Aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre de 2021

Desde Asesoría Cintas & Barberá intentando, desde el inicio de la pandemia, manteneros informados de todas las novedades y actualizaciones que se vienen dando por la COVID-19. Hoy os contamos la flexibilización en los aplazamientos del primer trimestre de 2021, como medida de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19, mediante la disposición adicional Tercera del Real Decreto Ley de 5/2021 de 12 de marzo.

Para que estos aplazamientos de primer trimestre de 2021 se puedan dar, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Deben ser declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 01 de abril hasta el 30 de abril de 2021
  • El deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020
  • Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, a deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y las correspondientes a los pagos fraccionados del IS

Cabe destacar que los aplazamientos serán por un plazo máximo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

Llega abril, y eso significa que comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Este año, aunque la Agencia Tributaria no ha incluido novedades relevantes, sí hay que tener en cuenta cómo reflejar adecuadamente cómo ha afectado a nuestra renta la pandemia de COVID-19 y los distintos mecanismos de compensación puestos en marcha desde el Gobierno.

Nos referimos, por ejemplo, a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) –más de 17.000 solo en la provincia de Cádiz– o autónomos que han recibido algún tipo de ayuda. En el caso de asalariados en ERTE, se dará el caso de quienes presentaron en 2019 la declaración a devolver, ahora le salga a pagar…

Te lo explicamos. Pero también desde Cintas & Barberá nos ponemos a tu disposición para estudiar personalmente tu caso y asesorarte para que obtengas una declaración de la Renta ajustada a ti.

Refuerzo de los canales no presenciales ante la COVID-19

Este año, como ya sucedió en la campaña de renta y patrimonio anterior, la Agencia Tributaria ha reforzado los canales no presenciales para la atención a los contribuyentes del IRPF, incluso en previsión de que una cuarta ola de COVID-19 afecte a la presentación. Renta WEB será, de nuevo, la principal herramienta para presentar la declaración, aplicación que presenta algunas mejoras, incluida la polémica aplicación de análisis big data.

Si tienes dudas o no sabes como reflejar este atípico año en tu declaración, en Cintas & Barberá estamos para ayudarte con nuestra sólida experiencia y profesionalidad. El calendario de este año comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio, aunque el plazo acaba cinco días antes, el 25 de junio, para quienes presenten declaraciones a ingresar y lo hagan con domiciliación bancaria.

No obstante, como en los últimos años, y más con la nueva normalidad, por teléfono únicamente se podrán tramitar a partir del 6 de mayo. De modo presencial, las sedes de la Agencia Tributaria únicamente a partir del 2 de junio. En ambos casos, con cita previa. El plazo para pedir la cita telefónica no se abre hasta el 4 de mayo. Y la presencial, hasta el 27 de mayo. Así que el plaza para la entrega presencial se reduce a un único mes.

No confirmar el borrador sin contrastarlo debidamente

Cada años desde Cintas & Barberá recordamos lo mismo: no confirmar el borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. Sobre todo, y como advierte la propia Agencia Tributaria, si la situación del trabajador ha variado respecto al año anterior.

Es el caso de los asalariados que han estado incluidos en un ERTE. Aunque el tratamiento fiscal a los trabajadores incluidos en estos ERTE no ha variado respecto a otros años, sí son muchos más los que se han visto afectados ante la crisis de la COVID-19. Y muchos serán los que se llevan a la hora de hacer la declaración la sorpresa, además, de que esta le saldrá a pagar.

Básicamente, la razón es que las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se realizan sin retenciones. Más allá de que, al haber dos pagadores –la propia empresa y el SEPE– la obligación de declarar los rendimientos del trabajo a quienes hayan ingresado menos de 22.000 euros anuales, no se aplicara por existir dos pagadores. La dos únicas excepciones son que solo hayan recibido menos de 1.500 euros del segundo pagador o, bien, que la sumas de ambos ingresos sea inferior a 14.000 euros. Todos los demás –la gran inmensa mayoría– tiene la obligación de declarar.

La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

La “sorpresa” de las retenciones mínimas del SEPE en los ERTE

Los autónomos que han recibido prestaciones del SEPE igualmente tendrán que “regularizar” esos ingresos en la declaración de la Renta. Al no aplicar el SEPE retención alguna, ahora es el beneficiario quien debe rendir cuenta con la AEAT e ingresar lo que no lo han retenido antes. El Consejo de Gestores Administrativos prevé que, como media, trabajadores y autónomos pagarán entre 800 y 1.000 euros más.

Hay que tener en cuenta que las prestaciones “extraordinarias” recibidas por los autónomos por cese de actividad –al igual que las ordinarias– se deben incluir entre los rendimientos de trabajo y no de actividades económicas. Lo que, de algún modo, supone un “encarecimiento” de la declaración.

Otro efecto de los ERTE, colateral, si puede decirse así, pero no menor, es que las madres perderán la deducción por hijos en la declaración de este año, que es de 1.200 por cada hijo menor de tres años. Si se han visto afectada por un ERTE no podrán deducirse el tiempo que no han estado trabajando.

Situación que han salvado, los trabajadores que formen familias numerosas afectados por un ERTE, que si podrán aplicarse íntegramente las deducciones que les corresponda (1.200 euros, 600 más a partir del cuarto hijo).

La campaña de la Renta comienza el 7 de abril con escasas novedades… pero con el temor de los trabajadores que hayan estado en ERTE

El big data llega a Renta Web para “corregir” errores

Propiamente, los contribuyentes que accedan a Renta Web a partir del próximo 7 de abril, verán escasos cambios. Entre los que han llamado la atención, destaca precisamente los que no son propiamente impositivos. La Agencia Tributaria afirma que la versión de Renta Web estrena este año la tecnología big data, para reducir lo que llama “los errores del contribuyente”.

A grandes rasgos, la web tiene en cuenta las declaraciones de años anteriores para advertir al contribuyente de errores en la presentación. No obstante, es una incógnita saber exactamente cómo responderá. La Agencia Tributaria sostiene que trata de fomentar “un comportamiento fiscal correcto”.

En esa misma línea, la Agencia Tributaria ha anunciado que las comunicaciones de los datos fiscales del IRPF serán también más precisas si cabe. Igualmente, se podrá trasladar los datos de los libros de IRPF a la declaración, en la línea de lo que ya se puede hacer con el libro de IVA y las declaraciones de este impuesto.

Poco más. También se facilita el cálculo de amortizaciones de los rendimientos de capital inmobiliario, así como en la cartera de valores.

Como ya ocurrió el año pasado, incluso en pleno estado de alarma, el COVID-19 no va a alterar la obligación de declarar y cumplir con los plazos de la campaña de la Renta y Patrimonio. Para una mejor y más precisa declaración, puedes consultarnos en nuestra asesoría. Contacta con nosotros, Cintas & Barberá te ayudará.

¿Aspira a un contrato público? ¿Quiere presentarse a una licitación?

licitaciones

¿Quiere presentarse a una licitación? ¿Piensa que presentarse a una contratación pública le va a quitar el sueño? ¿Que no reúne los requisitos de solvencia técnica y económica? ¿Que es demasiado complicado? No, no lo es. Desde Cintas & Barberá creemos, precisamente, todo lo contrario. Nunca ha sido más fácil. Nosotros estamos aquí para ayudar a su empresa a ser competitiva y acceder a la contratación pública. Pregúntenos. Y le convenceremos.

La contratación pública es, sin duda, una gran oportunidad para las empresas. Y en el escenario económico actual, si cabe, todavía más. Desde Cintas & Barberá animamos, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, incluso autónomos, que no lo han intentado, o lo han intentado sin resultado alguno hasta ahora.

Y a que lo hagan, por ejemplo, a través de dos herramientas que la legislación pone a su disposición. La primera es la denominada “cesión de solvencia” que reconoce el artículo 75 de la Ley de Contratos con el Sector Público. Mucha gente no lo sabe y piensa que licitar es la pescadilla que se muerde la cola: no puedo contratar con la Administración porque no tengo experiencia y no tengo experiencia porque no puedo contratar con la Administración. Pero no es cierto.

Y, si fuera necesario ante la envergadura del contrato público al que se aspira, la segunda posibilidad es una Unión Temporal de Empresas (UTE). Aunque, ya se lo adelantamos, incluso ambas opciones no son excluyentes. Se lo explicaremos aquí.

Integración de solvencia con medios externos

Poder acceder a una licitación y adquirir la capacidad para contratar con las administraciones públicas es, en un buen número de casos, una cuestión de solvencia técnica o también económica. Pero lo que muchos empresarios desconocen, sobre todo titulares de PYMES y autónomos, es que es posible mejorar la solvencia de una empresa a través de terceros.

El artículo 75.1 de la LCSP lo deja bien claro: “Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”.

Esto significa, entre otras cosas, que las empresas que el empresario subcontrata o simplemente los profesionales liberales que colaboran con ellos en el proyecto en licitación pueden ceder su solvencia. Es el caso de la solvencia técnica o profesional, por ejemplo, que tiene que ver con el perfil del personal o la experiencia en los tres últimos años. Aunque como advierte el artículo 75: “Respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales […] o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades”.

Aspira a un contrato público: descubra como puede “mejorar” su solvencia técnica y económica sin necesitad de hacer una UTE

Compromiso por escrito y algunas limitaciones

Evidentemente, esta cesión de solvencia ha de garantizarse mediante compromiso por escrito. En Cintas & Barberá le ayudamos en todas las cuestiones vinculadas a este artículo 75. “Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades –dice en su punto 2–, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades”.

Pero la cuestión va más allá de la solvencia técnica o profesional, como la hemos denominado, la cesión afecta también a la solvencia económica o financiera. A ella se refiere el artículo 75.3, aunque aquí hay también –y obviamente– una obligación de compartir la responsabilidad sobre el desarrollo del contrato: “Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario”.

No obstante, en la interpretación de la ley en instancia judicial suele admitirse una limitación a esta “integración” de solvencia, en tanto que en determinados fallos judiciales se da por hecho que las empresas licitadoras deben de acreditar un “mínimo de solvencia mediante medios propios”, vinculados además al objeto del contrato. Aunque ese “mínimo”, en principio, se le reconoce a toda aquella empresa que se reconoce como “apta” para contratar con el sector público.

Otra limitación tiene que ver con la potestad de la Administración de reservarse en el pliego la opción de que una determinada licitación, o la parte que estime de ella, sea ejecutada por la empresa que contrata con esa Administración y no por “medios ajenos”.

“En el caso de los contratos de obras –dice el punto 75.4–, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera”.

 

Una UTE puede ser también la solución

Si el contrato al que se aspira es complejo o resulta de un importe relevante, la mejor fórmula, la que aconsejamos, es sin duda aspirar a esa licitación a través de la UTE. Mediante una UTE es posible aspirar a proyectos con un presupuesto importante. Muchas empresas no se atreven o no quieren porque les parece complejo. Pero no lo es. Una UTE no es más que una unión de empresarios sin personalidad jurídica, constituida para realizar una determinada actividad en concreto, sin necesidad de inscripción en el Registro Mercantil.

Además, como antes avanzamos, en una UTE es también posible aspirar a ampliar la “solvencia con medios externos” en caso de necesidad. El mismo artículo 75 de la LCSP lo señala: “Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal”.

Las UTE nacen precisamente para favorecer que las empresas puedan aspirar en compañía de otras a determinadas licitaciones. Pero no únicamente para grandes obras o infraestructuras. Una UTE es una fórmula que funciona para todo tipo de contratos públicos. Lo que ocurre es que los empresarios suelen recurrir a ella –o prefieren hacer frente a ella– cuando se habla de presupuestos de licitación elevados para asumir solo los riesgos.

Muchas veces, sin embargo, no es cuestión de economía. O no debería serlo. Sino también de alianza estratégica o buscar un “socio” adecuado para afrontar una determinada obra o servicio. Una UTE es entonces la solución.

Desde Cintas & Barberá le asesoramos y le guiamos en el proceso. Porque no hablamos solo de UTE, sino también de integrar solvencia profesional y económica. Ambas opciones son una oportunidad, por ejemplo, ante los medios humanos y materiales o la experiencia profesional que exigen en general las licitaciones de las administraciones públicas, desde un Ayuntamiento al mismo Estado.

Aspira a un contrato público: descubra como puede “mejorar” su solvencia técnica y económica sin necesitad de hacer una UTE

Una fórmula para licitar con éxito

Actualmente, hay un gran volumen de licitaciones y ahora con la Plataforma de Contratación del Estado y con el Portal de Licitación Electrónica de la Junta de Andalucía (SIREC), además, es más accesible que nunca. Con un buen asesoramiento, aún más fácil, claro. Nosotros estamos, precisamente, para ello.

En el complejo ámbito económico y empresarial en el que se encuentra la sociedad actual, es difícil imaginarse que una empresa en solitario sea capaz de alcanzar sus objetivos sin realizar alianzas o alguna otra forma de cooperación entre sus competidores del mercado.

La integración de solvencia técnica o profesional –que no conlleva que sea también económica y financiera, aunque también es posible– o la UTE son, sin duda, fórmulas para licitar con éxito. Nosotros le ayudamos a alcanzar un acuerdo con la empresa con la que va a establecer esta alianza estratégica, subcontratar o requerir para determinadas obras o servicios. También para la creación de la UTE e, incluso, para la gestión de la UTE en caso de adjudicación del proyecto.

Pero desde Cintas & Barberá, y creemos que es lo aún más importante, también le guiamos a la hora de presentar ofertas a las licitaciones públicas.

 

Le ayudamos a preparar su oferta antes y después de la adjudicación

Nuestra amplia experiencia en el sector y de relación con las administraciones públicas nos permite ser conscientes de una realidad, que para nosotros siempre es “lamentable”. Y es que muchas empresas, sobre todo pequeña y mediana empresa, pierden licitaciones por defectos de forma, algunos tan reiterados como adelantar indebidamente datos de la oferta económica.

Y ello cuando desde el punto de vista de esa oferta económica o de solvencia profesional, por ejemplo, habrían aspirado realmente a ganar ese contrato. Muchas empresas, sobre todo pymes o autónomos, en este sentido, no cuentan con personal cualificado o, simplemente, no tienen personal para atender adecuadamente una licitación.

En el caso la necesidad de integración de solvencia o de creación de una UTE, también estamos a su lado para preparar la oferta atendiendo a todas las partes. Una de las principales limitaciones a la hora de enfrentarse a una licitación es la posible incapacidad para cumplir simultáneamente con tres tipos de requisitos: volumen de facturación, experiencia previa específica contrastable y capacidad personal o material para acometer adecuadamente el objeto del pliego.

Con la integración de solvencia y la creación de una UTE, si fuera necesario dada la dimensión de la licitación, puede resolver estas limitaciones contando con el socio o los socios estratégicos adecuados, ya sean grandes empresas, pymes o autónomos. Nosotros asimismo le asesoramos en la distribución de labores y responsabilidades tanto en la presentación de la oferta como, posteriormente, en caso de adjudicación.

Nosotros asimismo le asesoramos en la distribución de labores y responsabilidades tanto en la presentación de la oferta como, posteriormente, en caso de adjudicación. Así lo hicimos con Buena Vida Beachadjudicataria del bar restaurante del pinar de La Barrosa en 2018 y con la firma Juan Manuel Moreno Guirao, adjudicataria del servicio de control del Mercado Municipal de Abastos en 2021.

Si como ellos quieres licitar con éxito y acceder a la contratación pública, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

Nuevas medidas en La Bahía de Cádiz y Jerez al bajar al nivel 3

Esta semana conocimos que tanto La Bahía de Cádiz como Jerez pasaban al nivel 3 en cuanto a medidas en la lucha contra el COVID-19. Esto se debe a que la tasa de incidencia se ha reducido considerablemente, pasando de rondar el pico del millar de contagiados por cada cien mil habitantes, el riesgo extremo, a quedar un poco por encima de los 100 (esta semana).

A pesar de bajar el nivel, por la tasa de contagios, las nuevas medidas casi no cambian con respecto a las anteriores en la provincia de Cádiz. En esta ocasión, el Gobierno Autonómico ha preferido ser cauto para mantener todo lo conseguido en estos dos meses de fuertes restricciones y no tirarlo por tierra con vistas a Semana Santa.

Esta tercera ola ha sido la que más ha sacudido a la provincia, haciendo multiplicar los contagios y provocando el 60% de las muertes, desde el inicio de la pandemia.

Estos cambios en las medidas no afectan a la movilidad, ni al toque de queda, ni al cierre de comercios, que seguirán haciéndolo a las 18:00h. Las medidas afectan sobre todo al aforo en la hostelería, que en las terrazas (del 75% al 100%) y en el interior (del 30% al 50%). Los establecimientos comerciales podrán estar al 60% del aforo con distancia de seguridad, un 10% más que en el nivel anterior y en el transporte público se podrá ocupar el 100% de los asientos y el 75% de las plazas de pie.

Las instalaciones deportivas podrán acoger el 50% del aforo con máximo de 200 personas en interior y 300 en exterior. Los congresos y ferias admitirán hasta el 60% del aforo con máximo de 300 personas en su interior y 500 en el exterior.

En las ceremonias civiles y religiosas puede asistir el 50% del aforo, mientras que en los banquetes podrá haber el 50% del aforo o 50 personas en su interior y otras 75 en el exterior. En el nivel 4 solo pueden asistir 30 personas y en los banquetes no podrá haber más de 30 personas en interior y 50 en exterior.

Nuevas medidas en La Bahía de Cádiz y Jerez al bajar al nivel 3

En las actividades ambientales estarán permitidas 10 personas en su interior y 15 al aire libre, mientras que los parques y jardines podrán permanecer abiertos en general con actividades para un máximo de 10 personas.

Por último otra de las novedades en las nuevas medidas es la ampliación de 4 a 6 las reuniones en el ámbito doméstico y en las terrazas a partir del viernes 5 de marzo de 2021.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

Calendario del contribuyente marzo 2021

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 22 de marzo de 2021

  • IVA: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias febrero 2021 (modelo 349).
  • Renta/Sociedades: Autoliquidación correspondiente al mes de febrero 2021 (modelo 111, 115,123).

Hasta el 30 de marzo de 2021

  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de Febrero 2021 (modelo 303).

Hasta el 31 de marzo de 2021

  • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero año 2020 (modelo 720).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.