Novedades de la Renta 2015

El 6 de abril de 2016 comienza la campaña de Renta 2015 que se prolongará hasta el 30 de junio (visita nuestro calendario del contribuyente). Esta campaña tiene ciertas novedades a tener en cuenta:

– Nuevos límites exentos: La reforma fiscal eleva de 11.200 € a 12.000 € los ingresos mínimos, derivados de rendimiento del trabajo, que habrá que tener para estar exento de hacer la declaración de la renta cuando los ingresos procedan de más de un pagador y además se hayan percibido mas de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

– Adiós a la deducción por vivienda: Solo se podrá desgravar por alquiler de vivienda aquellos inquilinos que firmasen su contrato de alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015. Los contratos firmados con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a deducción alguna. Se introducen una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, una deducción por las cuotas de afiliados y aportaciones a partidos políticos, una deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo y una deducción para ascendientes separados legalmente o sin vinculo matrimonial con dos hijos.

– Reducción única por alquiler: En la renta del ejercicio 2015 solo va a existir una reducción única del 60% para el rendimiento declarado por el arrendamiento de viviendas desapareciendo la que existía del 100 % en función de la edad y retribución percibida por el inquilino.

– Desaparece la exención por dividendos: A partir de ahora usted tendrá que tributar por todo el dinero que haya percibido vía dividendo. Hasta la reforma fiscal del año 2015 los primeros 1.500 € estaban exentos de pagar a partir de ahora se empezara a pagar impuesto desde la primera cantidad recibida por esta vía.

– Cambio en la reducción por movilidad geográfica: La reducción por movilidad geográfica se aplica cuando un contribuyente tiene que desplazarse a un nuevo municipio por cuestiones laborables y con ella se permite reducir cierta cantidad de IRPF durante un período de dos años. Quienes lo aplicaron por primera vez en el ejercicio 2014 podrán seguir aplicando la reducción de 2.651 € de reducción. Quienes se beneficien de ella por primera vez en el ejercicio 2015 la cantidad se reduce a 2.000 €.

– Cambios en los planes de pensiones: Los planes de pensiones experimentan muchos cambios. El primero y mas importante es que se reduce la aportación máxima a 8.000 € anuales. El segundo tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma fiscal pone fin a la reducción del 40% que se venía aplicando por la percepción en forma de capital estableciéndose un periodo transitorio.

– Desaparición del límite temporal para las ganancias patrimoniales: Si en el año 2014 invertirte en acciones recordaras que se distinguía entre los beneficios generados a corto plazo y a largo plazo. En concreto el mite temporal era de una año de forma que las ganancias generadas en menos de 12 meses tributaban al tipo general y las generadas en un plazo superior tributan al tipo de las rentas del ahorro. En las novedades fiscales del ejercicio 2015 esta la supresión de dicho límite por lo que a partir de ahora todas las ganancias patrimoniales tributarán como rentas del ahorro sin importar cuánto tiempo se tardo en generarlas.

– Cambios en los coeficientes de abatimiento: Los coeficientes de abatimiento desaparecen en el ejercicio 2015. Los coeficientes sirven para reducir las ganancias patrimoniales que se obtienen al vender elementos antiguos con fecha de adquisición anterior a 1994. La reforma fiscal mantiene esa ventaja, pero establece un límite de 400.000 € en total, sin importar los años que se tarde en alcanzar dicha cifra, ya no se podrá volver a aplicar.

– Exención por plusvalías para mayores de 65 años: En la campaña que se nos avecina se incluye una exención para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de activos por parte de contribuyentes mayores de 65 años siempre que se cumplan una serie de condiciones. Y es que, además de la edad, será necesario reinvertir el importe obtenido en estas plusvalías en una renta vitalicia. Existe eso si un límite de 240.000 € para estas exenciones.

Si estás interesado en este asunto o tienes alguna duda, puedes consultarnos en la asesoría Cintas & Barberá de Chiclana

Calendario del contribuyente (abril)

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos credo un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Este mes comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2015. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio, se realizará la presentación por Internet del borrador de Renta y de las Declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondiente al último ejercicio.

Importante: las declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria tendrán como fecha límite el 25 de junio.

Además, en el mes de abril y antes del día 20:

  • Renta e Impuesto de Sociedades: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario. 1T 2016 (Modelos 111, 115 y 123)
  • IRPF: Pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año 2016. (Modelos 130 y 131)
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2016 (Modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
  • Impuesto de Sociedades: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

Recuerda que la presentación con domiciliación bancaria para autoliquidaciones, como norma general, se realizara como limite cinco días antes de la finalización del plazo establecido. Así para este trimestre la fecha limite será el 15 de abril de 2016.