Calendario del contribuyente mayo 2019

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019

  • Presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  • Presentación por teléfono de la  declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2018.

Desde el 14 de mayo de 2019

  • Presentación en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual modelo 100.

Hasta el 20 de mayo de 2019

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al mes de Abril 2019 (modelos 111, 115 y 123).
  • IVA: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de Abril 2019 (modelo 349).
  • Impuestos especiales de fabricación: Primer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562 y 563.

Hasta el 30 de mayo de 2019

  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de Abril de 2019 (modelo 303)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Nuevas medidas fiscales en Andalucía

La primera gran medida anunciada por el Gobierno del cambio en Andalucía se ha producido. Se ha aprobado un Decreto Ley por el que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica, mediante la supresión, en la práctica, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una bajada del IRPF y beneficios fiscales para familias numerosas, empresas y autónomos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pasamos a enunciaros brevemente las modificaciones introducidas y los impuestos afectados:

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Prácticamente se ha eliminado, en la práctica, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges y familiares directos. El decreto establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los grupos de parentesco I y II, atendiendo a la demanda social existente, y al cumplimiento del compromiso adquirido.

Mediante esta bonificación fiscal, Andalucía se sitúa entre las comunidades autónomas con la fiscalidad más baja en este impuesto.

En cuanto a las donaciones, Andalucía pasará de ser una de las comunidades con mayor gravamen en las donaciones, al grupo de comunidades con menor coste fiscal, al nivel de los canarios, cántabros, madrileños, murcianos y riojanos.

La nueva medida permitirá que una donación de unos padres a su hija o hijo valorada en 10.000 euros, por la que se venía pagando hasta ahora 782,06 euros por este impuesto, en adelante cueste 7,82 euros. Y si la donación es de 60.000 euros, se pagarían 62,58 euros, en vez de los 6.258,48 euros que se pagaban hasta ahora.

  • Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)

En cuatro años, el tipo máximo bajará tres puntos: de forma progresiva, se reducirá el gravamen en todos los tramos. El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%; se unifican los tramos entre 20.200 y 28.000 euros (que tributa al 15%) y entre 28.000 y 35.000 euros (que tributa al 16,5%), en uno solo, de modo que entre 20.200 y 35.200 euros se tributará al 15%; los tramos comprendidos entre 35.200 y 60.000 euros se integran, pasando de tributar del 19% al 18,5%; y el tramo a partir de 60.000 euros pasará del 23,5% al 22,5%. Es el último tramo (se elimina el tramo para rentas a partir de 120.000 euros), por lo que el tipo impositivo máximo pasa del 25,5% al 22,5%.

La bajada del IRPF se llevará a cabo, de forma progresiva, mediante una disposición transitoria, a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, cuando será plenamente efectiva. El primer tramo de la tarifa (las rentas más bajas) empezará a reducirse para el ejercicio 2019 y alcanzará su tributación definitiva en 2020. Esta bajada del IRPF no tendrá impacto en la recaudación en Andalucía hasta 2021.

  • Beneficios para familias numerosas

Se establece un tipo reducido para los impuestos de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros.

El tipo aplicable en las TPO pasa del 8% al 3,5%, y el que se aplicable en los AJD (escrituras y documentos notariales) pasa del 1,5% al 0,1%. Ambos impuestos son incompatibles: se paga TPO si la vivienda es de segunda mano o AJD+IVA si se trata de una vivienda nueva.

De esta forma, si por la compra de una vivienda valorada en 180.000 euros, una familia pagaba hasta ahora 14.400 euros en concepto de TPO o 2.700 por AJD, en adelante pagará 6.300 euros por TPO o 180 por AJD. El ahorro sería de 8.100 euros en el primer caso y de 2.520 en el segundo.

Es otra medida más que persigue el objetivo del Gobierno andaluz de mejorar el respaldo económico y los incentivos dirigidos a las familias y la natalidad.

  • Beneficios para empresas y autónomos

Las empresas pueden optar a la hora de tributar la compra de inmuebles por hacerlo a través del IVA o bien, acogiéndose a la exención del IVA prevista por la ley, a través del Impuesto del ITP.

El Gobierno andaluz estableció en 2003 un tipo del 2% para las empresas y autónomos que decidieran tributar a través del IVA la adquisición de los inmuebles, lo que castigaba a las empresas que optaran por esta opción.

El acuerdo del Consejo de Gobierno reduce del 2% al 1,5% el tipo aplicado en el impuesto de AJD a las empresas y autónomos que adquieran inmuebles con renuncia a la exención del IVA. De esta forma, se rebaja el tipo hasta el nivel de comunidades como Madrid, Asturias o La Rioja.

Esta medida contribuye a que las empresas dispongan de mayor liquidez y ello, a su vez, permite impulsar y dinamizar la actividad económica.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

¿Alquilo vivienda o piso turístico?

Usted tiene una vivienda en una zona turística y está pensando en alquilarla. ¿Qué le conviene más? ¿Arrendarla como vivienda permanente a una familia todo el año o como apartamento temporal para turistas?

Usted tiene un piso en una zona turística y siempre lo ha arrendado a inquilinos que lo empleaban como residencia permanente. No obstante, como en su zona hay demanda de apartamentos turísticos y los alquileres que se satisfacen por ellos son elevados, se está planteando empezar a alquilarlo a turistas por temporadas.

Aunque piense que sus ingresos por alquiler van a ser más elevados, no se precipite. Tenga en cuenta los mayores gastos y los incentivos que dejará de aplicar en su IRPF. Haga números y opte por la opción que le permita obtener un mayor neto a su favor.

En primer lugar, tenga en cuenta que, si destina su vivienda al alquiler temporal, deberá soportar gastos adicionales:

  • Los gastos de suministros (agua, luz, gas, conexión de Internet, etc.), que en otras circunstancias asumiría el inquilino.
  • El coste de la limpieza del piso y el cambio de sábanas y toallas al final de cada estancia, en caso de que lo encargue a una empresa de limpieza.
  • Los costes de mantenimiento y pequeñas reparaciones (cambio de bombillas, sustitución de picaportes, etc.), que en otros casos debería afrontar el inquilino.
  • El gasto que soporte por anunciarse o por contratar intermediarios para conseguir nuevos inquilinos.
  • Otro aspecto a tener en cuenta en estos casos es que, si alquila su vivienda como residencia permanente, podrá reducir en un 60% el rendimiento neto a declarar por el alquiler; mientras que si la alquila de forma temporal no podrá hacerlo. Si las rentas totales que usted declara en el IRPF son elevadas (de forma que parte de sus rentas totales tributan al tipo marginal del 45%), por cada 1.000 euros de rendimientos netos que declare, deberá pagar 270 euros más de IRPF: 450 – (1.000 x (1-0,6) x 45%).

Haga números antes de empezar a alquilar su vivienda a turistas, ya que pagará más IRPF.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde el 1-1-2013 se ha eliminado la deducción por inversión en vivienda habitual y su correspondiente tramo autonómico, se ha establecido un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando la deducción en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012:

  •  Los contribuyentes hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su construcción.
  •  Los contribuyentes hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes del 1-1-2017.
  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes del 1-1-2017.

En todo caso se exige como requisito que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores) salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores, y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.

Una cuestión muy importante y que la AEAT realiza bastantes requerimiento para que se aplique correctamente es que cuando se haya utilizado financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual el precio de adquisición de dicha vivienda que vienen reflejado en la escritura de compraventa, junto con los gastos aparejados por la misma, sean iguales o superiores al importe de la hipoteca que nos estamos desgravando o que la hipoteca que nos estamos desgravando se haya destinado a la compra de la vivienda habitual y no se haya destinado a otra finalidad.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Cambios en la domiciliación del pago de deudas

Con el objetivo de facilitar a los obligados tributarios el pago de las deudas, y a la vista del satisfactorio funcionamiento del procedimiento de domiciliación, se extiende su uso al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Para estos casos se permite utilizar la vía presencial a través de registros (LPAC art.16.4), pero se excluye la vía telefónica.

Además, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se elimina la exclusión del uso de la domiciliación a las entidades carentes de personalidad jurídica de la LGT art.35.4. De esta forma, pueden domiciliar el pago de las deudas siempre que, además de reunir los requisitos generales, lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto.​
  1. Respecto de los requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones, se modifica y matiza la obligación de titularidad del obligado al pago. Así, se establece que, en todo caso, el titular debe estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la AEAT, y se añaden las siguientes especialidades, para los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a: declaraciones anuales del IRPF: es suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes; y autoliquidación del IRNR  -modelo 210-: la cuenta designada debe ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.
  1. Respecto de los plazos de domiciliación, se establece que, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación sea inhábil, el plazo se amplía el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

Como consecuencia de estas modificaciones, se introduce una especialidad para la domiciliación autoliquidaciones con vencimiento en abril de 2019: cuando el plazo de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019, por ser inhábil el día 20, se extiende hasta el día 16 de abril de 2019 si la forma de pago elegida es la domiciliación.

  1. Se añade una nueva condición para la consideración de no imputabilidad al obligado de la falta de cargo o el cargo fuera de plazo: que el obligado no hubiera revocado la orden de domiciliación en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada, ante la AEAT, las Delegaciones de Economía y Hacienda o la Entidad de crédito.
  1. Establece que la no responsabilidad de la AEAT respecto de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos, o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. Estas controversias deben resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre el obligado al pago y la Entidad colaboradora.

Por otro lado, se modifica la Orden que regula los pagos en la sede electrónica de la AEAT. Entre otras medidas, incluye entre las formas de pago, además de las tarjetas de crédito o debido, el servicio de recepción de transferencias instantáneas soportado bajo el esquema SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst), definido por el European Payments Council (EPC) o similares.

La entrada en vigor se fija para el 29-3-2019. No obstante, la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, será aplicable para los vencimientos posteriores al 1-6-2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1-10-2019.

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¡Que vienen las elecciones!

Como bien sabe, en los meses venideros hay varias elecciones en el territorio nacional y existen permisos para que los trabajadores puedan ejercitar su derecho al voto o cumplir los deberes de participación en la administración y control del proceso electoral.

El tiempo en que el trabajador interrumpe su trabajo para votar no tiene por qué ser recuperado con posterioridad, pero recomiende que le avisen con cierta antelación, para poder planificar bien su trabajo. El permiso es además «retribuido»: no implica para el trabajador la pérdida del derecho al salario correspondiente al tiempo de ausencia.

Así pues, el trabajador tiene hasta cuatro horas libres y retribuidas para votar. Y cuando trabaje con jornada reducida, el permiso se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo realizado.

Igualmente, quienes participan en la administración y control de las votaciones, como pueden ser los presidentes, vocales de mesa e interventores, tienen derecho a un permiso retribuido que comprende la jornada completa del día de la votación y la reducción de la jornada, en cinco horas, del día inmediatamente posterior a ésta. Los apoderados de los representantes de las candidaturas tienen también derecho a un permiso retribuido el día de la votación.

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