Calendario del contribuyente abril 2019

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 1 de abril de 2019

  • Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de febrero del ejercicio 2019 (modelo 303).

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019

  • Presentación por internet de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018. Así como la presentación por teléfono de la declaración de la Renta del ejercicio 2018. 

Hasta el 22 de abril de 2019

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al 1T 2019 y al mes de marzo de 2019 para grandes empresas (modelos 111, 115 y 123).
  • IRPF: Pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año 2019 (modelos 130 y 131).
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  • IS: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

Hasta el 30 de abril

  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de marzo del ejercicio 2019 (modelo 303).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Campaña Renta 2018. Fechas y novedades importantes

El próximo 2 de abril dará comienzo, oficialmente, la campaña de la Renta 2018, la cual finalizará el 1 de julio y además, cuenta con mejoras en la aplicación web e interesantes novedades. Desde Cintas &Barberá os lo contamos todo y os detallaremos también las fechas claves de la Renta.

Campaña Renta 2018.Fechas y novedades importantes

A pesar de la mencionada fecha de comienzo, una de las novedades implantadas es que, desde el pasado 15 de marzo la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales de 2018, para que nos anticipemos a la declaración y sepamos con anterioridad sinos saldrá a pagar o devolver.

Un día antes del comienzo oficial, el 1 de abril, los contribuyentes podrán solicitar la cita previa para la atención telefónica. Mediante el plan “Te Llamamos”, los contribuyentes que deseen que la Agencia Tributaria les llame para presentar su declaración, podrán hacerlo a partir del 1 de abril.

El 2 de abril empieza la campaña para presentar por Internet y a través de llamada telefónica la declaración de la Renta y Patrimonio 2018. Se podrán descargar los borradores y presentar las declaraciones. También estará operativo el servicio de ayuda Renta Web.

Otra fecha clave es el 9 de mayo, cuando comienza la solicitud de cita previa para confección de declaraciones y atención en oficinas de Hacienda y otras entidades colaboradoras. Estas citas se podrán pedir hasta el 28 de junio y a través de Internet, la App de la Agencia Tributaria y por teléfono.

El 14 de mayo comienza el servicio de atención personalizada en las oficinas de la AEAT o entidades colaboradoras, finalizando el 1 de julio.

Otra fecha a tener en cuanta, es el 26 de junio, fecha en la que finaliza el plazo para la domiciliación bancaria de declaraciones con resultado a ingresar.

Por último, el 1 de julio finaliza el plazo de la campaña de la declaración de la Renta 2018, después de 3 meses.

Campaña Renta 2018.Fechas y novedades importantes

Entre las NOVEDADES más destacables de esta campaña se encuentra la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014.

Otra de las novedades más importantes la deducción por guardería, el llamado cheque guardería, que se amplía en hasta 1.000€ cuando el contribuyente tiene derecho a ella. Esta ayuda se podrá aplicar en la renta 2018 y permitirá que las madres trabajadoras reciban una ayuda adicional por el dinero destinado al cuidado de los pequeños en guardería.

Por último, se mantiene la obligación de declarara a aquellas personas que durante el pasado año obtuvieran unos ingresos superiores a 22.000€, pero en el caso de haber dos pagadores, el límite cambia y pasa de 12.000€ a 12.643€.

Campaña Renta 2018. Fechas y novedades importantes

Además, desde Cintas & Barberá queremos que tengáis en cuenta los aspectos más importantes y que reviséis esta lista de 17 puntos antes de aceptar el borrador y presentar tu declaración de la Renta 2018:

Revisa datos personales y familiares

  • Nombre, DNI,  domicilio, salario y otros datos fiscales mínimos deben estar actualizados
  • Número de hijos o de personas a cargo. Si has tenido hijos en el último año revisa que consten
  • Estado civil. Especialmente si te has casado o separado recientemente
  • Revisa las deducciones por maternidad o deducciones familiares por discapacidad de parientes o familia numerosa

Comprueba tu derecho a deducciones o exenciones, actualizadas con las últimas novedades

  • Prestaciones de maternidad: no se deben incluir en la declaración de 2018
  • Retribuciones en especie: cheques restaurante, transporte o seguro médico que paga la empresa
  • Gastos de viaje abonados por la empresa (estancia, peajes, aparcamiento, transporte público)
  • Remuneraciones por trabajos en el extranjero: conviene solicitar a la empresa que tenga en cuenta si queden exentas al practicar las retenciones
  • Gastos autónomos: agua, luz, internet, gas y telefonía, si trabajas en tu vivienda habitual, y manutención siempre que sean pagados con medios electrónicos
  • Transmisión de bienes o derechos de mayores de 65 años no tributan por la ganancia si invierten lo obtenido, hasta 240.000 euros, en una renta vitalicia en el plazo de 6 meses
  • Transacciones relacionadas con la vivienda: adquisición, alquiler, datos de hipoteca en caso de deducción por vivienda, ganancias por transmisión de vivienda habitual (exentas, para mayores de 65 años)
  • Cláusulas suelo: si el banco ha devuelto este año los intereses cobrados por ello, que ya se habían deducido en años anteriores por los rendimientos de un inmueble alquilado, hay que presentar declaraciones complementarias para el periodo 2014-2017
  • Plan de pensiones o donativos a ONGs o entidades sin ánimo de lucro
  • Afiliación a sindicatos o partidos políticos
  • Deducciones de cada Comunidad Autónoma

Revisa si es completa la infomación

  • Revisa las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores

Consulta con tu asesoría fiscal

  • Si aceptas el borrador con datos incorrectos la responsabilidad es tuya, no de la AEAT. La declaración puede llegar a ser muy compleja, ante cualquier duda consulta con tu asesor fiscal y evita sobrepagos o sorpresas desagradables

Campaña Renta 2018. Fechas y novedades importantes

Desde Cintas &Barberá esperemos haberos aclarado las dudas que pudieseis tener sobre las fechas y las novedades más importantes de la Renta 2018. Si continuáis teniendo dudas, pero en este caso sobre cómo hacerla, qué debes declarar o si deben devolverte algún importe de años anteriores por las novedades de esta declaración, no dudéis en contactar con nuestra asesoría o venir a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en asesoramiento fiscal.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Otra forma de tener actividad económica

Usted es propietario de varios inmuebles alquilados, y tiene entendido que, si contrata a una persona a jornada completa para gestionar la actividad, se considerará que dichos inmuebles están afectos a una actividad económica. Y si los rendimientos que percibe por dicha actividad constituyen su principal fuente de renta, disfrutará de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar:

Si tributa por Impuesto sobre el Patrimonio, podrá declarar dichos inmuebles como exentos.

Al transmitirlos por donación o herencia, los perceptores disfrutarán de una reducción de entre el 95% y el 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, el transmitente no deberá computar ninguna ganancia patrimonial en su IRPF.

No obstante, aunque contratar a un trabajador a jornada completa es necesario, puede no ser suficiente. Hacienda, además, exige que el número de inmuebles y el trabajo que generan justifique la necesidad de la contratación. Por tanto, puede ocurrir que, después de hacer frente al coste del empleado, Hacienda impida aplicar los beneficios de empresa familiar (porque, por ejemplo, se alquilan sólo dos o tres viviendas y Hacienda considera que ese número tan bajo no justifica la existencia de una actividad económica).

Pues bien, si sus inmuebles son viviendas, dispone de otra alternativa menos costosa y más segura para garantizar que están afectos a una actividad económica y que su transmisión a los hijos disfrutará de los incentivos indicados: alquilar los inmuebles de forma temporal y con servicios hoteleros. Según las propia Hacienda, estos alquileres tienen el carácter de actividad económica (en concreto, la clasifica en el epígrafe 685 del IAE: «Alojamientos turísticos extrahoteleros»), independientemente de los trabajadores contratados.

A estos efectos, es preciso que alquile las viviendas de forma temporal (por ejemplo, a turistas) y se obligue a prestar servicios complementarios propios de un hotel al arrendatario:

  • Tienen tal consideración los servicios de restaurante, la limpieza del inmueble y el lavado de ropa de cama y baño periódicos, o la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, etc.
  • No tienen tal consideración los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa prestados a la entrada y a la salida de cada período de alquiler.

En estos casos, a diferencia del alquiler «normal», para disfrutar de los beneficios de empresa familiar, será suficiente con que sea usted mismo el que se encargue de prestar los servicios, o que contrate a un trabajador sólo unas horas en lugar de hacerlo a jornada completa. Si, por ejemplo, una empresa externa de limpieza o de catering presta los servicios indicados, no tendrá derecho a los incentivos.

En todo caso, deberá repercutir un IVA del 10% por los alquileres. No obstante, podrá deducirse el IVA que soporte por la actividad (por reparaciones, por consumos, o incluso por la propia adquisición de la vivienda alquilada).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

La Agencia Tributaria sobre interposición de Sociedades por personas físicas

La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.

La experiencia en este tipo de control, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración tributaria para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados.

No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado.

Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada.

  • RIESGOS ASOCIADOS A LA INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Dentro de las diferentes opciones que la ley prevé para la prestación de servicios profesionales, la persona física puede hacerlo bien en su propio nombre, como tal persona física, bien mediante la constitución de una sociedad profesional a la que prestará sus servicios. Ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales son a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan por los contribuyentes deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes.

Pero el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, remansamiento de rentas, etc.).

En palabras del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2015 (rec. 1496/2012), sentencia confirmada por STS de 4 octubre de 2016 (rec. 2402/2015): “Es cierto que el ordenamiento permite la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que la norma no ampara es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional”.

Por ello, en el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones cobra especial importancia el examen de las circunstancias concretas de cada expediente con el objeto de poder determinar:

Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica. En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real.

En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada.

En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.

  • RIESGOS ASOCIADOS AL REMANSAMIENTO DE RENTAS EN ESTRUCTURAS SOCIETARIAS

En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. La tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.

La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).

En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma que se deben evitar y que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.

En otras ocasiones la utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso. En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS.

Especial referencia se debe hacer de conductas más graves que se han detectado en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso en ocasiones pretendidamente acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA, lo que ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que, junto con los riesgos ya apuntados en la primera parte del documento, se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.

En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

¿Dónde se localiza este servicio?

Si su empresa presta servicios en el extranjero, o los recibe, es importante que sepa identificar dónde se considera localizado cada uno de ellos. De este modo podrá determinar el IVA aplicable en cada caso.

Si su empresa presta servicios a particulares o a empresas residentes en el extranjero –o los recibe–, debe determinar qué IVA es aplicable en cada caso (si el español o el extranjero) y quién debe repercutirlo. Para ello, primero deberá determinar en qué territorio se entiende realizado cada servicio. Vea las reglas de localización aplicables y resuelva sus dudas.

En general, lo importante es quién sea el destinatario: Si el destinatario es una empresa o un profesional, el servicio se entiende realizado en territorio de éstos, con independencia de dónde se encuentre el prestador y desde dónde se preste el servicio. En este caso, como la operación tributa según el IVA del país del destinatario, el prestador no debe repercutir IVA. (Si el destinatario es de la UE, él mismo debe autorrepercutirse el impuesto.)

Si el destinatario es un particular, en general, el servicio se considerará realizado en el lugar en el que el prestador esté establecido, siempre que se encuentre establecido en territorio comunitario. En este caso, como el IVA aplicable es el del país del prestador, éste deberá emitir sus facturas con el IVA de su territorio.

Esta última regla no se cumple en algunos servicios prestados por empresarios comunitarios a particulares de fuera de la UE, en los que se considera que el servicio se consume fuera de Europa y no debe llevar IVA. Este es el caso, por ejemplo, de los servicios de abogacía y asesoría (excepto los relacionados con bienes inmuebles), traducción, ingeniería, etc. ¡En estos casos el prestador no debe repercutir IVA!

Las reglas generales indicadas le servirán en la mayoría de casos. No obstante, la ley establece reglas especiales de localización para ciertos servicios. Por citar algunos:

  • Los servicios relativos a inmuebles se entienden localizados donde esté el inmueble.
  • Los de restauración y catering se localizan en el lugar de prestación material del servicio.
  • Los de transporte de pasajeros, en el lugar en el que se realice el transporte.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.