Uno de sus empleados quiere irse de la empresa. Sin embargo, quiere fingir un despido para poder cobrar la prestación por desempleo. ¿Sabe que si acepta, estará cometiendo un delito tipificado con penas de prisión?
Si se quiere ir… Uno de sus empleados quiere irse de la empresa, y la única condición que exige es que usted le arregle los papeles del paro. Debido a la antigüedad que arrastra y al mal ambiente que genera entre la plantilla, usted ha accedido a sus pretensiones. Esta situación es frecuente, y son muchas las empresas que fingen hacer un despido para que el trabajador pueda cobrar el desempleo.
De infracción a delito
Problemas. Cuando se produce una situación de este tipo y la empresa no acepta la propuesta del trabajador, éste suele acabar incumpliendo de forma voluntaria sus obligaciones laborales. Es posible que se sienta desmotivado, que empiece a llegar tarde, e incluso que falte al respeto a algún compañero, cliente o proveedor, para intentar forzar un despido. Total, que para no perjudicar a la empresa, es habitual que se acabe accediendo a la solicitud del trabajador.
Hasta ahora, cuando una empresa facilitaba de forma fraudulenta el acceso a la prestación por desempleo de un trabajador, estaba incurriendo en una infracción administrativa, siendo aplicable una simple sanción. Ahora bien, una actuación de ese tipo puede ser castigada con una pena de prisión de entre seis meses y tres años. Por lo tanto, vaya con cuidado antes de acordar nada con su empleado.
Lo hacen mal
Se arriesgan. No obstante, seguramente seguirá habiendo empresarios que se prestarán a «hacer un favor» a su empleado que se quiere marchar. Y lo más probable es que dejen algunas pistas de que el despido ha sido pactado. Por ejemplo:
- En ocasiones se dejan rastros documentales de los acuerdos a los que se ha llegado con el trabajador. ¡Atención! Aunque este documento se guarda como «defensa» ante la posible impugnación del despido por parte del trabajador, su exhibición –precisamente por documentar un fraude– acaba siendo desaconsejable.
- En estos casos también es habitual redactar una carta de despido genérica, en la que la causa del cese es una «disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo». ¡Atención! Es conveniente redactar una carta creíble, para disponer de unas mínimas garantías ante el juez en caso de que el empleado impugne el despido y solicite la indemnización.
Cobro. También es habitual hacer firmar al trabajador un documento conforme ha recibido la indemnización. No obstante, como esa suma no ha sido cobrada por el afectado, para cuadrar la contabilidad de la empresa acaba convirtiéndose en un reintegro «por ventanilla» cobrado por el propio empresario. Lo normal es abonar las indemnizaciones con entrega de cheque –que se identifica con su numeración en el recibo firmado por el empleado– o por transferencia; resulta extraño el pago en efectivo.
Indicios. Todos estos elementos –carta de despido genérica, abono de la indemnización en metálico– son indicios de que el despido ha sido pactado. Por ello, evite acuerdos de este tipo que, aunque son habituales y parece que no pasa nada, ahora han sido calificados como delito por un reciente cambio legal.
Pactar un despido para que el trabajador pueda cobrar el paro es un delito con penas de seis meses a tres años de prisión. Por ello, evite este tipo de pactos, ya que normalmente quedan indicios de su realización.
Si le surge alguna duda de este asunto, consúltenos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.