Reinversión parcial en vivienda

Usted transmitió su vivienda habitual y se acogió a la exención por reinversión. Vea cómo actuar si ahora ha adquirido su nueva vivienda y la cantidad reinvertida difiere de la prevista…

Usted transmitió su vivienda habitual a finales de 2016, pero no tributó por la ganancia generada porque tenía previsto invertir el importe obtenido en una nueva vivienda. En este sentido:

Para disfrutar de la exención, la reinversión debe realizarse en el plazo de dos años computado desde la fecha de venta. Dicho plazo puede contarse tanto hacia adelante como hacia atrás (también hay exención si se adquiere la nueva vivienda y después, dentro de ese plazo, se vende la antigua).

Si la reinversión es parcial, el incentivo se aplica de forma proporcional. Así pues, si sólo se reinvierte el 75% de la suma obtenida, sólo queda exenta el 75% de la ganancia.

Dado que lo normal es efectuar la reinversión dentro de los dos años siguientes, es habitual que al final se produzcan diferencias. Vea cómo actuar si usted dejó de tributar por toda la ganancia obtenida –pensando que iba a reinvertir el 100% del importe de la venta– y finalmente ha reinvertido una cantidad inferior.

Si ha reinvertido un importe inferior al obtenido en la venta, deberá presentar una complementaria del IRPF de 2016 y satisfacer el impuesto derivado de la ganancia no exenta más intereses de demora.

Hacienda no le liquidará sanciones ni recargos por ingresar fuera de plazo. Deberá actuar de la misma forma si se le ha pasado el plazo para reinvertir. Debe presentar dicha complementaria dentro del plazo de presentación del IRPF del año en que haya adquirido la nueva vivienda (o del año en que hayan transcurrido los dos años sin haber reinvertido). Si ha reinvertido en 2018, por tanto, podrá presentarla hasta el 1-7-2019 (aunque conviene hacerlo antes para reducir los intereses).

También puede pasar que en el año de la venta usted ya sepa que va a reinvertir menos de lo que obtiene, y que tribute sólo por una parte de la ganancia obtenida. Actuar de esta forma no es recomendable: Con la operativa explicada hasta ahora Hacienda no aplica sanciones.

Aun así, si finalmente usted tributa parcialmente y después resulta que reinvierte más de lo previsto, podrá rectificar la declaración presentada y solicitar la devolución de lo ingresado en exceso. Un defecto formal no puede impedir aplicar el incentivo plenamente.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.