¿Puedo aplicar la deducción por vivienda?

Sólo aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 2013 pueden acogerse a la deducción por compra de vivienda habitual. No obstante, no olvide que además hay que cumplir un requisito adicional…

Debe haberse aplicado antes

Como usted sabe, la deducción por adquisición de vivienda habitual fue suprimida, de manera que sólo pueden seguir acogiéndose a ella en 2013 y en el futuro quienes adquirieron su vivienda hasta 2012, o quienes satisficieron cantidades para su construcción, ampliación o rehabilitación hasta dicho año (siempre que finalicen las obras en los plazos legales establecidos).

Requisito adicional. No obstante, recuerde que estas personas deben cumplir otro requisito: es preciso que también se hubiesen acogido a la deducción por compra, construcción o rehabilitación de dicha vivienda en el IRPF de 2012 o de años anteriores .

Ejemplos: Dejé de vivir en ella. Usted adquirió su vivienda antes de 2013 (por ejemplo, en 2005), vivió en ella más de tres años (de forma que la vivienda adquirió el carácter de habitual), y se acogió a la deducción por compra de vivienda habitual en su IRPF. Apunte. Pues bien, si dejó de vivir en esa vivienda y ahora vuelve a ocuparla, podrá volver a disfrutar de la deducción. Si sigue satisfaciendo dinero por ella (por ejemplo, por el préstamo que solicitó al adquirirla), podrá volver a disfrutar de la deducción por los pagos que realice cada año.

Sin deducción. Usted adquirió su vivienda y vivió en ella sólo un año (por lo que no llegó a adquirir el carácter de vivienda habitual y no pudo disfrutar de la deducción). ¡Atención! Si ahora vuelve a residir en ella, no podrá aplicar la deducción, al no haber aplicado el incentivo en el año 2012 o en los anteriores.

Excepción

Dos viviendas habituales. No obstante, sepa que hay un supuesto en el que sí es posible disfrutar de la deducción por la compra de vivienda habitual aunque antes de 2013 no se hubiese aplicado dicho incentivo: si el motivo de no haberlo disfrutado deriva del hecho de haber adquirido una nueva vivienda habitual tras haber disfrutado de la deducción por la compra de una vivienda anterior .

Sí es posible. Recuerde que hasta 2012 era posible aplicar la deducción por la nueva vivienda, pero sólo a partir del momento en el que los pagos realizados superasen la suma de dos cuantías:

  • Por un lado, las cantidades invertidas en la anterior vivienda que ya hubiesen disfrutado de la deducción por adquisición de vivienda habitual en años anteriores.
  • Por otro, y en caso de venta de la anterior vivienda, el importe de la ganancia que se hubiese obtenido en dicha venta y que hubiese quedado exenta de IRPF por haberse reinvertido en la compra de la nueva vivienda.

Así, por ejemplo, si usted adquirió la nueva vivienda en 2008 pero no ha sido hasta 2013 cuando la inversión efectuada en ella ha superado las cuantías anteriores, podrá disfrutar de la deducción a partir de ahora. Apunte. Aunque anteriormente no se hubiese acogido a la deducción por dicha vivienda, en este caso sí es posible disfrutar del incentivo. También es preciso haber aplicado la deducción antes de 2013.

Sólo hay una excepción: cuando no se haya podido aplicar el incentivo por haber adquirido la vivienda tras haber disfrutado de la deducción en la compra de una anterior.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.