¿Aspira a un contrato público? ¿Quiere presentarse a una licitación?

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¿Quiere presentarse a una licitación? ¿Piensa que presentarse a una contratación pública le va a quitar el sueño? ¿Que no reúne los requisitos de solvencia técnica y económica? ¿Que es demasiado complicado? No, no lo es. Desde Cintas & Barberá creemos, precisamente, todo lo contrario. Nunca ha sido más fácil. Nosotros estamos aquí para ayudar a su empresa a ser competitiva y acceder a la contratación pública. Pregúntenos. Y le convenceremos.

La contratación pública es, sin duda, una gran oportunidad para las empresas. Y en el escenario económico actual, si cabe, todavía más. Desde Cintas & Barberá animamos, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, incluso autónomos, que no lo han intentado, o lo han intentado sin resultado alguno hasta ahora.

Y a que lo hagan, por ejemplo, a través de dos herramientas que la legislación pone a su disposición. La primera es la denominada “cesión de solvencia” que reconoce el artículo 75 de la Ley de Contratos con el Sector Público. Mucha gente no lo sabe y piensa que licitar es la pescadilla que se muerde la cola: no puedo contratar con la Administración porque no tengo experiencia y no tengo experiencia porque no puedo contratar con la Administración. Pero no es cierto.

Y, si fuera necesario ante la envergadura del contrato público al que se aspira, la segunda posibilidad es una Unión Temporal de Empresas (UTE). Aunque, ya se lo adelantamos, incluso ambas opciones no son excluyentes. Se lo explicaremos aquí.

Integración de solvencia con medios externos

Poder acceder a una licitación y adquirir la capacidad para contratar con las administraciones públicas es, en un buen número de casos, una cuestión de solvencia técnica o también económica. Pero lo que muchos empresarios desconocen, sobre todo titulares de PYMES y autónomos, es que es posible mejorar la solvencia de una empresa a través de terceros.

El artículo 75.1 de la LCSP lo deja bien claro: “Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”.

Esto significa, entre otras cosas, que las empresas que el empresario subcontrata o simplemente los profesionales liberales que colaboran con ellos en el proyecto en licitación pueden ceder su solvencia. Es el caso de la solvencia técnica o profesional, por ejemplo, que tiene que ver con el perfil del personal o la experiencia en los tres últimos años. Aunque como advierte el artículo 75: “Respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales […] o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades”.

Aspira a un contrato público: descubra como puede “mejorar” su solvencia técnica y económica sin necesitad de hacer una UTE

Compromiso por escrito y algunas limitaciones

Evidentemente, esta cesión de solvencia ha de garantizarse mediante compromiso por escrito. En Cintas & Barberá le ayudamos en todas las cuestiones vinculadas a este artículo 75. “Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades –dice en su punto 2–, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades”.

Pero la cuestión va más allá de la solvencia técnica o profesional, como la hemos denominado, la cesión afecta también a la solvencia económica o financiera. A ella se refiere el artículo 75.3, aunque aquí hay también –y obviamente– una obligación de compartir la responsabilidad sobre el desarrollo del contrato: “Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario”.

No obstante, en la interpretación de la ley en instancia judicial suele admitirse una limitación a esta “integración” de solvencia, en tanto que en determinados fallos judiciales se da por hecho que las empresas licitadoras deben de acreditar un “mínimo de solvencia mediante medios propios”, vinculados además al objeto del contrato. Aunque ese “mínimo”, en principio, se le reconoce a toda aquella empresa que se reconoce como “apta” para contratar con el sector público.

Otra limitación tiene que ver con la potestad de la Administración de reservarse en el pliego la opción de que una determinada licitación, o la parte que estime de ella, sea ejecutada por la empresa que contrata con esa Administración y no por “medios ajenos”.

“En el caso de los contratos de obras –dice el punto 75.4–, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera”.

 

Una UTE puede ser también la solución

Si el contrato al que se aspira es complejo o resulta de un importe relevante, la mejor fórmula, la que aconsejamos, es sin duda aspirar a esa licitación a través de la UTE. Mediante una UTE es posible aspirar a proyectos con un presupuesto importante. Muchas empresas no se atreven o no quieren porque les parece complejo. Pero no lo es. Una UTE no es más que una unión de empresarios sin personalidad jurídica, constituida para realizar una determinada actividad en concreto, sin necesidad de inscripción en el Registro Mercantil.

Además, como antes avanzamos, en una UTE es también posible aspirar a ampliar la “solvencia con medios externos” en caso de necesidad. El mismo artículo 75 de la LCSP lo señala: “Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal”.

Las UTE nacen precisamente para favorecer que las empresas puedan aspirar en compañía de otras a determinadas licitaciones. Pero no únicamente para grandes obras o infraestructuras. Una UTE es una fórmula que funciona para todo tipo de contratos públicos. Lo que ocurre es que los empresarios suelen recurrir a ella –o prefieren hacer frente a ella– cuando se habla de presupuestos de licitación elevados para asumir solo los riesgos.

Muchas veces, sin embargo, no es cuestión de economía. O no debería serlo. Sino también de alianza estratégica o buscar un “socio” adecuado para afrontar una determinada obra o servicio. Una UTE es entonces la solución.

Desde Cintas & Barberá le asesoramos y le guiamos en el proceso. Porque no hablamos solo de UTE, sino también de integrar solvencia profesional y económica. Ambas opciones son una oportunidad, por ejemplo, ante los medios humanos y materiales o la experiencia profesional que exigen en general las licitaciones de las administraciones públicas, desde un Ayuntamiento al mismo Estado.

Aspira a un contrato público: descubra como puede “mejorar” su solvencia técnica y económica sin necesitad de hacer una UTE

Una fórmula para licitar con éxito

Actualmente, hay un gran volumen de licitaciones y ahora con la Plataforma de Contratación del Estado y con el Portal de Licitación Electrónica de la Junta de Andalucía (SIREC), además, es más accesible que nunca. Con un buen asesoramiento, aún más fácil, claro. Nosotros estamos, precisamente, para ello.

En el complejo ámbito económico y empresarial en el que se encuentra la sociedad actual, es difícil imaginarse que una empresa en solitario sea capaz de alcanzar sus objetivos sin realizar alianzas o alguna otra forma de cooperación entre sus competidores del mercado.

La integración de solvencia técnica o profesional –que no conlleva que sea también económica y financiera, aunque también es posible– o la UTE son, sin duda, fórmulas para licitar con éxito. Nosotros le ayudamos a alcanzar un acuerdo con la empresa con la que va a establecer esta alianza estratégica, subcontratar o requerir para determinadas obras o servicios. También para la creación de la UTE e, incluso, para la gestión de la UTE en caso de adjudicación del proyecto.

Pero desde Cintas & Barberá, y creemos que es lo aún más importante, también le guiamos a la hora de presentar ofertas a las licitaciones públicas.

 

Le ayudamos a preparar su oferta antes y después de la adjudicación

Nuestra amplia experiencia en el sector y de relación con las administraciones públicas nos permite ser conscientes de una realidad, que para nosotros siempre es “lamentable”. Y es que muchas empresas, sobre todo pequeña y mediana empresa, pierden licitaciones por defectos de forma, algunos tan reiterados como adelantar indebidamente datos de la oferta económica.

Y ello cuando desde el punto de vista de esa oferta económica o de solvencia profesional, por ejemplo, habrían aspirado realmente a ganar ese contrato. Muchas empresas, sobre todo pymes o autónomos, en este sentido, no cuentan con personal cualificado o, simplemente, no tienen personal para atender adecuadamente una licitación.

En el caso la necesidad de integración de solvencia o de creación de una UTE, también estamos a su lado para preparar la oferta atendiendo a todas las partes. Una de las principales limitaciones a la hora de enfrentarse a una licitación es la posible incapacidad para cumplir simultáneamente con tres tipos de requisitos: volumen de facturación, experiencia previa específica contrastable y capacidad personal o material para acometer adecuadamente el objeto del pliego.

Con la integración de solvencia y la creación de una UTE, si fuera necesario dada la dimensión de la licitación, puede resolver estas limitaciones contando con el socio o los socios estratégicos adecuados, ya sean grandes empresas, pymes o autónomos. Nosotros asimismo le asesoramos en la distribución de labores y responsabilidades tanto en la presentación de la oferta como, posteriormente, en caso de adjudicación.

Nosotros asimismo le asesoramos en la distribución de labores y responsabilidades tanto en la presentación de la oferta como, posteriormente, en caso de adjudicación. Así lo hicimos con Buena Vida Beachadjudicataria del bar restaurante del pinar de La Barrosa en 2018 y con la firma Juan Manuel Moreno Guirao, adjudicataria del servicio de control del Mercado Municipal de Abastos en 2021.

Si como ellos quieres licitar con éxito y acceder a la contratación pública, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

Cintas & Barberá realizamos un Convenio Colectivo Propio para Gibtel-Energy

Nuestro cliente Gibtel-Energy, S.L. es una empresa cuya actividad principal es la ejecución de instalaciones para infraestructuras de telecomunicaciones, electricidad y gas, así como el mantenimiento de dichas instalaciones. Con más de 10 años de experiencia y más de 100 empleados está actualmente en un alto grado de crecimiento.

¿Por qué deciden crear un Convenio Colectivo Propio?

Los Convenios son las normas que regulan las condiciones de trabajo básicas (salario, horario, jornada anual, vacaciones, régimen disciplinario) de un sector o actividad en un determinado territorio, creando derechos y obligaciones para las partes. Las empresas que no tienen convenio propio, en función de la actividad que lleven a cabo y del ámbito territorial en el que actúen deben acogerse al convenio colectivo aplicable.

Esta empresa, al abarcar diferentes sectores no había ningún Convenio que se adaptara completamente a sus necesidades por eso decidieron crear un Convenio Colectivo Propio y confiaron en Cintas y Barberá, SLP.

Lo primero que realizamos fue crear un comité de empresa con representantes de los trabajadores. Una vez aprobado, ya constituimos la mesa negociadora con las materias a negociar: económica, laboral, condiciones de empleo, asistencial…

La reforma laboral supuso un impulso a la relevancia del Convenio Colectivo Propio por encima del sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, de manera que las propias empresas, junto con sus trabajadores, pueden negociar sus condiciones laborales, de manera que puedan adaptarse de mejor manera a ambas partes, respetando siempre el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral, sobretodo la que tiene carácter imperativo.

Este proceso ha sido largo y laborioso, pero tras un año de intenso trabajo por fin hemos logrado que se publique en el BOP de Cádiz a fecha de 14 de abril de 2016.

 

 

Renovamos nuestra web

En Cintas & Barberá cumplimos 15 años y como decía Unamuno “El progreso consiste en renovarse”, así que progresamos renovando nuestra web, por una más moderna, adaptada a las nuevas tecnologías pero con la seriedad y profesionalidad características de nuestro despacho. Continue reading