Aprobación del modelo 179

Con entrada en vigor el día 31-5-2018, y aplicación a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1-1-2018, cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha, se aprueba el modelo 179.

Están obligados a presentarlo, las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito (RGGI art.54 ter).

En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Debe presentarse a la AEAT mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos según las condiciones y el procedimiento regulado (OM HAP/2194/2013).

El plazo de presentación del modelo es trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante y exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tendrá carácter anual y su plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

La información a suministrar comprende:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada
  • Fecha de inicio de la cesión
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda
  • Fecha de intermediación en la operación
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago)

Estos tres últimos requisitos tienen carácter opcional.

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