Calendario del contribuyente marzo 2024

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 12 de marzo de 2024

  • INTRASTAT
    • Febrero 2024. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de marzo de 2024

  • Impuesto especial sobre las transacciones financieras
    • Febrero 2024 (modelo 604)
  • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Febrero 2024 (modelo 430)
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Diciembre 2023. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563)
      • Febrero 2024 (modelos 548, 566, 581)
      • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510)
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Febrero 2024. Grandes empresas (modelo 560)
    • Impuestos medioambientales
      • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (modelo 592)
  • IVA
    • Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
  • Renta y Sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
    • Febrero 2024. Grandes empresas:111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Hasta el 31 de marzo de 2024

  • IVA
    • Febrero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Calendario del contribuyente septiembre 2023

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 12 de septiembre de 2023

  • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
    • Agosto 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de septiembre de 2023

  • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
    • Autoliquidación 2023 (modelo 797)
  • Gravamen temporal energético
    • Autoliquidación 2023 (modelo 795)
  • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • Agosto 2023 (modelo 604)
  • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Julio y agosto 2023 (modelo 430)
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Junio 2023. Grandes empresas (modelo 561, 562, 563)
      • Agosto 2023 (modelo 548, 566, 581)
      • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510)
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Agosto 2023. Grandes empresas (modelo 560)
    • Impuestos medioambientales
      • Agosto 2023. Autoliquidación (modelo 592)
      • Segundo trimestre 2023. Autoliquidación y pago fraccionado (modelo 583)
  • IVA
    • Julio y agosto 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
  • Rentas y Sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
      • Agosto 2023. Grandes empresas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230)

Hasta el 30 de septiembre de 2023

  • IVA
    • Agosto 2023. Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Calendario del contribuyente agosto 2023

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 14 de agosto de 2023

  • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
    • Julio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 21 de agosto de 2023

  • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • Julio 2023 (modelo 604)
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Mayo 2023. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563)
      • Julio 2023 (modelos 548, 566, 581)
      • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas (modelos 561, 562, 563)
      • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510)
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Julio 2023. Grandes empresas (modelo 560)
    • Impuestos medioambientales
      • Julio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (modelo 592)
  • Renta y Sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
      • Julio 2023. Grandes empresas (modelos 111, 115,117, 123, 124, 126, 128, 216, 230)

Hasta el 30 de agosto de 2023

  • IVA
    • Julio 2023. Autoliquidación (modelo 303)
    • Julio 2023. Grupo de entidades (modelo individual 322)
    • Julio 2023. Grupo de entidades (modelo agregado: 353)
    • Julio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)

Hasta el 31 de agosto de 2023

  • IVA
    • Julio 2022. Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Calendario del contribuye julio 2023

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 12 de julio de 2023

  • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
    • Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio de 2023

  • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
    • Pago a cuenta 2P 2023 (modelo 793)
  • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • Junio 2023 (modelo 604)
  • Impuesto sobre las primas de seguro
    • Junio 2023 (modelo 430)
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Abril 2023. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563)
      • Junio 2023 (modelos 548, 566, 581)
      • Segundo trimestre 2023 (modelos 521, 522, 547)
      • Segundo trimestre 2023. Actividades V1 y F1 (modelo 553) (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
      • Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución (modelos 506, 507, 508, 524, 572)
      • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510)
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Junio 2023. Grandes empresas (modelo 560)
      • Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas (modelo 560)
    • Impuestos medioambientales
      • Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (modelo 592)
      • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado (modelo 585)
      • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación (modelo 587)
      • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (modelo 592)
      • Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución (modelo A22)
      • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución (modelo A23) 
    • Impuesto especial sobre el carbón
      • Segundo trimestre 2023 (modelo 595)
  • IVA
    • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
    • Segundo trimestre 2023. Autoliquidación (modelo 303)
    • Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica (modelo 309)
    • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
    • Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)
    • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia (modelo 308)
    • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (modelo 341)
  • Renta y sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
      • Junio 2023. Grandes empresas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230)
      • Segundo trimestre 2023 (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216) 
    • Pagos fraccionados Renta
      • Segundo trimestre 2023:
        • Estimación directa (modelo 130)
        • Estimación objetiva (modelo 131)

Hasta el 25 de julio de 2023

  • Declaraciones informativas
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Ref de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (modelo 282)
      • Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
  • Sociedades
    • Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (modelos 200, 206 y 220)
      •  Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
    • Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria
      • Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (modelo 221)
      • Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 31 de julio de 2023

  • Declaraciones informativas
    • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos trasnfronterizos comerciables
      • Segundo trimestre 2023 (modelo 235)
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales
    • Segundo trimestre 2023 (modelo 490)
  • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
    • Autoliquidación 2022 (modelo 411)
    • Pago a cuenta. Autoliquidación 2023 (modelo 410)
  • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (pendiente de aprobación)
    • Año 2022 (modelo 718)
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos medioambientales
      • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación (modelo 593)
  • IVA
    • Junio 2023: Autoliquidación (modelo 303)
    • Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)
    • Junio 2023: Grupo de entidades. modelo individual (modelo 322)
    • Junio 2023: Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 353)
    • Junio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369)
    • Segundo trimestre 2023. Ventanilla única– Regímenes exterior y de la unión (modelo 369)
  • Número de identificación fiscal
    • Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito (modelo 195)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Calendario del contribuyente octubre 2022

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 12 de octubre de 2022

  • Intrastat
    • Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT).

Hasta el 20 de octubre de 2022

  • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • Septiembre 2022 (modelo 604).
  • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Septiembre 2022 (modelo 430).
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Julio 2022. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563).
      • Septiembre 2022 (modelos 548, 566, 581).
      • Tercer trimestre 2022 (521, 522 y 547).
      • Tercer trimestre 2022. Actividades V1 y F1 (modelo 553) (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
      • Tercer trimestre 2022. Solicitudes de devolución (modelos 506, 507, 508, 524 y 572).
      •  Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510).
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Septiembre 2022. Grandes empresas (modelo 560).
      • Tercer trimestre 2022. Excepto grandes empresas (modelo 560).
    • Impuestos medioambientales
      • Segundo trimestre 2022. Pago fraccionado (modelo 585).
      • Pago fraccionado 2022 (modelo 589).
    • Impuesto especial sobre el carbón
      • Tercer trimestre 2022 (modelo 595).
  • IVA
    • Septiembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
    • Tercer trimestre 2022. Autoliquidación (modelo 303).
    • Tercer trimestre 2022.Declaración-liquidación no periódica (modelo 309).
    • Tercer trimestre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
    • Tercer trimestre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).
    • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (modelo 308).
    • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (modelo 341).
  • Renta
    • Pagos fraccionados Renta.
    • Tercer trimestre 2022:
      • Estimación directa (modelo 130).
      • Estimación objetiva (modelo 131).
  • Renta y Sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
    • Septiembre 2022. Grandes empresas (modelos 11, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230).
    • Tercer trimestre 2022 (modelos 111, 115, 117,123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216).
    • Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes.
    • Ejercicio en curso:
      • Régimen general (modelo 202).
      • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) (modelo 222).

Hasta el 31 de octubre de 2022

  • Cuenta corriente tributaria
    • Solicitud de inclusión para el año 2023: CCT
      La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.
  • Declaraciones informativas
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
      • Tercer trimestre 2022 (modelo 179).
    • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
      • Tercer trimestre 2022 (modelo 235).
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales
    • Tercer trimestre 2022 (modelo 490).
  • IVA
    • Septiembre 2022. Autoliquidación (modelo 303)
    • Septiembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual (modelo 322).
    • Septiembre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 35).
    • Septiembre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)
    • Septiembre 2022. Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369).
    • Tercer trimestre 2022. Ventanilla única – Regímenes exterior y de la unión (modelo 369).
  • Número de identificación fiscal
    • Tercer trimestre 2022. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito (modelo 195).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Calendario del contribuyente junio 2022

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Del 1 al 30 de junio de junio de 2022

  • Renta y Patrimonio
    • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2021.

Hasta el 20 de junio de 2022

  • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Mayo 2022 (modelo 430).
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Marzo 2022. Grandes empresas (modelos 561, 562,563).
      • Mayo 2022 (modelos 548, 566, 581).
      •  Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510).
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Mayo 2022. Grandes empresas (modelo 560).
    • Impuestos medioambientales
      • Pago fraccionado 2022 (modelo 584).
    • IVA
      • Mayo 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
    • Renta y Sociedades
      • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
      • Mayo 2022. Grandes empresas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).

Hasta el 27 de junio de 2022

  • Renta y Sociedades
    • Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714.

Hasta el 30 de junio de 2022

  • Declaraciones informativas
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del ref de canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente.
    • Año 2021 (modelo 282).
  • IVA
    • Mayo 2022: Autoliquidación (modelo 303).
    • Mayo 2022: Grupo de entidades (modelo individual 322).
    • Mayo 2022: Grupo de entidades (modelo agregado 353).
    • Mayo 2022. Ventanilla única – Régimen de importación  (modelo 369).
  • Renta y Patrimonio
    • Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714.
    • Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2021 (modelo 151).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Plazo y fechas de la declaración de la Renta 2021

Como todos los años, se aproxima la Campaña de la Renta de 2021 y desde Cintas & Barberá os queremos informar sobre las novedades, fechas y plazos clave para su presentación.

El plazo para presentar la declaración de la Renta comienza el 6 de abril y concluye el 30 de junio de 2022, según las fechas establecidas por la propia Agencia Tributaria. Como ya viene siendo habitual, estas fechas se dividen según la modalidad que elijas, por internet, modalidad elegida por el 92% de los contribuyentes el año anterior, por teléfono o presencial.

¿Quién debe presentar la declaración?

Por normativa, deben presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los 12 meses anteriores con un único pagador y las personas que cuenten con más de un pagador y supere los 12.643 euros anuales.

¿Cuándo presentarla según la modalidad elegida?

Por Internet

La Campaña de la Renta comienza el dÍa 6 de abril, mismo día en el que ya se puede realizar su presentación telemática. A partir de ese se puede realizar este trámite por Internet, siempre y cuando se disponga de cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital.

Por Teléfono 

Si deseas hacer la declaración de la Renta a través del teléfono, habrá que esperar al 5 de mayo, fecha en la que estará disponible esta vía. Desde el 3 de mayo al 29 de junio está abierto el plazo para pedir cita previa si se desea hacer la declaración por teléfono. Una vez tenga su cita, el contribuyente contará con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria para realizar la declaración. Cada cita telefónica durará 15 minutos y se podrán llevar a cabo de 9:00h a 20:30h. El usuario deberá tener la información necesaria preparada para poder realizar la declaración en la llamada telefónica.

Presencial

Si prefieres hacerla de forma presencial, lo podrás hacer a partir del 1 de junio en las Oficinas de la Agencia Tributaria. Esta modalidad también se lleva a cabo bajo cita previa, que se podrá pedir del 26 de mayo al 29 de junio.

Novedades

Las principales novedades que contempla la Campaña de la Renta este año son cambios en: tramos IRPF, planes de pensiones, el impuesto sobre el patrimonio, las rentas del ahorro, el volcán de la Palma o criptomonedas.

  • Tramos del IRPF

Ahora habrá seis tramos del impuesto del IRPF, con un tipo de gravamen marginal nuevo para las rentas de más de 300.000 euros -asciende al 47%.

    • Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.
    • Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
    • Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
    • Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
    • Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
    • Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.
  • Planes de pensiones

Se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales hasta un máximo de 2.000 euros, mientras que el de los planes de empresa se sitúa en 8.000 euros. Si se dispone de los dos, el límite de la reducción estará en los 10.000 euros.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Aumenta un punto el impuesto sobre el Patrimonio, aunque solo para aquellos que superen los diez millones de euros, pasando del 2,5% al 3,5%.

  • Rentas del ahorro

También se incluye un tramo nuevo para las rentas procedentes del ahorro. El nuevo tramo afecta a las renta del ahorro que superan los 200.000 euros, aplicándoles el 26%.

  • Volcán de La Palma

Las personas que se han visto afectadas por el volcán de La Palma podrán contar con la exención del IRPF para la declaración de la Renta de este ejercicio.

  • Criptomonedas

Se debe declarar las inversiones en criptomonedas cuando se obtiene un ingreso superior a los 1.000 euros, sin importar si se ha obtenido en España o en el extranjero.

Desde Cintas & Barberá os aconsejamos que, si tenéis dudas o queréis evitar errores, contactéis con un especialista. En nuestra asesoría ponemos a tu disposición un equipo de profesionales, con gran experiencia en realizar la declaración de la Renta con la máxima eficacia.

Calendario del contribuyente enero 2022

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 20 de enero de 2022

  • Impuesto sobre las transacciones financieras. Diciembre 2021 (modelo 604).
  • Impuesto sobre las primas de seguros. Diciembre 2021 (modelo 430). Resumen anual 2021 (modelo 480)
  • Impuestos especiales y medioambientales
    • Impuestos especiales de fabricación
      • Octubre 2021. Grandes empresas (modelos 561, 562, 563)
      • Diciembre 2021 (modelos 548, 566, 581)
      • Cuarto trimestre 2021 (modelos 521, 522, 547)
      • Cuarto trimestre 2021. Actividades V1 y F1 (modelo 553) (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
      • Cuarto trimestre 2021. Solicitudes de devolución (modelos 506, 507, 508, 524, 572)
      • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510)
    • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Diciembre 2021. Grandes empresas (modelo 560)
      • Cuarto trimestre 2021. Excepto grandes empresas (modelo 560)
    • Impuestos medioambientales
      • Año 2021. Autoliquidación (modelo 584)
      • Año 2021. Autoliquidación anual (modelo 585)
      • Tercer cuatrimestre 2021. Autoliquidación (modelo 587)
    • Impuesto especial sobre el carbón
      • Cuarto trimestre 2021 (modelo 595)
      • Año 2021. Declaración anual de operaciones (modelo 596)
  • IVA:  Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades (modelo 039)
  • Renta y sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta derendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadasganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentasde arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadasy saldos en cuentas.
    • Diciembre 2021. Grandes empresas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230)
    • Cuarto Trimestre 2021 (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216)

Hasta el 31 de enero de 2022

  • Declaraciones informativas
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Cuarto trimestre 2021 (modelo 179)
    • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. Cuarto trimestre 2021 (modelo 235)
    • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Resumen anual 2021 (modelo165)
    • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Año 2021 (modelo 171)
    • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Declaración anual 2021 (modelo 181)
    • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración anual 2021 (modelo 182)
    • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. Año 2021 (modelo 184)
    • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Declaración anual 2021 (modelo 187)
    • Operaciones con activos financieros. Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2021 (modelo 192). Declaración anual de operaciones con activos financieros 2021 (modelo 198)
    • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Declaración anual 2021 (modelo 233)
    • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Declaración anual 2021 (modelo 345)
  • Impuesto sobre determinados servicios digitales. Cuarto trimestre 2021 (modelo 490)
  • IVA
    • Diciembre 2021. Autoliquidación (modelo 303)
    • Diciembre 2021. Grupo de entidades (modelo individual 322)
    • Diciembre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
    • Diciembre 2021. Grupo de entidades (modelo agregado 353)
    • Diciembre 2021. Ventanilla única – Régimen de importación (modelo 369)
    • Diciembre 2021 (o año 2021). Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)
    • Cuarto trimestre 2021. Autoliquidación (modelo 303)
    • Cuarto trimestre 2021.Declaración-liquidación no periódica (modelo 309)
    • Cuarto trimestre 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
    • Cuarto trimestre 2021. Ventanilla única– Regímenes Exterior y de la Unión (modelo 369)
    • Cuarto trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)
    • Resumen anual 2021 (modelo 390)
    • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (modelo 308)
    • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio (modelo 318)
    • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (modelo 341)
    • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2022 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2021 (modelo 036/037)
    • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente (sin modelo)
    • La renuncia o revocación de regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2022 y sucesivos (modelos 036/037) (Con carácter excepcional el plazo finalizará el 31 de enero de 2022).
  • Renta
    • Pagos fraccionados Renta. Cuarto trimestre 2021:
      • Estimación directa (modelo 130)

      • Estimación objetiva (modelo 131)
    • Excepcionalmente, el plazo para la renuncia o revocación del régimen de estimación objetiva (modelos 036/037) finaliza el 31 de enero de 2022.
  • Renta y Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
    • Resumen anual 2021 (modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Calendario del contribuyente diciembre 2021

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales de las empresas de Chiclana, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 20 de diciembre de 2021

Impuestos especiales de fabricación

  • Septiembre 2021. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Noviembre 2021: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto especial sobre la electricidad

  • Noviembre 2021. Grandes empresas: 560

Impuestos medioambientales

  • Pago fraccionado: 584
  • Año 2020. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

Impuestos sobre las transacciones financieras

  • Noviembre 2021: 604

Hasta el 30 de diciembre de 2021

IVA

  • Noviembre 2021. Autoliquidación: 303

  • Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Renta

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos: 036/037

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2022 y sucesivos: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2022 y sucesivos: 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2022 y 2023: 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2022: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024: 036/037

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

 

La tributación de las costas de un juicio por parte del vencedor en un juicio

Desde Cintas & Barberá nos vemos a veces en la necesidad de insistir a nuestros clientes que la Administración Tributaria entiende que las costas judiciales ganadas en un procedimiento
por una persona física deben tributar en el IRPF como ganancia patrimonial de la base general.

Y que para el cálculo de esa ganancia patrimonial, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las costas ganadas se deben minorar en los costes del proceso que estén debidamente acreditados. Por ejemplo, con las facturas de abogado y procurador.

Lo contrario supondría gravar una renta ficticia y vulneraría la finalidad que se pretende con la condena en costas, que no es otra que el pleno resarcimiento del litigante vencedor de los
gastos del proceso.

La Administración, es cierto, ha venido manteniendo la postura de que, en los supuestos de condena en costas, al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora, sino una indemnización a esta última. Indemnización que se corresponde, no obstante, con el coste de los honorarios de abogado, procurador y perito en que esta ha incurrido.

Desde esta perspectiva, la incidencia tributaria para la parte vencedora viene dada por el carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación. Ello supone, según entiende la Agencia Tributaria, la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito), constituyendo así una ganancia patrimonial (LIRPF art.33.1). Para el condenado al pago, por su parte, las costas procesales se consideran paralelamente una pérdida patrimonial.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

La disolución de comunidades de bienes y su exención de la plusvalía municipal

Desde Cintas & Barberá queremos difundir una exención que, a veces, no se tiene en cuenta sobre el pago de la plusvalía municipal, con el consiguiente perjuicio para los propietarios. Y es
que, con carácter general, las adjudicaciones que tengan su origen en la disolución de comunidades de bienes no están sujetas al denominado Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Eso sí, esta exención en la extinción de proindivisos se aplicará siempre que guarden debida proporción con las cuotas de titularidad de cada uno de los comuneros adjudicatarios. Es decir, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación.

En Cintas & Barberá siempre recordamos que la “no sujeción” a este impuesto descansa sobre dos premisas fundamentales:
1. Que a cada comunero se le adjudique la plena propiedad o plena titularidad del derecho de que se trate, exclusiva y separada, sobre una parte concreta y específica del bien o derecho sobre el que recae la situación de comunidad.
2. Que la adjudicación se encuentre en ajustada proporción a su respectiva cuota de participación, sin que se produzcan excesos de adjudicación.

Más en concreto, son diversos los escenarios en los que se podría dar esa “ajustada proporción”, aunque con resultados diferentes:
1) Si la extinción o disolución de la comunidad de bienes se realiza mediante la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, no quedaría sujeto al pago de la plusvalía.
2) Cuando a un comunero se le adjudique más de lo que le corresponda por su cuota de participación en la cosa común, el exceso que recibe no es algo que tuviese con anterioridad, por lo que su adjudicación si constituye una transmisión patrimonial que tiene carácter oneroso o lucrativo, según sea o no objeto de compensación. Y por tanto sí tributa por el IIVTNU.
3) Existe una excepción a lo anterior. Cuando el bien común sea indivisible, ya sea por su propia naturaleza o porque pueda desmerecer mucho por la indivisión, la única forma de extinción de la comunidad es adjudicarla a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en metálico. Ese exceso no se considera transmisión patrimonial onerosa, y no determina la sujeción al IIVTNU.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.

Cómo librarse del pago de la plusvalía municipal y el ITP en inmuebles heredados e indivisibles de varios propietarios

Si usted y sus hermanos son copropietarios a partes iguales de varios inmuebles que heredaron de sus padres, desde Cintas & Barberá le ayudamos para que se lo repartan de forma que únicamente paguen lo menos posible… y, por supuesto, cumpliendo la ley.

A la hora de repartir estos inmuebles no es necesario formalizar una compraventa, con la que pagará un tributación mucho más alta, incluido el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la plusvalía municipal, el denominado Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

La fórmula más recomendable es que entre todos otorguen una única escritura de disolución de condominio de esos bienes indivisibles y lo distribuyan de la forma más equitativa
posible, compensando económicamente los excesos de adjudicación. De esa forma estarán exento del pago de la plusvalía municipal.

Este reparto “en ajustada proporción” conllevará, además, un doble ahorro. Porque tampoco deberá satisfacer el ITP (entre el 7% y el 10% por cada compraventa, según la comunidad autónoma), sino únicamente el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que será de entre el 0,5% y el 1,5% del valor real del conjunto de los inmuebles.

Al realizar un reparto lo más equitativo posible no se considera una verdadera transmisión, sino una especificación de un derecho ya existente, lo cual se considera no sujeto a la plusvalía municipal ni al ITP.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría en Chiclana de la Frontera.