El próximo 2 de abril dará comienzo, oficialmente, la campaña de la Renta 2018, la cual finalizará el 1 de julio y además, cuenta con mejoras en la aplicación web e interesantes novedades. Desde Cintas &Barberá os lo contamos todo y os detallaremos también las fechas claves de la Renta.
A pesar de la mencionada fecha de comienzo, una de las novedades implantadas es que, desde el pasado 15 de marzo la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales de 2018, para que nos anticipemos a la declaración y sepamos con anterioridad sinos saldrá a pagar o devolver.
Un día antes del comienzo oficial, el 1 de abril, los contribuyentes podrán solicitar la cita previa para la atención telefónica. Mediante el plan “Te Llamamos”, los contribuyentes que deseen que la Agencia Tributaria les llame para presentar su declaración, podrán hacerlo a partir del 1 de abril.
El 2 de abril empieza la campaña para presentar por Internet y a través de llamada telefónica la declaración de la Renta y Patrimonio 2018. Se podrán descargar los borradores y presentar las declaraciones. También estará operativo el servicio de ayuda Renta Web.
Otra fecha clave es el 9 de mayo, cuando comienza la solicitud de cita previa para confección de declaraciones y atención en oficinas de Hacienda y otras entidades colaboradoras. Estas citas se podrán pedir hasta el 28 de junio y a través de Internet, la App de la Agencia Tributaria y por teléfono.
El 14 de mayo comienza el servicio de atención personalizada en las oficinas de la AEAT o entidades colaboradoras, finalizando el 1 de julio.
Otra fecha a tener en cuanta, es el 26 de junio, fecha en la que finaliza el plazo para la domiciliación bancaria de declaraciones con resultado a ingresar.
Por último, el 1 de julio finaliza el plazo de la campaña de la declaración de la Renta 2018, después de 3 meses.
Entre las NOVEDADES más destacables de esta campaña se encuentra la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014.
Otra de las novedades más importantes la deducción por guardería, el llamado cheque guardería, que se amplía en hasta 1.000€ cuando el contribuyente tiene derecho a ella. Esta ayuda se podrá aplicar en la renta 2018 y permitirá que las madres trabajadoras reciban una ayuda adicional por el dinero destinado al cuidado de los pequeños en guardería.
Por último, se mantiene la obligación de declarara a aquellas personas que durante el pasado año obtuvieran unos ingresos superiores a 22.000€, pero en el caso de haber dos pagadores, el límite cambia y pasa de 12.000€ a 12.643€.
Además, desde Cintas & Barberá queremos que tengáis en cuenta los aspectos más importantes y que reviséis esta lista de 17 puntos antes de aceptar el borrador y presentar tu declaración de la Renta 2018:
Revisa datos personales y familiares
- Nombre, DNI, domicilio, salario y otros datos fiscales mínimos deben estar actualizados
- Número de hijos o de personas a cargo. Si has tenido hijos en el último año revisa que consten
- Estado civil. Especialmente si te has casado o separado recientemente
- Revisa las deducciones por maternidad o deducciones familiares por discapacidad de parientes o familia numerosa
Comprueba tu derecho a deducciones o exenciones, actualizadas con las últimas novedades
- Prestaciones de maternidad: no se deben incluir en la declaración de 2018
- Retribuciones en especie: cheques restaurante, transporte o seguro médico que paga la empresa
- Gastos de viaje abonados por la empresa (estancia, peajes, aparcamiento, transporte público)
- Remuneraciones por trabajos en el extranjero: conviene solicitar a la empresa que tenga en cuenta si queden exentas al practicar las retenciones
- Gastos autónomos: agua, luz, internet, gas y telefonía, si trabajas en tu vivienda habitual, y manutención siempre que sean pagados con medios electrónicos
- Transmisión de bienes o derechos de mayores de 65 años no tributan por la ganancia si invierten lo obtenido, hasta 240.000 euros, en una renta vitalicia en el plazo de 6 meses
- Transacciones relacionadas con la vivienda: adquisición, alquiler, datos de hipoteca en caso de deducción por vivienda, ganancias por transmisión de vivienda habitual (exentas, para mayores de 65 años)
- Cláusulas suelo: si el banco ha devuelto este año los intereses cobrados por ello, que ya se habían deducido en años anteriores por los rendimientos de un inmueble alquilado, hay que presentar declaraciones complementarias para el periodo 2014-2017
- Plan de pensiones o donativos a ONGs o entidades sin ánimo de lucro
- Afiliación a sindicatos o partidos políticos
- Deducciones de cada Comunidad Autónoma
Revisa si es completa la infomación
- Revisa las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores
Consulta con tu asesoría fiscal
- Si aceptas el borrador con datos incorrectos la responsabilidad es tuya, no de la AEAT. La declaración puede llegar a ser muy compleja, ante cualquier duda consulta con tu asesor fiscal y evita sobrepagos o sorpresas desagradables
Desde Cintas &Barberá esperemos haberos aclarado las dudas que pudieseis tener sobre las fechas y las novedades más importantes de la Renta 2018. Si continuáis teniendo dudas, pero en este caso sobre cómo hacerla, qué debes declarar o si deben devolverte algún importe de años anteriores por las novedades de esta declaración, no dudéis en contactar con nuestra asesoría o venir a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en asesoramiento fiscal.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.