaciones. Fue firmado el pasado 16 de enero.

 

Un acuerdo largamente esperado

La patronal CEVE define este I Convenio Colectivo Nacional de Centros de Servicios Veterinarios como una “potente herramienta para combatir las malas prácticas, la competencia desleal y el intrusismo” en un sector que lleva años demandando una regulación laboral.

El texto firmado por patronal y sindicatos del “convenio colectivo de veterinarias”, como se conoce ya, permite adelantar sus líneas maestras. Entre ellas, contestar a la pregunta que más nos han hecho ya: ¿Pero a quién se dirige?

La respuesta es clara. No se aplica a toda la industria veterinaria, sino exclusivamente a “las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios o fuera de ellos”.

El convenio fija las tablas salariales para 2020, 2021 y 2022. Los salarios previstos para 2020 tiene carácter retroactivo a fecha 1 de enero de este mismo año y podrán exigirse por todos los trabajadores –y no solo por los veterinarios– al día siguiente de la publicación del convenido en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

El borrador hecho público por CEVE y los sindicatos CC.OO. y UGT prevé que estos atrasos sean abonados “antes del último día del mes siguiente” a la ansiada publicación en el BOE.

 

Salarios base entre 14.000 y 24.000 euros

Los salarios, según el convenio, se abonarán en 14 pagas. Las dos pagas extras serán en la primera quincena de junio y la primera quincena de diciembre. No obstante, autoriza a empresa y trabajadores a acordar el prorrateo de estas pagas extraordinarias en las otras doce.

La tabla salarial prevista para 2020 incluye en el Anexo 1 un salario base que va de los 24.000 euros del “personal veterinario director” (Nivel I, Grupo I: Personal Sanitario) hasta los 14.000 del “personal de limpieza” y “servicios generales” (Nivel IV. Grupo II: personal no sanitario). Además, incluye complementos de puesto de trabajo y de disponibilidad.

Establece, por otro lado, la hora extraordinaria, así como la hora de jornada continuada o el complemento de nocturnidad. Igualmente, incluye dietas y complementos de festividad.

El convenio recoge, en cualquier caso, que las condiciones laborales y salariales que ya disfruten los trabajadores y que, en cómputo anual, mejoren lo que señala el convenio se mantendrán a título individual. 

Esto significa que ningún trabajador podrá ver empeoradas sus condiciones laborales y ninguna de las retribuciones que reconoce el convenio serán absorbibles o compensables por otras.

 

Clasificación y carrera profesional en diez escalas

El convenio establece una clasificación profesional que divide en dos grupos profesionales a todos los empleados: el personal sanitario (Grupo I) y el no sanitario (Grupo II). Dentro de cada grupo profesional, incorpora distintos niveles que determinan el salario base, las horas extraordinarias y algunos de los complementos.

El caso del “complemento de carrera profesional” se aplica únicamente a los cinco niveles del Grupo 1. Es decir: veterinario director, veterinario generalista, técnico especialista en laboratorio, técnico especialista en radiodiagnóstico y auxiliar clínico de veterinaria. Dentro de cada uno de ellos, se establecen 10 escalas.

El acceso a esta carrera profesional es siempre voluntario y debe solicitarse por el trabajador, que debe haber estado al menos 5 años en el nivel profesional que se desarrollará la carrera. Para poder pasar a una escala superior se ha de permanecer un tiempo mínimo de 3 años, y se debe superar un proceso de reconocimiento individual vinculado a la formación. 

 

Pendiente del BOE

El acuerdo para este primer convenio colectivo culmina un proceso negociador entre la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) y los sindicatos CC OO y UGT que comenzó hace tres años. El pasado 16 de enero tuvo lugar la firma del mismo. Actualmente, está siendo revisado por los servicios jurídicos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de su publicación en el BOE.

La Asociación Empresarial Veterinaria Española (AEVE) ha pedido la impugnación, ya que no reconoce representatividad a la patronal CEVE, no obstante la única afiliada a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

La revisión por parte de los servicios jurídicos del Ministerio de Trabajo, autoridad laboral competente, es un trámite incluido en el procedimiento de inscripción y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que regula el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Los sucesivos estados de alarma por la pandemia de COVID-19 han retrasado, aún más, este proceso, que simplemente debe comprobar que no es “contrario a la normativa” en vigor.

El Ministerio de Trabajo solicitará, si así lo estima, algún cambio si observa que algunos de los 104 artículos, las seis disposiciones adicionales y las cinco transitorias, además de la final, sea incompatible con la normativa laboral en vigor. Si no es así, o una vez que quede subsanado el texto, será publicado en el BOE.

 

Jornada máxima de 9 horas…

En España hay 6.000 clínicas veterinarias y 10.358 empresas dedicadas a las mascotas, según datos correspondientes a 2017 de Iberzoo+Propet, la feria para el profesional del animal de compañía que organiza cada año IFEMA.

Será a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando sus trabajadores puedan exigir la aplicación del convenio. Por ejemplo, respecto a la jornada máxima diaria, que será de 9 horas, aunque se podrán pactar jornadas de hasta 12 horas al día. En cualquier caso, la jornada anual para los trabajadores con contrato a tiempo completo será de 1.780 horas anuales. Prohibiéndose la distribución irregular de la misma.

Si el tiempo de trabajo ininterrumpido de la jornada diaria supera las 6 horas, el trabajador deberá hacer un descanso de 20 minutos. Si supera las 9 horas ininterrumpidas, el descanso será de 45 minutos. Esos descansos se consideran tiempo de trabajo.

El texto incluye la denominada “jornada continuada de atención sanitaria”, un régimen especial del personal sanitario cuando presta servicio permanente fuera de la jornada ordinaria. Para la misma se establece un límite de 46 horas anuales. Esta jornada especial se podrá remunerar o compensar con descansos.

Además, la jornada ordinaria y la jornada continuada no pueden sumar conjuntamente más de 48 horas semanales en cómputo semestral. A la vez que se limita los periodos de disponibilidad, que no podrá exceder de 1,5 veces la jornada laboral y nunca más de dos semanas consecutivos.

 

Vacaciones y permisos especiales

El convenio reconoce un total de 30 días naturales al año de vacaciones, que deben disfrutarse preferentemente en el periodo de junio a septiembre. Sin embargo, habilita la posibilidad de que se disfruten en otro momento previo acuerdo.

Los permisos especiales no difieren mucho de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Solo se concreta para que se incrementen por existir un desplazamiento con una distancia superior a 400 km. Por otro lado, se reconoce un permiso de 10 horas al año para acudir al médico, o llevar a algún familiar, que debe ser el cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta primer grado.

En este sentido, el convenio entra de manera profusa —y quizás excesiva en tanto que ya lo regula el Estatuto de los Trabajadores—, permisos vinculados a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por ejemplo, las excedencias para el cuidado de hijos y familiares, las suspensiones del contrato por cuidado de hijos, los permisos para el cuidado del lactante, los derechos específicos de las trabajadoras víctimas de violencia de género… 

 

Contratación, igualdad y desconexión digital

En materia de contratación, una de las novedades es que el convenio establece un periodo de prueba de 6 meses para el personal Nivel I; de 3 meses para el personal de Niveles II y III; y para el personal de Nivel IV el periodo de prueba es de 1 mes

Asimismo, los trabajadores que deseen ser baja voluntaria deberán hacerlo con un preaviso de 60 días si son del Nivel I, de 30 días si pertenecen a los Niveles II y III, y de 20 días si son del Nivel IV.

Po otro lado, en materia de igualdad se anuncia con carácter genérico el compromiso por luchar contra la discriminación y promover la igualdad. Si bien no hay medidas concretas, sí se anuncia la intención de estudiarlas a futuro y crear un protocolo de acoso sexual a nivel sectorial.

Respecto a la desconexión digital, reconoce el derecho a la misma, aunque no se articula como un deber para el empleado.

 

Desde Cintas & Barberá estamos a disposición de todas las empresas de Chiclana y la Bahía de Cádiz dedicadas al sector de la veterinaria para resolver cualquier duda que pueda surgir respecto a este nuevo convenio.