¡Cambio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía!

A partir del 1 de enero próximo, en Andalucía dejarán de tributar los herederos que reciban bienes de un familiar directo fallecido cuando la suma de los bienes no supere el millón de euros. Esto es lo acordado para eximir del pago a los familiares pertenecientes a los grupos I y II, es decir, cónyuges, hijos, nietos y padres. Hay que tener en cuenta que el millón de euros computa no por herencia, sino por heredero. En el caso de que un padre que dejara hasta dos millones de euros repartidos en distintos bienes a sus dos hijos, éstos se librarían de liquidar el tributo. Hasta ahora el límite estaba en 250.000 euros por heredero.

Para beneficiarse de la exención es necesario que el herederos no tengan un patrimonio previo, en el momento de recibir los bienes, superior al millón de euros. Actualmente, el patrimonio del heredero no puede superar los 402.678,11 euros.

Con la regulación autonómica vigente, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se ahorra de tributar los 200.000 primeros euros. Sólo se corrige el error de salto para esta franja de herencias. Pero un solo euro de diferencia (350.001 euros) produce un salto que acarrea que el contribuyente pague 47.000 euros más, al perder la exención de los doscientos mil. Esto cambia ahora, porque el tope se establece en un millón de euros. Es decir, si se heredan 1.000.001 euros, entonces sólo se tributa por un euro y el resto estaría exento.

La medida no tiene carácter retroactivo ni afecta a las liquidaciones que ya se están tramitando y que se presenten con anterioridad al 1 de enero.

Pero ojo porque para el año 2018 está prevista la aprobación de un “catastrazo” que va a elevar el valor catastral en 1.831 municipios. La subida del valor catastral en estos municipios también tendrá incidencia en la liquidación del ISD cuando en las herencias existan bienes inmuebles ya que el valor catastral es la referencia sobre la cual se aplica los coeficientes aprobados por las Comunidades Autónomas.

Debemos estar atentos en próximas fechas a los nuevos valores catastrales en nuestros municipios y a que las Comunidades Autónomas no aumenten los coeficientes a aplicar sobre los valores catastrales ya que en caso el nuevo límite exento en el ISD carecerá de aplicación práctica.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.