Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal: ENDURECIMIENTO DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

El sábado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley por la que se establecen las nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, aprobada de forma definitiva el pasado 30 de junio en el Congreso de los Diputados, y que ha entrado en vigor el domingo 11 de julio. 

Hoy, desde Asesoría Cintas & Barberá queremos centrarnos en un proyecto de ley aprobado, con nuevas medidas para perseguir el fraude fiscal en los negocios. Una de las más destacadas, el endurecimiento en la limitación de los pagos en efectivo.

Los pagos en efectivo no podrán superar los 1.000 euros 

Los autónomos ya no pueden pagar más de 1.000 euros en efectivo a otros empresarios.

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que podrá pagarse en efectivo. Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.

Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Esta nueva medida aprobada hace referencia a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.

Debemos aclarar que se entiende por pagos en efectivo los pagos realizados en dinero metálico, en cheques y otros medios de pago al portador, en euros o en otra moneda, entre las partes; quedan fuera de la limitación los ingresos y pagos en efectivo que se hagan directamente en una cuenta bancaria del vendedor, además de las operaciones de cambio de moneda en los establecimientos legalmente habilitados.

¿A cuánto ascenderían las sanciones?

Si no se cumple esta limitación en los pagos en efectivo, se impondrá una infracción tipificada como grave y considerada administrativa, que afectan tanto al pagador como al receptor, considerándose ambos infractores, por incumplir las limitaciones establecidas.

Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:

  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500€
  • La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.

Modificaciones en el procedimiento sancionador

En lo relativo a las modificaciones del régimen sancionador, cabe destacar que el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución, del responsable sancionado, implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:

  • La reducción del 50 % del importe de la sanción
  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

Ayuda de 210€ a trabajadores en ERTE y fijos discontinuos

Desde Asesoría Cintas & Barberá os mantenemos informados de todas las novedades y actualizaciones que se vienen dando por el COVID-19. En este caso, os contamos una nueva medida, una ayuda de 210 euros a trabajadores en ERTE y fijos discontinuos, adoptada al amparo del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social firmada el 22 de marzo de este mismo año.

Ésta cuenta con un capítulo dirigido a la regulación de medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, más conocido como ERTE, y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del Covid-19. Con ella miles de andaluces recibirán, un pago único de 210 euros como ayuda sociolaboral directa de la Conserjería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Los requisitos para la obtención del pago son los siguientes:

  • Condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
  • Haber recibido el ERTE por la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo o personas trabajadoras fijas discontinuas entre el 14 de marzo y 30 de abril (ambas fechas inclusives).
  • Cotización del centro de trabajo en Andalucía.

Para la obtención de la ayuda, la persona que la requiera, en caso que cumpla todos los requisitos no tiene que realizar ninguna acción para su ingreso. El pago será transferido a la cuenta bancaria por cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para el recibo de dicha prestación.

Si quieres saber, de forma automática, si tienes derecho o no a obtener esta ayuda, al final de esta dirección, encontrarás un formulario para poder introducir tu DNI y los últimos 4 dígitos de la cuenta facilitada al SEPE o al ISM y conocer así si vas a recibir el ingreso en pago único y de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

Calendario del contribuyente julio 2021

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 20 de julio de 2021

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al 2º Trimestre del 2021 (modelos 111, 115 y 123)
  • Renta e IS:Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al mes de junio del 2021 (modelos 111, 115 y 123)
  • IRPF: Pago fraccionado correspondiente al 2º Trimestre del año 2021 (modelos 130 y 131)
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al 2ª trimestre del ejercicio 2021 (modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

Hasta el 26 de julio de 2021

  • IS: Declaración anual ejercicio 2020 (modelo 200,220) entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural

Hasta el 30 de julio de 2021

  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de junio de 2021 (modelo 303)

Hasta el 31 de julio de 2021

  • Modelo 179: Declaración informativa, segundo trimestre de 2021, de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.  

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.