¡Anula tu declaración!

En ocasiones, puede ocurrir que un contribuyente presente su declaración de IRPF sin estar obligado a hacerlo, y que dicha presentación perjudique a otro miembro de su unidad familiar.

Éste sería el caso, por ejemplo, de un menor de 25 años que durante el año haya percibido rentas inferiores a los 8.000 euros (no estando obligado a declarar), pero que decida presentar la declaración de IRPF para recuperar las retenciones soportadas.

Si dicho contribuyente convive con sus padres y declara unas rentas superiores a 1.800 euros, el hecho de haber declarado impedirá que sus padres puedan aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF. Y si a pesar de ello los padres aplican dicho mínimo, Hacienda regularizará su situación, y les obligará a devolver la cuota dejada de ingresar más los intereses y sanciones que correspondan.

Pues bien, si se encuentra en un caso como el indicado, existe una solución: indique al hijo que presente un escrito a Hacienda comunicando que anula la declaración presentada.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.