Calendario del contribuyente (mayo)

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Desde el día 5 de Abril hasta el 30 de Junio de 2017:

  • Presentación por internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016

Desde el 11 de Mayo de 2017:

  • Presentación en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual (modelo 100)

Hasta el 22 de mayo de 2017:

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al mes de abril de 2017 (modelos 111, 115 y 123)
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de abril de 2017 (modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de abril 2017 (modelo 349)
  • Impuestos especiales de fabricación: Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562 y 563

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

¿Embarazo de riesgo? Te cambio las funciones

Una de sus empleadas quiere coger la baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, ¿sabe que previamente, para evitar ese riesgo en el trabajo, usted debe intentar cambiarle las funciones? ¿Qué pasos debe seguir?

El puesto de trabajo de una de sus empleadas supone un riesgo para su embarazo. Por ello, la afectada va a solicitar la suspensión del contrato y la correspondiente prestación. Antes de gestionar dicha prestación, la ley obliga a la empresa a cambiarle sus funciones. Vea cómo actuar.

Obligaciones de su empresa

La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo es una situación diferente a la de la baja por IT ordinaria. Así, en la suspensión por riesgo, la afectada tiene derecho a una prestación del 100%, y debe justificar –mediante un certificado emitido por la empresa– que no ha sido posible adaptar sus tareas o asignarle otras funciones que eviten el peligro.

Por tanto, antes de que su empleada solicite el cobro de esta prestación, usted está obligado a realizar una serie de gestiones para evitar su exposición a las situaciones de riesgo. En concreto:

  • Debe adaptar sus condiciones de trabajo para que sus tareas no supongan un riesgo para su embarazo. Por ejemplo, evitando tareas peligrosas (manipulación de objetos pesados, exposición a agentes químicos…)
  • También puede reducir el ritmo de sus funciones, quitarle responsabilidad, establecer un régimen de pausas cada ciertas horas de trabajo, o asignarle el turno fijo de mañanas si trabaja de noche.
  • Si la adaptación de las condiciones no es posible para reducir el riesgo del embarazo, deberá asignarle unas nuevas funciones de forma temporal. Si es necesario, podrá encomendarle funciones de diferente grupo profesional (eso sí, pagándole el sueldo más alto de entre el actual y el de las nuevas funciones).

Bonificaciones

Si hay asignación de nuevas funciones, su empresa podrá aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo en el que se desarrollen.

Para ello: deje constancia por escrito de que, a partir de una fecha en concreto, su empleada ejerce otras tareas con el objetivo de reducir el riesgo para su embarazo. Haga firmar una copia a la afectada y a los representantes de los trabajadores (o al Comité de Seguridad y Salud, si dicho órgano existe en su empresa).

Si el cambio de funciones no es posible y su empleada tramita la prestación, deberá entregarle un certificado que acredite que no ha sido posible reducir el riesgo. En caso de que contrate a un sustituto durante la suspensión, podrá aplicarse las siguientes bonificaciones:

Si contrata a una persona desempleada (independientemente de su edad y del tiempo que lleve en el paro), podrá aplicarse una bonificación del 100% en las cuotas empresariales del nuevo trabajador. Dicha contratación también le permitirá bonificarse el 100% de las cuotas de la sustituida.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

Quiero poneros de titulares

Algunos propietarios de depósitos bancarios tienen incorporados a sus hijos como titulares, para que puedan disponer de los fondos en caso de necesidad. ¿Qué consecuencias fiscales tiene esta práctica?

Usted quiere incluir a sus hijos como titulares del depósito por si en algún momento tiene algún percance y no puede retirar fondos, pero no pretende donarles el dinero de la cuenta, ni mucho menos pagar el Impuesto sobre Donaciones. ¿Puede incorporarlos como titulares pero seguir siendo usted el propietario de la totalidad de los fondos?

¿De quién es el dinero?

Un contribuyente que pretendía actuar de la misma forma consultó a Hacienda las consecuencias fiscales de esta actuación. Vea lo que le contestaron:

El hecho de que haya dos o más titulares en una cuenta bancaria no implica que el dinero pertenezca a cada uno de ellos de forma proporcional. Es posible demostrar que el titular del 100% es sólo uno de ellos.

Una cosa es la titularidad jurídica (la propiedad de los fondos) y otra, la titularidad «de disposición». Hacienda, por lo tanto, acepta una realidad muy extendida: el hecho de que los hijos figuren como titulares en una cuenta de los padres no implica necesariamente que haya habido una donación.

No obstante, la titularidad jurídica (distinta a la titularidad «de disposición») debe ser demostrada por el contribuyente. Es decir, si Hacienda observa que hay varios titulares en una cuenta corriente, presumirá que los fondos les pertenecen en la parte proporcional correspondiente, por lo que exigirá el Impuesto sobre Donaciones (por la parte de saldo imputable a los hijos y que antes era sólo de los padres), así como el IRPF derivado de los rendimientos. Deberán ser los contribuyentes quienes tendrán que demostrar que los fondos son sólo de los progenitores.

Si sólo cambia la titularidad del depósito pero no quiere reconocer que ha realizado una donación a sus hijos, declare el 100% de los rendimientos en su IRPF y el 100% de los saldos en su Impuesto de Patrimonio. Esto es correcto, aunque provocará un requerimiento en el que Hacienda le pedirá explicaciones (ya que no coincidirán las cifras declaradas con la información que el banco habrá facilitado al fisco).

Evite también cualquier disposición de fondos por parte de sus hijos (ni del principal ni de los intereses), para evitar que pueda considerarse que han aceptado la donación. De acuerdo con la ley, para que haya donación debe haber aceptación del donatario.

La situación comentada está de actualidad, ya que muchos contribuyentes se están planteando incluir a sus hijos como titulares de sus depósitos para aumentar la garantía que ofrece el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de insolvencia de la entidad (garantía que es de 100.000 euros por titular y entidad). Aunque no es seguro que esta operativa aumente dicha garantía (una cosa es la titularidad jurídica y otra la titularidad de disposición), incorporamos esta consulta por su especial interés.

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Infarto… ¿accidente laboral?

Si un empleado sufre un infarto en el lugar de trabajo, o cuando se desplaza a éste (o desde éste), ¿se considera qué es un accidente laboral? ¿Cómo está este asunto?

Su empleado ha cogido la baja como consecuencia de un infarto sufrido cuando se dirigía a la empresa, y usted quiere saber si debe tramitarla como derivada de contingencias comunes o como derivada de contingencias profesionales.

En general, la ley considera que son accidentes laborales los ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo. Esta calificación se extiende también a los accidentes in itínere, esto es, a los sufridos por el trabajador al ir o venir del trabajo.

No obstante, esta presunción admite prueba en contrario:

En caso de que el accidente haya ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo, es usted, como empresario, quien puede intentar demostrar que la lesión no se produjo por el trabajo.

Si el accidente se produce in itínere, es el trabajador o sus causahabientes quienes tienen que demostrar el origen laboral del accidente, así como su carácter in itínere.

Es decir, si usted demuestra que no hay relación causa-efecto entre el trabajo y el accidente sufrido, el accidente no será calificado como laboral. Del mismo modo, si en el accidente in itínere el trabajador puede demostrar que hay conexión con el trabajo, dicho accidente será laboral. La relación causa-efecto es una situación de hecho que deberá analizarse caso por caso.

Vea dos ejemplos respecto a la conexión del accidente con el trabajo:

  • Es accidente laboral. Si el trabajador sufre un infarto a causa de la situación de estrés que se produce en la empresa (exceso de trabajo y responsabilidad, problemas económicos del negocio que suponen afrontar decisiones traumáticas, necesidad de viajes continuos, horarios intempestivos…), seguramente el accidente será calificado como laboral.
  • No es accidente laboral. Usted podrá demostrar que no son accidente laboral el infarto o la lesión sufridos en el lugar de trabajo (o in itínere) si éstos tienen origen congénito o degenerativo, o si el trabajador afectado no había tenido síntomas previos y el puesto de trabajo que desarrollaba no implicaba situaciones de tensión o estrés laboral.

¿Qué es «in itínere»? Respecto al hecho de que el accidente se ha producido con motivo del desplazamiento al (o del) lugar de trabajo, tenga en cuenta los siguientes criterios:

Es in itínere. No se exige que el trayecto se realice desde el domicilio del trabajador o a este domicilio (puede ser un apartamento que éste tenga en la costa) ni que el accidente se haya producido en los primeros minutos de recorrido (aunque sí es necesario un lapso de tiempo razonable). Tampoco se exige que se haya producido en el trayecto habitual (el trabajador puede haber cogido un atajo, o haberse desviado escasa distancia para hacer una gestión rápida y puntual).

No es in itínere. El accidente no es in itínere, sin embargo, si el trabajador se detiene a hacer unas gestiones de mayor calado o si se desvía para visitar a unos familiares o amigos. En este caso se rompe la relación causa-efecto entre el viaje y el trabajo, por lo que la baja ya no tendrá origen profesional.

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El Suministro Inmediato de Información ya está aquí

Si su empresa declara el IVA mensualmente, a partir julio de 2017 le será aplicable el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), lo que le obligará a presentar los libros registro de facturas por vía electrónica…

Nuevo sistema de información

A partir de julio. Si su empresa presenta sus declaraciones de IVA mensualmente (esto ocurrirá si factura más de 6.010.121,04 euros al año, o si está inscrita en el régimen de Grupos o en el REDEME), a partir del próximo mes de julio de 2017 deberá presentar su libros registro por vía electrónica. Para ello deberá utilizar un servicio web o un formulario electrónico que Hacienda debe facilitar en su Sede Electrónica.

Pero lo más novedoso es la inmediatez de este sistema. Así, por ejemplo:

Los datos sobre sus facturas emitidas deberán ser suministrados en los cuatro días siguientes a su expedición (transitoriamente el plazo es de ocho días en 2017), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la venta.

Los datos sobre facturas recibidas deberán comunicarse en los cuatro días siguientes a su contabilización (ocho días en 2017) y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación del IVA en el que se hayan incluido. Tanto respecto a las facturas emitidas como a las recibidas, al computar los días no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales.

Su empresa también deberá informar de las operaciones realizadas entre el 1-1-2017 y el 30-6-2017, aunque podrá hacerlo hasta el 31-12-2017.

Si su empresa incumple esta nueva obligación de información, Hacienda puede imponerle una sanción del 0,5% del importe de las facturas no declaradas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Para que le sea más fácil llevar a cabo el suministro de la información, plantéese expedir todas las facturas de ventas y contabilizar todas las facturas de compras con la fecha de unos días concretos de cada mes (por ejemplo, el día 10, el 20 y el último día del mes): Así, dentro de los cuatro primeros días siguientes a dichas fechas (ocho días en 2017), su empresa sabrá que debe enviar a Hacienda el detalle de sus facturas (en este caso deberá suministrar la información tres veces al mes).

Si registra las facturas recibidas a medida que las recibe o las emitidas a medida que realiza las operaciones, deberá facilitar la información más habitualmente y le será más difícil llevar un control adecuado, pudiendo incurrir en sanciones.

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Prestación por maternidad

Criterio del Tribunal Económico Administrativo Central respecto de la exención de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social

El TEAC acuerda por iniciativa propia el inicio de un procedimiento para adoptar una resolución en unificación de criterio, dada la trascendencia para los derechos y garantías de los obligados tributarios que presenta este caso (LGT art.229).

En su análisis el Tribunal menciona varias sentencias recientes emitidas por diferentes TSJ en sentido contrario (a favor de la exención, TSJ Madrid 6-7-16, EDJ 128390; en contra, TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588).

Una primera interpretación de la normativa de IRPF, compartida por la DGT, señala que la finalidad de la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social (SS) es la de sustituir a la retribución normal que obtiene la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al empezar a disfrutar del correspondiente permiso, que no está exenta de este impuesto. La causa real, por lo tanto, de esta prestación, no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad, y que también se da en otras prestaciones como la de enfermedad, incapacidad temporal por accidente, etc. En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de órganos distintos a la SS son meras liberalidades constituidas a favor del beneficiario, que se encuentra en una situación que el ordenamiento jurídico considera que merece una protección especial.

Los fundamentos normativos subyacentes son, a criterio del TEAC, los siguientes:

  • La LIRPF art.7.h concreta de forma muy precisa las prestaciones a cargo de la SS, que son las prestaciones familiares reguladas en el RDLeg 1/1994 Capítulo IX Título II, y entre las cuales no se incluye la prestación por maternidad, ya que está regulada de forma específica en el RDLeg 1/1994 Título II Capítulo IV bis (para trabajadoras en activo) y en el Título III (para trabajadoras en situación de desempleo), mientras que cuando determina aquellas prestaciones percibidas por entes distintos a la SS, emplea una terminología genérica, «las demás» prestaciones públicas por nacimiento, adopción, parto, hijos a cargo y orfandad. Por otra parte, el legislador engloba «las prestaciones públicas por maternidad» satisfechas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y excluye en este punto la referencia expresa a las satisfechas por la SS (actualmente regulado por RDLeg 8/2015); y
  • tampoco encuentra acomodo esta prestación en las exenciones previstas en la LIRPF art.7.z, pues la LIRPF se refiere a «prestaciones y ayudas familiares» percibidas de parte de cualquier Administración pública. Las prestaciones tienen que tener el calificativo de «familiar», y estas que como tales satisface la SS son las reguladas en el RDLeg 1/1994 Capítulo IX Título II, como se ha indicado en el guión anterior.

En consecuencia, señala el TEAC que la prestación por maternidad a cargo de la SS es una prestación de naturaleza contributiva y laboral, que no tiene la condición de prestación familiar y que, por tanto, no queda encuadrada en los supuestos de exención contemplados en la LIRPF art.7.h y z.

Por tanto, este Tribunal fija como criterio unificado que la prestación por maternidad satisfecha por la SS no está incluida en la normativa de IRPF como renta exenta de dicho impuesto.

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Contratos temporales y sentencias recientes

Usted ha leído en la prensa que todos los contratos temporales tienen derecho a cobrar una indemnización de 20 días al término del contrato. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Cómo debe actuar su empresa?

Recientemente se ha condenado a un empleador a pagar una indemnización de 20 días por año tras haber extinguido un contrato de interinidad. Sin embargo, han aparecido titulares en la prensa que dan a entender que dicha indemnización se debe abonar a todos los temporales. ¿Qué es lo que debe saber?

Seguramente ha oído hablar de dos sentencias que han tratado este tema. Dichas sentencias indican lo siguiente:

  • Por un lado, una sentencia del tribunal europeo considera ilegal que los contratos de interinidad no tengan indemnización. Dicho tribunal indica que la normativa española es contraria a la europea, ya que no aplica la misma indemnización a los contratos fijos y a los temporales.
  • Por otro lado, una sentencia española ha concretado que un trabajador interino tiene derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año al término de su contrato.

Tras estas sentencias, a usted le interesa conocer qué indemnización debe abonar si extingue un contrato temporal.

Si su empresa cuenta con empleados cuyo contrato temporal está a punto de vencer, actúe del siguiente modo:

Si se trata de contratos eventuales o de obra o servicio, siga pagando a su extinción la indemnización de 12 días de salario por año de servicio fijada en la ley. En este sentido, no ha habido cambios en estos contratos.

Si cuenta con un empleado con un contrato para la formación o uno en prácticas, tampoco le pague indemnización. La ley no establece ninguna indemnización en la extinción de dichos contratos, y las sentencias indicadas no han introducido cambios.

Si el contrato a extinguir es uno de interinidad, es recomendable que tampoco pague indemnización. Así, pese a que la sentencia española haya obligado a una empresa a pagar 20 días por año, es recomendable que su empresa siga aplicando el Estatuto de los Trabajadores y no pague indemnización al término de sus contratos de interinidad.

A estos efectos: el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre este asunto. Por tanto, podría interpretar la sentencia europea de forma diferente. Así pues, teniendo en cuenta que la causa que produce la extinción de un contrato temporal es la llegada a su vencimiento, podría equiparar a los interinos con los empleados eventuales y los contratados por obra o servicio. Es decir, podría establecer la indemnización de 12 días para dicho colectivo.

Además, usted no asume riesgos si de entrada no paga la indemnización. Piense que no se devengan salarios de tramitación, por lo que si un interino le reclama la indemnización y un juez le obliga a pagar, habrá demorado su abono sin que haya consecuencias adicionales.

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Campaña Renta 2016

Comienza la Campaña de Renta de 2016, la cual se desarrollará entre los días 5 de abril y 30 de junio, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2016 desde el primer día de la campaña.

Como novedad, destaca este año la generalización del borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta WEB, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria.

También destaca que ésta será la primera Campaña de Renta sin el Programa PADRE, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse – tanto por internet como en papel- en el modelo generado a través de RENTA WEB. El contribuyente deberá identificarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia, se descargarán los datos fiscales que sean directamente trasladables, se completarán los datos que falten a través de preguntas o, en su caso, se aportarán los datos necesarios para generar el borrador de declaración.

Recordemos que RENTA WEB, se implantó el año pasado, aunque con carácter voluntario, permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa PADRE, y permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.

Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”, la introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

Otros de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2016 son las siguientes:

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017: se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2016, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) o directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es/, pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades).

Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: confección de la declaración de la renta 2016 en oficinas.

La fecha final será el 26 de junio de 2017, y no el 30 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.

Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2016 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2017.

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