Albaceazgo testamentario

El albaceazgo se puede definir como la institución por cuya virtud se otorgan a una o varias personas, por testamento, las facultades necesarias para cumplir y hacer cumplir la voluntad del causante tal y como queda plasmada en el testamento que ordena su sucesión mortis causa.

El albacea no representa ni al causante testador ni a sus herederos, siendo más bien titular de un mandato conferido por el causante. El albacea es parecido a un mandatario del testador. La relación entre albacea y causante es, además, eminentemente fiduciaria.

Cantidades asignadas por testadores a los albaceas

Forma parte del hecho imponible del impuesto, como adquisición patrimonial lucrativa a título sucesorio, la percepción de las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas por la realización de sus trabajos como tales, por la parte de exceso sobre lo establecido por los usos y costumbres o sobre el 10% del valor comprobado del caudal hereditario (RISD art.11.d).

Aunque el precepto es criticado por una buena parte de la doctrina, que entiende que este tipo de retribuciones deberían someterse en todo caso al IRPF, en la medida en que el título con base en el que se reciben no es lucrativo sino oneroso, contraprestacional en la medida en que se debe a la prestación de unos servicios determinados como son los que integran el régimen propio del albaceazgo, no puede caber duda de que lleva a cabo la delimitación de uno de los títulos sucesorios que determinan la sujeción al ISD.

Retribución al albacea testamentario

El albaceazgo se configura como cargo esencialmente gratuito, en la medida en que el Código Civil establece que el cargo es gratuito. No obstante, reconoce el derecho del albacea a los honorarios que le correspondan por los trabajos de partición u otros facultativos y a las indemnizaciones que procedan por los perjuicios que el ejercicio del cargo le haya supuesto (CC art.908).

Consejo: Usted tiene un buen patrimonio y para evitar disputas entre sus herederos, ha decidido nombrar a una persona de confianza que se encargue de repartirlo entre ellos cuando usted fallezca, siguiendo las instrucciones establecidas en el testamento.

Si establece una retribución para este señor, tenga en cuenta que sus herederos no se la podrán deducir a la hora de liquidar los impuestos de la herencia. Recibirán un patrimonio minorado por esta retribución, pero deberán tributar como si lo hubieran recibido todo.

Pero este inconveniente puede solucionarse en el propio testamento. Establezca en éste dos cláusulas independientes:

  • En la primera de ellas, nombre al albacea, pero diga expresamente que este cargo será gratuito.
  • Y en la segunda, establezca un legado a favor del albacea, por el importe que considere adecuado para retribuir sus servicios. Sus hijos, entonces, sólo tributarán por lo que realmente reciban, ya que no deberán computar este legado entre los bienes recibidos.

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