Si hay pluriactividad, solicite su devolución

Usted es el administrador de dos sociedades y cotiza simultáneamente en el régimen general y en el régimen de autónomos. Pues bien, ¿sabe que podrá solicitar la devolución de una parte de sus cotizaciones?

Cotización del administrador

Control efectivo. Usted es el administrador de dos sociedades diferentes. Sin embargo, en una empresa cotiza como autónomo (RETA) y en la otra cotiza en el régimen general:

  • RETA. Si trabaja para una empresa de la que posee el control efectivo (es decir, si tiene el 50% del capital sumando sus participaciones y las de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado que convivan con usted, o tiene el 33%, o tiene el 25% y ejerce funciones de dirección y gerencia), debe cotizar en el RETA.
  • Régimen general. Por otro lado, si también trabaja en una sociedad de la que no posee el control efectivo , está obligado a cotizar en el régimen general como asimilado (es decir, sin cotizar por desempleo ni Fogasa).

Devolución. Pues bien, los trabajadores que como usted coticen de forma simultánea en el régimen general y en el RETA podrán pedir la devolución de una parte de las cotizaciones si cumplen los requisitos que veremos a continuación.

Cotización en dos regímenes

Pluriactividad. Si a lo largo de 2015 usted cotizó de forma simultánea en el régimen general y en el RETA, e ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (sumando su aportación y la de la empresa), tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía. Apunte. Ello, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Trámite. Para efectuar la solicitud presente una devolución de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización en un régimen 

Pluriempleo. Por otro lado, puede que usted sea el administrador de dos empresas y que cotice por ambas en el mismo régimen. En ese caso:

  • Si posee el control efectivo y por tanto cotiza en el RETA, el alta en dicho régimen y su cotización serán únicas. Solamente deberá comunicar a la Seguridad Social que ejerce dos actividades.
  • Si en ambas empresas cotiza en el régimen general, cada una deberá darlo de alta en la Seguridad Social. Ahora bien, si la suma de las cotizaciones supera la base máxima, éstas deberán solicitar a la Seguridad Social que efectúe una distribución proporcional de la cotización en función de las retribuciones abonadas por cada una de ellas.

Si cotiza de forma simultánea en el régimen general y en el RETA, podrá solicitar la devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas durante el año anterior. Si cotiza en régimen de pluriempleo, su base máxima será única.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.