Su empresa se dedica al comercio, y va a alquilar un local para abrir un nuevo establecimiento. Si en dicho local había otra empresa ejerciendo la misma actividad, ¿hay sucesión de empresa si se queda con algún trabajador?
Según la ley, el cambio de titular de una empresa o centro de trabajo no extingue por sí mismo la relación laboral de los trabajadores afectados. A estos efectos:
- Existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica.
- El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Dudas: Como va a alquilar un local y va a ejercer la misma actividad que se está realizando ahora, no sabe si incurrirá en sucesión de empresa si se queda con alguno de los empleados. ¿Deberá mantenerles la antigüedad y sus actuales condiciones de trabajo?
Es una actividad nueva
Si se encuentra en esta situación, esté tranquilo: los trabajadores no le podrán reclamar sus anteriores condiciones, ya que no se estará transmitiendo un conjunto de medios organizados. Si bien continuará realizando el mismo tipo de actividad en el mismo local, lo hará con las siguientes condiciones:
- Habrá suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con el propietario del local. Por tanto, dicho contrato será totalmente ajeno a los anteriores arrendatarios (la empresa que ejercía anteriormente su actividad).
- Usted ejercerá su actividad con un nombre comercial diferente, desvinculado del de la empresa anterior.
- Su empresa utilizará sus propios elementos patrimoniales (máquinas, caja registradora…) y tendrá sus propios proveedores. Además, es probable que adapte el local a su gusto y a sus necesidades. Es decir, no asumirá los medios de la anterior empresa.
- Tampoco se habrá transmitido la clientela. Aunque algún cliente haya comprado a la empresa anterior, ello no significa que también le vaya a comprar a usted.
Todos esos elementos, valorados conjuntamente, permiten concluir que no se produce una sucesión de empresa.
Recomendaciones
En cualquier caso, tome cautelas para evitar que los trabajadores no contratados del anterior negocio le reclamen la subrogación de sus contratos, o que los que contrate le reclamen mantener sus condiciones (como la antigüedad):
- Firme el contrato de alquiler con el propietario del local. Si el antiguo arrendatario le propone un traspaso o un subarrendamiento, opóngase. Evitará que los trabajadores aleguen que se está continuando la actividad.
- Si quiere quedarse a algún empleado de la anterior empresa, contrate como máximo al 25%. De ese modo evitará que los afectados aleguen que la mano de obra es un elemento esencial para poder continuar la actividad.
- Utilice un nombre comercial, una decoración y un rótulo diferente a los de la anterior empresa. Así conseguirá que la apariencia de su empresa sea diferente a la de la anterior.
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