Aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre de 2021

Desde Asesoría Cintas & Barberá intentando, desde el inicio de la pandemia, manteneros informados de todas las novedades y actualizaciones que se vienen dando por la COVID-19. Hoy os contamos la flexibilización en los aplazamientos del primer trimestre de 2021, como medida de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19, mediante la disposición adicional Tercera del Real Decreto Ley de 5/2021 de 12 de marzo.

Para que estos aplazamientos de primer trimestre de 2021 se puedan dar, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Deben ser declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 01 de abril hasta el 30 de abril de 2021
  • El deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020
  • Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, a deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y las correspondientes a los pagos fraccionados del IS

Cabe destacar que los aplazamientos serán por un plazo máximo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.