Calendario contribuyente octubre 2018

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 1 de octubre de 2018

  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de Agosto del ejercicio 2018 grandes empresas (modelo 303)

Hasta el 22 de octubre

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al 3º Trimestre del 2018 (modelos 111, 115 y 123)

  • Renta e IS: Autoliquidación correspondiente al mes de Septiembre del ejercicio 2018 grandes empresas (modelos 111, 115 y 123)

  • IRPF: Pago fraccionado correspondiente al 3º Trimestre del año 2018 (modelos 130 y 131)

  • IVA: Autoliquidación correspondiente al 3ª trimestre del ejercicio 2018 (modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

  • IS: Pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades correspondiente al 2P del ejercicio 2018.

Hasta el 30 de octubre

  •  IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de Septiembre del ejercicio 2018 grandes empresas (modelo 303)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

¿Y si firmamos unas arras penitenciales?

Antes de la compraventa de un inmueble es habitual firmar un contrato de arras penitenciales, mediante las cuales el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero como garantía de que dicha compraventa se va a realizar.  En caso de incumplimiento, las consecuencias son las siguientes:

Si el que incumple es el comprador, este pierde el dinero entregado, que queda en propiedad del vendedor.

Si quien incumple es el vendedor, éste debe devolver al comprador el importe de las arras duplicado.

Pues bien, la tributación indirecta de estas operaciones viene determinada por cómo vaya a tributar la compraventa. Si ésta va a tributar por ITP (por tratarse de una segunda o posterior transmisión del inmueble), la entrega de las arras no supo​ne el devengo de ningún impuesto.  Recuerde que el ITP se devenga en el momento de la entrega del inmueble, y es a partir de dicho momento cuando deberá liquidarse (al tipo de entre un 7% y un 11%, según la comunidad autónoma).

En cambio, si la compraventa va a tributar por IVA (porque se trata de una primera entrega efectuada por el promotor o porque, tratándose de una segunda entrega, las partes han renunciado a la exención del IVA), en el momento de entrega de las arras el promotor debe repercutir el impuesto sobre la cuantía entregada. Las arras formarán parte del precio final y, por tanto, constituyen un pago anticipado que supone el devengo del IVA por el importe anticipado.

El IVA aplicable sobre las arras es el que corresponda según el tipo de inmueble transmitido: el 21% si se trata de un local o un solar, el 10% en caso de viviendas (a estos efectos, no importa el uso que después se vaya a hacer de ellas) y el 4% en caso de viviendas de protección oficial (VPO).

En todo caso, tenga cuenta: Si es una primera entrega, es el promotor el que debe repercutir dicho IVA en la factura. Pero si se produce la renuncia a la exención del IVA, es el adquirente el que debe autor repercutirse el IVA que sea aplicable.

En caso de que la compraventa no se lleve a cabo, si las arras no llevaban IVA no deberá hacerse nada.  No obstante, si las arras han tributado por IVA:

Si se trata de una primera entrega, el vendedor deberá emitir una factura rectificativa e incorporar el IVA como un menor impuesto repercutido en la declaración correspondiente.

En caso de renuncia a la exención, en el período en que el adquirente reciba la factura rectificativa del vendedor deberá declarar un menor IVA repercutido y un menor IVA soportado sobre el importe de las arras. Así se anula la autor repercusión realizada en el momento del pago de las arras.

Respecto a la cantidad que quede en poder de una de las partes como consecuencia del incumplimiento de la otra, sepa que la indemnización no tributa ni por IVA ni por ITP (tanto si el vendedor se queda las arras como si es el comprador quien las recibe duplicadas) con independencia de su tributación directa.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Nos repartimos los inmuebles

Usted y sus hermanos son copropietarios a partes iguales de varios inmuebles que heredaron de sus padres. Si ahora han decidido repartirlos entre ustedes, no formalicen una compraventa.

Otorguen una única escritura de disolución de condominio y distribúyanlos de la forma más equitativa posible, compensando económicamente los excesos de adjudicación. ¡Ahorrarán impuestos!

Efectuar el reparto más equitativo posible les supondrá un doble ahorro:

En lugar de satisfacer el ITP (entre el 7% y el 10% por cada compraventa, según la comunidad autónoma), sólo deberán pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que será de entre el 0,5% y el 1,5% del valor real del conjunto de los inmuebles. Además, también evitarán satisfacer la plusvalía municipal. 

Al tratarse de bienes indivisibles, lo normal será que haya diferencias de valor en las adjudicaciones. Y realizar el reparto más equitativo posible no se considera una verdadera transmisión, sino una «especificación» de un derecho ya existente, «especificación» que se considera no sujeta a la plusvalía municipal ni al ITP.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Incentivos para autónomos

Los autónomos que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores sólo pagan 50 euros de cuota durante los primeros 12 meses. Después tienen una reducción del 50% durante seis meses, y posteriormente otra reducción del 30% en los seis meses siguientes.

Pues bien, estos incentivos han mejorado para los autónomos que residen y desarrollan su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: Dicho autónomo sólo pagará 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad (o podrá aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima).

Eso sí, el autónomo debe cumplir algunos requisitos, como por ejemplo permanecer empadronado en dicho municipio en los cuatro años siguientes a su alta en el RETA. Si un autónomo reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes aplicará la tarifa plana 24 meses.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

¿Cuándo se inicia el permiso?

Usted ha leído en la prensa que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el trabajador. ¿Es eso cierto?

Uno de sus empleados le ha pedido disfrutar de un permiso de dos días por el fallecimiento de un familiar de segundo grado. Sin embargo, como el fallecimiento se ha producido en viernes, usted no quiere concederle el permiso porque los dos días que le corresponden coinciden con sus días de descanso semanal.

Pues bien: Hasta ahora, el inicio de un permiso retribuido coincidía con el momento en que se producía el hecho causante. Así, si un empleado tenía un hijo el viernes por la tarde, los dos días de permiso se consumían en sábado y domingo (por lo que, si esos días eran de descanso semanal, acababa «perdiendo» el permiso). No obstante, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el inicio de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el trabajador. El tribunal argumenta que estos permisos se conceden para su disfrute en días laborables (en festivos no hace falta pedirlos porque no se trabaja). Así pues, si el día en que se produce el hecho causante no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso empezará en el siguiente día laborable.

Aunque el caso de esta sentencia sólo se refiere a permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares, sus argumentos permiten extrapolar esta forma de actuar al resto de permisos retribuidos (hospitalización de familiares, permisos que prevea el convenio…).

En todo caso la sentencia no indica que todos los días de disfrute deban ser laborables (sólo se refiere al primer día). Por tanto, si en mitad del permiso hay algún festivo o día de descanso semanal, dicho día «consume» un día de permiso (salvo si el convenio indica que los días de disfrute deben ser laborables).  Esto ya ocurre cuando el convenio establece días naturales de vacaciones (en dicho período también se incluyen los días de descanso).

Además, si el hecho causante se produce en mitad de las vacaciones o de una IT, el trabajador tampoco tendrá derecho a disfrutar del permiso cuando se reincorpore (salvo si se mantiene el hecho causante).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

¿Adquisición de bienes por herencia?

Cuando se adquiere un bien por herencia son frecuentes las dudas sobre el valor y la fecha de adquisición, sobre todo si hay varias transmisiones consecutivas, o renuncia de alguno de los herederos

En el Registro de la Propiedad es muy hab​itual encontrar inmuebles cuyo titular es una persona fallecida hace ya años. Por ejemplo, el titular falleció dejando el inmueble a su hijo, quien no inscribió el inmueble a su nombre y falleció pasados unos años. Ahora los nietos quieren regularizar la situación, para vender el inmueble sin ningún impedimento. En un caso planteado recientemente a Hacienda se había producido una situación incluso más complicada: inicialmente el inmueble había sido adquirido mediante contrato privado, y en las posteriores transmisiones algunos herederos habían renunciado a sus derechos:

El padre adquirió el inmueble mediante documento privado en los años 70. Al fallecer el padre, dejó herederos a su viuda y a los hijos, renunciando éstos a la herencia (por lo que el inmueble fue adjudicado a la madre, pero sin inscribirse en el Registro). La madre falleció en 1999, dejando como herederos a todos sus hijos. Algunos de ellos renunciaron a la herencia a favor de uno de los hermanos, quedando éste como propietario. En el año 2009 este hijo elevó a público el contrato privado inicial e inscribió las diferentes renuncias y aceptaciones, de forma que en el Registro ya constaba él como titular.

Posteriormente, este hijo vendió el inmueble. A la hora de cuantificar la ganancia patrimonial obtenida, se le plantearon algunas dudas, ya que, con tanta adjudicación y renuncia, no sabía qué fecha y valor de adquisición debía computar en su IRPF. Hacienda considera que la fecha de adquisición del inmueble es la de fallecimiento de la madre, ya que los efectos de la aceptación, sea cual sea la fecha en la que se realice, se retrotraen al momento del fallecimiento. En este caso debe tenerse en cuenta lo siguiente: La renuncia de los demás herederos se hizo a favor de un hermano que también estaba llamado a la herencia, y que también habría sido el beneficiado si la renuncia hubiese sido pura y simple (es decir, sin señalar a una persona concreta). En este tipo de renuncias se considera que los renunciantes nunca adquirieron la herencia. Si los hermanos hubiesen renunciado a favor de otra persona, las consecuencias hubiesen sido distintas. En este caso, se hubiese considerado que los renunciantes sí habían aceptado la herencia y adquirido el inmueble, por lo que la fecha de adquisición para el beneficiario hubiese sido la de la renuncia.

Respecto al valor de adquisición, se aplica el valor asignado en la herencia de la madre, sin que éste pueda superar el valor de mercado de 1999 (por lo que, a la hora de regularizar la situación, conviene indicar un valor alto –sin superar el de mercado–, en la medida en que haya transcurrido el plazo de prescripción y Hacienda no pueda liquidar el Impuesto de Sucesiones). A dicho valor cabe añadir todos los gastos incurridos (notario, registro, gestoría) para regularizar e inscribir la titularidad en el Registro.

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Cambiamos de domicilio social

Su empresa ha crecido y va a cambiar de oficina, por lo que deberá comunicar el cambio de domicilio social a los organismos oficiales.

Aunque se trata de un trámite sencillo, conviene no olvidarse ningún paso, aunque el trámite de cambiar el domicilio social es sencillo, es necesario que siga unos pasos para evitar problemas en el futuro (notificaciones que no lleguen a la nueva ubicación, posibles sanciones de organismos oficiales por no comunicar el cambio…). El primer trámite es la firma de la escritura de cambio de domicilio ante notario: Si la nueva oficina está en el mismo municipio, bastará con que el administrador acuda al notario y firme la escritura. No es necesario un acuerdo de los socios (salvo que los estatutos así lo establezcan).

Si el domicilio se traslada a otra localidad, el cambio debe ser aprobado por los socios. Una vez celebrada la reunión, el administrador deberá emitir un certificado conforme se ha adoptado ese acuerdo y acudir después al notario para incorporarlo a la escritura. Una vez firmada la escritura, deberá llevarla al Registro Mercantil para su inscripción. El cambio de domicilio no debe publicarse en ningún periódico, por lo que los únicos costes serán los honorarios de notario y los costes del Registro Mercantil.  Antes de llevar la escritura al registro deberá presentar una liquidación por el Impuesto sobre Operaciones Societarias en la Hacienda de su comunidad autónoma (aunque sin pagar nada, pues el cambio de domicilio está exento de dicho impuesto). Una vez inscrito el cambio en el registro, notifíquelo a Hacienda (tiene un mes para hacerlo) mediante el modelo 036. Apunte. Y si su empresa está dada de alta en el IAE, comunique también el cambio con el modelo 840.

Asimismo, notifique el cambio a la Tesorería General de la Seguridad Social (con el modelo TA 7), y comunique el traslado del centro del trabajo a la autoridad laboral de su comunidad autónoma. Finalmente, revise con qué otros organismos públicos tiene relación su empresa, y comuníqueles el cambio también a ellos (por ejemplo, a Tráfico si tiene vehículos a su nombre, a los Ayuntamientos si tiene inmuebles a nombre de la empresa…). No olvide enviar una circular a todos sus clientes y proveedores comunicándoles el cambio y exponiéndoles los motivos (por ejemplo, ampliación de sus instalaciones). Aproveche esa circular para enviarles un catálogo o publicidad de sus productos. Asimismo, revise los contratos firmados con ellos, pues pueden existir cláusulas por las cuales el cambio de domicilio debe notificarse de forma fehaciente (por ejemplo, por carta certificada).

Finalmente, es recomendable que contrate un servicio de redirección de correo durante un plazo prudencial (por ejemplo, durante seis meses a partir del traslado). De esta manera, Correos le hará llegar al nuevo domicilio todos los envíos que siga recibiendo en el anterior.

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