Su cónyuge se ha jubilado, y usted se está pensando continuar o no con la actividad empresarial. Si deja pasar demasiado tiempo, ¿podrá despedir después a los trabajadores alegando la jubilación del titular?
Su cónyuge era titular de un establecimiento de comercio al por menor, y ahora se ha jubilado. En este caso, si el negocio no continúa a nombre de otra persona o si no se traspasa, es posible despedir a los trabajadores abonando una indemnización de un mes de salario. Esta situación puede darse tanto por la jubilación del empresario, como por su muerte o por su declaración de incapacidad permanente.
Para que este despido pueda realizarse en estas condiciones (indemnización de un único mes de salario), es necesario que tras la jubilación se produzca el cierre del negocio. Aquí es donde a usted se le plantean dudas, ya que maneja algunas opciones que no suponen el cese inmediato de la actividad:
- Una primera opción es la de obtener un traspaso por el negocio, lo que requerirá continuar con él durante unos meses y así obtener una mejor oferta de los posibles adquirentes.
- Otra opción es liquidar el negocio de forma ordenada, pero ello también supondrá unos meses de actividad (liquidación de stocks, búsqueda de compradores para los activos, etc.).
Pues bien, esté tranquilo. Sepa que los tribunales aceptan que el cese de la actividad no sea inmediato a la jubilación. De este modo, si el cese se produce pasados unos meses, usted igualmente podrá despedir a los empleados alegando la jubilación y pagando un mes de salario. Eso sí, el plazo que puede dejar pasar no está fijado en la normativa, por lo que deberá ser razonable según las circunstancias concurrentes en cada caso.
Vea a continuación algunos supuestos en los que puede encontrarse.
Ejemplos
Caso 1. Usted trata de traspasar el negocio, pero como no encuentra compradores, decide cerrarlo a los cuatro meses. Si durante ese plazo ha buscado activamente compradores (poniendo anuncios en prensa informando acerca del traspaso del negocio) podrá dar por finalizados los contratos de trabajo por jubilación, pagando sólo una mensualidad de indemnización.
Caso 2. Igual pasará si desde el principio usted ha empezado a liquidar el negocio. Aunque dicha liquidación se alargue cuatro o cinco meses, podrá dar por finalizados los contratos pasado ese plazo alegando la jubilación. Lo importante es que haya un nexo causal razonable entre la jubilación y el cese del trabajador, aunque ambos actos no sean inmediatos el uno del otro.
Caso 3. Su cónyuge cae en IT y usted coge las riendas del negocio. Pasado un año, le conceden la invalidez permanente, y es entonces cuando usted decide finalizar la actividad y despedir a los trabajadores, alegando dicha invalidez. En este caso los tribunales pueden considerar que ha pasado demasiado tiempo desde que usted lleva el negocio, por lo que ya no puede alegar la invalidez permanente para poner fin a los contratos.
Caso 4. Su cónyuge fallece y usted encarga a su asesor que haga un estudio de cómo está el negocio, para decidir si lo continúa o no. Con el informe en la mano (tres meses después), decide cesar en la actividad. En este caso también estará justificado el cese de los contratos de trabajo por fallecimiento, siempre que el tiempo transcurrido sea razonable y no exagerado para hacerse una idea de cómo está el negocio.
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