Calendario del contribuyente (octubre)

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el día 2 de octubre de 2017

  • IVA: Autoliquidación, correspondiente al mes de agosto del ejercicio 2017, grandes empresas (modelo 303)

Hasta el día 20 de octubre de 2017

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al 3º trimestre del 2017 (modelos 111, 115 y 123)
  • Renta e IS: Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre del ejercicio 2017 grandes empresas (modelos 111, 115 y 123)
  • IRPF: Pago fraccionado correspondiente al 3º trimestre del año 2017 (modelos 130 y 131)
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al 3ª trimestre del ejercicio 2017 (modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
  • IS: Pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades correspondiente al 2P del ejercicio 2017

Hasta el día 30 de octubre de 2017

  • IVA: Autoliquidación, correspondiente al mes de septiembre del ejercicio 2017, grandes empresas (modelo 303)

Hasta el día 31 de octubre de 2017

  • Cuenta corriente tributaria: Inclusión para el ejercicio 2017 al sistema de cuenta corriente tributaria

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Hacienda detectará los anticipos a clientes

Muchas empresas no ingresan el IVA de los anticipos pensando que Hacienda no va a detectarlos. Sin embargo, en realidad puede hacerlo con relativa facilidad…

Cuando su empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, emite una factura desglosando principal e IVA, ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro. De este modo, si recibe un anticipo de 10.000 euros, 8.264,46 (10.000 / 1,21) corresponden al principal, mientras que los restantes 1.735,54 euros corresponden al IVA. Más adelante, cuando realiza la venta o presta el servicio, emite una factura por el importe y el IVA restantes.

Muchas empresas, sin embargo, no actúan de esta forma. Se limitan a recibir el anticipo sin emitir ninguna factura ni repercutir IVA, facturándolo todo cuando se produce la entrega de bienes o la prestación de servicios definitiva.

Pues bien, Hacienda lo tiene fácil para detectar esta infracción:

  • Si la empresa contabiliza el cobro anticipado en la cuenta del cliente (cuenta 430), Hacienda puede detectar que en algún momento dicha cuenta aparece con saldo acreedor.
  • Si contabiliza estos cobros anticipados tal como prevé el PGC (en la cuenta 438, de anticipos de clientes), la evidencia será aún más clara.

Dado que en la declaración anual de operaciones con terceros (el modelo 347) la información se desglosa por trimestres, si el anticipo se produce en un trimestre y la operación en otro, podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y del acreedor.

En definitiva, Hacienda podrá imponer sanciones por ingresar el IVA del anticipo fuera de plazo (de nada servirá haberlo ingresado todo en la aut​oliquidación correspondiente a la fecha de la operación, ya que la sanción será igualmente aplicable) y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Evítelas repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo en el momento de su cobro.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Renuncia pura y simple a la herencia

Tras el fallecimiento de su marido, la madre de un amigo suyo ha sido nombrada su heredera, correspondiendo a sus hijos la legítima. No obstante, para no tener que tributar por los bienes que le correspondan y que sus hijos tengan que volver a hacerlo cuando ella fallezca, se está planteando adjudicarse sólo la vivienda habitual y renunciar al resto de los bienes en favor de los hijos. Adviértale que no actúe de esa forma. De lo contrario, Hacienda considerará que hay dos transmisiones:

En primer lugar, considerará que la madre ha aceptado la herencia y le liquidará el Impuesto sobre Sucesiones.

A continuación, estimará que ha hecho una donación a sus hijos, y les liquidará el Impuesto sobre Donaciones correspondiente, con lo que acabarán tributando lo mismo o incluso más.

En estos casos, la única forma de evitar la doble tributación indicada es que la madre efectúe una renuncia pura, simple y gratuita de toda la herencia y, además, sin indicar a favor de quién la hace. Dado que, a falta de la madre, la ley establece que los herederos son los hijos, Hacienda sí considerará que se ha producido una transmisión directa de los bienes del padre a los hijos, y exigirá que sólo se tribute una vez por el Impuesto sobre Sucesiones.

El inconveniente es que si la madre quería reservarse algún bien para ella (en este caso, la parte de vivienda habitual de su marido), no podrá hacerlo. No obstante, esto tiene solución: una vez que los hijos reciban los bienes de la herencia, pueden donar a su madre el usufructo de la vivienda habitual (seguramente la madre ya será titular de una mitad, por lo que sólo deberán donarle el usufructo de la otra mitad que pertenecía al padre). Si la madre renuncia a la herencia libremente, sin condicionar su renuncia a que los hijos después le efectúen dicha donación, Hacienda no podrá argumentar que hay un fraude de ley, ni oponerse a esta operativa.

La donación del usufructo también tendrá un coste fiscal por el Impuesto sobre Donaciones. No obstante, si el patrimonio de la herencia es elevado, el coste global será muy inferior al que existiría de instrumentarse todo a través de una renuncia parcial a favor de los hijos.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana

Vivienda habitual consideración por los Tribunales

La transmisión por herencia de la vivienda habitual de una persona fallecida tiene importantes ventajas fiscales. Pero, ¿qué ocurre si el causante estaba empadronado en otro lugar?

Cuando en una herencia se incluye la vivienda habitual del fallecido, los beneficiarios apenas han de pagar ISD por ella. En concreto, la ley establece unas reducciones sobre el valor de la vivienda, en los siguientes términos (reducciones que pueden aumentar según la comunidad autónoma):

La base del impuesto puede reducirse en el 95% del valor de la parte de vivienda recibida, con el límite de 122.606,47 €.

Pueden aplicar esta reducción los beneficiarios que sean cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años (en este último caso, se exige que hubiese convivido con el fallecido en los dos años anteriores).

En un caso que ha llegado a los tribunales, una contribuyente aplicó esta reducción al liquidar la herencia recibida de su esposo. Pero la Administración revisó la declaración y observó algunas incoherencias:

  • En el certificado de defunción figuraba que el causante tenía un domicilio distinto
  • La propia viuda y los hijos, al liquidar la herencia, habían manifestado en los impresos que el domicilio del finado era distinto a la vivienda sobre la que se aplicó la reducción
  • Al consultar el censo municipal, se observó que el fallecido no estaba empadronado en la vivienda sobre la que se aplicó la reducción.

Ante estas incoherencias, la oficina liquidadora anuló la reducción del 95%. Aunque la viuda aportó un acta de notoriedad, en la que diversas personas daban fe ante notario de que el causante vivía en la vivienda en cuestión, la Administración no aceptó este testimonio y exigió el pago de las diferencias.

La heredera reclamó y, finalmente, los tribunales le han dado la razón, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  • El empadronamiento en un determinado inmueble no supone necesariamente que éste sea la vivienda habitual
  • El domicilio que constaba en el padrón había sido vendido unos meses antes del fallecimiento, por lo que no podía ser el domicilio habitual del contribuyente en el momento del fallecimiento

Muchas veces Hacienda ha considerado que el padrón no es suficiente para justificar que un inmueble es la vivienda habitual del contribuyente (lo ha hecho, por ejemplo, para evitar empadronamientos artificiales en segundas residencias con el único motivo de gozar de la deducción por vivienda habitual en el IRPF). Pues bien, ahora este argumento se le ha vuelto en contra.

Es cierto que en este caso la posición de la recurrente se vio reforzada por el hecho de que la vivienda en cuestión había sido vendida antes de la muerte. Pero aunque no hubiese habido esta venta, cabe entender que el tribunal hubiese aceptado el acta de notoriedad, junto con otros indicios –recibos de consumos, domicilio en extractos bancarios–, como prueba suficiente para demostrar el domicilio del fallecido.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Jubilación del empresario ¡Cuidado con el plazo posterior!

Su cónyuge se ha jubilado, y usted se está pensando continuar o no con la actividad empresarial. Si deja pasar demasiado tiempo, ¿podrá despedir después a los trabajadores alegando la jubilación del titular?

Su cónyuge era titular de un establecimiento de comercio al por menor, y ahora se ha jubilado. En este caso, si el negocio no continúa a nombre de otra persona o si no se traspasa, es posible despedir a los trabajadores abonando una indemnización de un mes de salario. Esta situación puede darse tanto por la jubilación del empresario, como​ por su muerte o por su declaración de incapacidad permanente.

Para que este despido pueda realizarse en estas condiciones (indemnización de un único mes de salario), es necesario que tras la jubilación se produzca el cierre del negocio. Aquí es donde a usted se le plantean dudas, ya que maneja algunas opciones que no suponen el cese inmediato de la actividad:

  • Una primera opción es la de obtener un traspaso por el negocio, lo que requerirá continuar con él durante unos meses y así obtener una mejor oferta de los posibles adquirentes.
  • Otra opción es liquidar el negocio de forma ordenada, pero ello también supondrá unos meses de actividad (liquidación de stocks, búsqueda de compradores para los activos, etc.).

Pues bien, esté tranquilo. Sepa que los tribunales aceptan que el cese de la actividad no sea inmediato a la jubilación. De este modo, si el cese se produce pasados unos meses, usted igualmente podrá despedir a los empleados alegando la jubilación y pagando un mes de salario. Eso sí, el plazo que puede dejar pasar no está fijado en la normativa, por lo que deberá ser razonable según las circunstancias concurrentes en cada caso. 

Vea a continuación algunos supuestos en los que puede encontrarse.

Ejemplos

Caso 1. Usted trata de traspasar el negocio, pero como no encuentra compradores, decide cerrarlo a los cuatro meses. Si durante ese plazo ha buscado activamente compradores (poniendo anuncios en prensa informando acerca del traspaso del negocio) podrá dar por finalizados los contratos de trabajo por jubilación, pagando sólo una mensualidad de indemnización.

Caso 2. Igual pasará si desde el principio usted ha empezado a liquidar el negocio. Aunque dicha liquidación se alargue cuatro o cinco meses, podrá dar por finalizados los contratos pasado ese plazo alegando la jubilación. Lo importante es que haya un nexo causal razonable entre la jubilación y el cese del trabajador, aunque ambos actos no sean inmediatos el uno del otro.

Caso 3. Su cónyuge cae en IT y usted coge las riendas del negocio. Pasado un año, le conceden la invalidez permanente, y es entonces cuando usted decide finalizar la actividad y despedir a los trabajadores, alegando dicha invalidez. En este caso los tribunales pueden considerar que ha pasado demasiado tiempo desde que usted lleva el negocio, por lo que ya no puede alegar la invalidez permanente para poner fin a los contratos.

Caso 4. Su cónyuge fallece y usted encarga a su asesor que haga un estudio de cómo está el negocio, para decidir si lo continúa o no. Con el informe en la mano (tres meses después), decide cesar en la actividad. En este caso también estará justificado el cese de los contratos de trabajo por fallecimiento, siempre que el tiempo transcurrido sea razonable y no exagerado para hacerse una idea de cómo está el negocio.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Necesita su consentimiento

Usted quiere poner fotografías de sus nuevas instalaciones en la página web de la empresa. Para ello ha contratado a un fotógrafo y éste, antes de empezar su trabajo, le pregunta si ha recabado el consentimiento de sus empleados para aparecer en las fotografías, ya que, de no hacerlo, podría vulnerar la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

A usted le extraña esta petición, puesto que no le parece que una fotografía pueda considerarse un dato personal. Ha consultado el tema con su asesor y éste le ha confirmado que, efectivamente, la ley considera también las fotografías como datos personales, por lo que deberá recabar el consentimiento de los afectados para obtenerlas y utilizarlas.

Tenga en cuenta que la ley considera como datos de carácter personal una amplia categoría de registros. De este modo, se definen como datos personales:

  • Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica o acústica
  • Cualquier otro tipo de dato concerniente a personas físicas identificadas o identificables

Esta respuesta le ha hecho caer en la cuenta de que su empresa tiene varios ficheros con datos personales de sus empleados, sin que en ningún momento les haya pedido su consentimiento para obtenerlos ni utilizarlos. Por ejemplo, para hacer las nóminas mensuales de los trabajadores usted precisa sus nombres, apellidos, edad, domicilio, documento nacional de identidad, etc. ¿Debería haberles pedido permiso?
La Ley de Protección de Datos le permite utilizar los datos de carácter personal de sus empleados sin su previo consentimiento, siempre que lo haga dentro del marco de la relación laboral y dicho uso sea necesario para cumplir con las obligaciones derivadas de esta relación contractual. Hacer las nóminas es algo que, como empresario y empleador, debe realizar para cumplir con sus obligaciones.

A diferencia de los datos indicados para la confección de las nóminas, las fotografías no son en absoluto necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus empleados. Por este motivo, y aun cuando las fotografías se tomen cuando los empleados están trabajando en la empresa, deberá recabar su consentimiento para hacerlas y utilizarlas.

Además, en el momento de obtener su consentimiento, debe informarles de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que la ley les concede, debiendo proporcionar un medio gratuito y fácil de utilizar para el ejercicio de estos derechos. Por ejemplo, un empleado puede revocar el consentimiento que le prestó para usar su imagen, por lo que usted deberá quitar la fotografía donde aparezca de su web y del archivo informático en que la tuviera.

Únicamente puede dejar de recabar el consentimiento de sus empleados para tratar sus datos personales cuando el uso que haga de éstos sea absolutamente necesario para cumplir debidamente con sus obligaciones contractuales.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana

¡Atención próximo mes de enero!

La Agencia Tributaria tiene intención de adelantar un total de cuatro declaraciones anuales al mes de enero, lo que recortará el tiempo disponible entre el cierre de los ejercicios societarios y la obligación de remitir los resúmenes anuales a la Agencia Tributaria.

Así se establece en un proyecto de orden cuya redacción ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la modificación que más preocupa, tanto a las empresas como a los asesores fiscales es la declaración anual de operaciones con terceras personas -modelo 347- cuyo plazo de presentación concluirá en 2018 el 31 enero en lugar de contar, como hasta ahora, con tiempo hasta el 28 de febrero.

Se prevé también en la futura orden el adelanto a enero en el calendario del contribuyente de las declaraciones anuales de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento (modelo 171); la de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184), que se realizaban hasta ahora entre el 1 y el 31 de marzo; así como, la de partícipes y aportaciones a planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos (modelo 345), establecida hasta ahora para el mes de febrero.

El texto de la norma mantiene vigente para el mes de enero la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo y de actividades económicas -modelo 190-. En el caso de esta última declaración, se anula la exclusión informativa de las becas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales y se incluye un nuevo documento telemático.

Por otra parte, la entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha exonerado de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (declaración sobre operaciones con terceras personas), 340 (declaración informativa referida al contenido de los libros registro) y 390 (declaración del resumen anual de IVA). Esto se debe a que la información que se facilita actualmente en los citados modelos se encuentra ya incorporada en los datos registrales que puntualmente se deben remitir a la Aeat vía SII, por lo que pasa a ser redundante.

El SII exonera la obligación

La nueva llevanza electrónica de los libros registro del IVA mediante el SII, se realiza desde el pasado 1 de julio. Además, durante todo este ejercicio de 2017, el plazo para la remisión telemática de los datos de facturación y registro se ha ampliado a ocho días naturales, sobre los cuatro previstos a partir de 2018. El Real Decreto regula que los contribuyentes deben remitir los registros del primer semestre del año -del 1 de enero al 30 de junio de 2017- antes del 1 de enero de 2018.

Como compensación por estas reducciones de plazos, su puesta en marcha se complementa en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, con una ampliación de los días de presentación de los modelos de autoliquidación de IVA correspondientes para cada uno de los grupos de sujetos pasivos afectados -modelos de autoliquidación del IVA 303-, grupos de entidades individual -322.- y grupos de entidades agregado -353-. Estos plazos pasan de expirar el día 20 del mes siguiente al de liquidación de la operación, a prolongarse diez días naturales, hasta el día 30.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.