Amortización doble de pymes

Si su empresa es de re​ducida dimensión (en general, esto ocurrirá si en el ejercicio anterior facturó menos de diez millones de euros), recuerde que puede amortizar sus inmovilizados materiales nuevos el doble de rápido. Este incentivo se aplica mediante un ajuste extracontable en la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

No se limite a computar como amortización fiscal el doble de la amortización contabilizada. El incentivo le permite amortizar hasta el doble del coeficiente máximo, y no hasta el doble de la amortización contabilizada.

Por tanto, realice el ajuste por la diferencia entre la amortización contabilizada y dicha amortización fiscal.

El 1 de enero su empresa adquirió un vehículo nuevo por 30.000 euros. Durante el año ha contabilizado una amortización de 3.600 euros (el 12%), aunque el coeficiente máximo es del 16%.

Pues bien, vea la diferencia entre calcular el ajuste por el doble de la amortización contabilizada (opción 1) o por el doble del coeficiente máximo (opción 2):

 

Concepto Opción 1 Opción 2
Amortización contable 3.600 (12%) 3.600 (12%)
Amortización fiscal 7.200 (12% x 2) 9.600 (16% x 2)
Ajuste en el IS 3.600 6.000
Diferimiento IS (25%) 900 1.500

 

Para poder aplicar la amortización doble es preciso que su empresa sea de reducida dimensión en el ejercicio de la compra del activo. Así pues, si adquirió un activo en un ejercicio en el que su empresa era de reducida dimensión, aunque en los años siguientes ya no pueda aplicar este régimen, todavía podrá seguir amortizando el doble de rápido dicho activo.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.