Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal: ENDURECIMIENTO DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

El sábado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley por la que se establecen las nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, aprobada de forma definitiva el pasado 30 de junio en el Congreso de los Diputados, y que ha entrado en vigor el domingo 11 de julio. 

Hoy, desde Asesoría Cintas & Barberá queremos centrarnos en un proyecto de ley aprobado, con nuevas medidas para perseguir el fraude fiscal en los negocios. Una de las más destacadas, el endurecimiento en la limitación de los pagos en efectivo.

Los pagos en efectivo no podrán superar los 1.000 euros 

Los autónomos ya no pueden pagar más de 1.000 euros en efectivo a otros empresarios.

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que podrá pagarse en efectivo. Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.

Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Esta nueva medida aprobada hace referencia a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.

Debemos aclarar que se entiende por pagos en efectivo los pagos realizados en dinero metálico, en cheques y otros medios de pago al portador, en euros o en otra moneda, entre las partes; quedan fuera de la limitación los ingresos y pagos en efectivo que se hagan directamente en una cuenta bancaria del vendedor, además de las operaciones de cambio de moneda en los establecimientos legalmente habilitados.

¿A cuánto ascenderían las sanciones?

Si no se cumple esta limitación en los pagos en efectivo, se impondrá una infracción tipificada como grave y considerada administrativa, que afectan tanto al pagador como al receptor, considerándose ambos infractores, por incumplir las limitaciones establecidas.

Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:

  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500€
  • La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.

Modificaciones en el procedimiento sancionador

En lo relativo a las modificaciones del régimen sancionador, cabe destacar que el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución, del responsable sancionado, implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:

  • La reducción del 50 % del importe de la sanción
  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.