Transmisión por herencia o donación de negocio

La transmisión por herencia o donación de un negocio individual tiene importantes incentivos fiscales. Sin embargo, dichos incentivos están condicionados a que la principal fuente de renta del titular proceda de dicho negocio…

Incentivos en el ISD

Bonificación. La transmisión de empresas familiares goza de incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley. Y uno de estos requisitos se refiere a los ingresos que el titular recibe por la gestión del negocio:

  • Si la actividad se desarrolla a través de una SA o SL, el titular de las participaciones debe ejercer funciones directivas en la empresa y percibir por ello una remuneración que suponga más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
  • Si el negocio lo desarrolla directamente una persona física, es necesario que ésta lo gestione de forma habitual, personal y directa, y que los rendimientos procedentes del negocio constituyan su principal fuente de renta.

Pues bien, en este último caso (negocios desarrollados por personas físicas), el concepto «principal fuente de renta» suele ser objeto de controversia. ¡Atención! En este sentido, para determinar si las rentas procedentes del negocio son las principales, Hacienda las compara con la totalidad de las rentas que se integran en el IRPF, incluyendo las ganancias patrimoniales. ¡Y el cómputo de estas ganancias puede distorsionar el cálculo y hacer que las rentas procedentes del negocio dejen ser «las principales»!

Tribunales

Son excepcionales. De hecho, los tribunales han considerado que no es correcto incluir las ganancias patrimoniales a la hora de hacer este cálculo. Una reciente sentencia entiende que las ganancias patrimoniales son rentas extraordinarias, distintas a las obtenidas habitualmente por el titular, y considera que para hacer la comparación sólo deben computarse las rentas habituales.

En realidad, la comparación de rentas debería hacerse teniendo en cuenta sólo los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal (tal y como ya establece la ley para el caso de empresas familiares con forma de SA o SL). ¡Atención! Es cierto que el tribunal no contempla esta posibilidad (y que, además, en materia de incentivos la interpretación de la ley debe ser restrictiva). Sin embargo, dado que el incentivo está ligado a la actividad realizada por el titular, es totalmente razonable considerar que las rentas «pasivas» (es decir, las procedentes de la mera tenencia de patrimonio) no deberían computarse a la hora de hacer el cálculo.

Otras reglas. Recuerde otras reglas aplicables a la hora de calcular si los rendimientos de la actividad constituyen la principal fuente de renta:

  • Si usted es titular de varios negocios, podrá aplicar los incentivos de empresa familiar en todos ellos si los rendimientos conjunto s superan el 50% de la base imponible de su IRPF (aunque los rendimientos individuales de cada negocio no superen ese porcentaje).
  • Si tiene negocios individuales y participaciones en SA o SL que cumplen los requisitos para ser empresa familiar, podrá excluir las rentas procedentes de dichas sociedades a la hora de hacer el cálculo.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.