Retraso en la presentación de la declaración por un fallo técnico

La contribuyente, debido a un fallo en la tarjeta de identidad digital, presentó de forma extemporánea (el 29 de julio), la liquidación del IS del ejercicio anual de un grupo fiscal, habiendo finalizado el plazo el 26 de julio (día en que intentó presentar la declaración y se produjo dicho problema técnico).

La Hacienda Foral aplica el recargo ejecutivo del 5%, porque al haberse presentado la autoliquidación en el formato telemático obligado una vez iniciado el período ejecutivo de pago, el recargo ejecutivo resulta preceptivo. Estima que los problemas acontecidos para la presentación de la autoliquidación son de su exclusiva responsabilidad, al tratarse de dificultades técnicas que hubiera podido solventar de haber presentado la autoliquidación con suficiente antelación sin esperar al último día habilitado al efecto.

El TEAF confirma la posición de la Administración, por lo que la contribuyente presenta recurso ante el TSJ País Vasco, el cual concluye que:

  • El hecho de no intentar presentar la declaración hasta el último día del plazo fijado para el cumplimiento de esa obligación no es razón para concluir que se debe cargar con las consecuencias legales de la presentación extemporánea de dicha autoliquidación si tal circunstancia se debiere a causas imputables a la Administración tributaria;
  • La mora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias no tiene un carácter absolutamente objetivo, la recurrente cumplió esa obligación el día hábil siguiente al último del plazo, una vez subsanado el defecto en el dispositivo (tarjeta de identidad digital) advertido por su proveedor «oficial», y que por su carácter técnico no puede considerarse fortuito o imputable al usuario; y
  • La mora sancionada con la imposición del recargo no puede imputarse al deudor, sino al acreedor de la cuota correspondiente a la autoliquidación del IS.

Por todo ello, estima el recurso y anula el recargo ejecutivo impuesto por la Administración.

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