Un conocido suyo va a cesar en la actividad que estaba desarrollando. Si tras el cese todavía le quedan existencias o activos por vender, adviértale de que tome ciertas precauciones para no tener problemas con el IVA.
Cuando un empresario cesa en su actividad, todavía suele tener en su poder existencias, vehículos, mobiliario u otros activos que utilizaba en su negocio. En estos casos es habitual que Hacienda, tras recibir la comunicación de baja, inicie una comprobación de IVA para verificar el destino que se ha dado a dichos activos. Si se han destinado a usos particulares, se habrá producido un «autoconsumo», por lo que la Inspección exigirá que se ingrese el IVA aplicable sobre el valor de dichos bienes.
Si se encuentra en esta situación, lo más sencillo es tramitar la baja una vez se haya liquidado todo el patrimonio empresarial. Pero si esto no es posible (por ejemplo, porque quiere evitar que la Seguridad Social le siga exigiendo la cuota de autónomos) y tramita la baja de inmediato, recopile pruebas que justifiquen que no ha habido autoconsumo:
- Si piensa vender las mercancías o los activos, conserve copia de los anuncios de venta en revistas especializadas, Internet, etc. De esta forma, si en el futuro es objeto de una comprobación y todavía le queda algún elemento por vender, podrá demostrar su intención de venderlos.
- Si los activos son demasiado específicos y piensa que no va a encontrar compradores, plantéese destruirlos o venderlos como chatarra. Conserve los documentos que acrediten la destrucción o la entrega al chatarrero.
Aunque en el momento de venta de los activos o existencias ya se haya dado de baja de su actividad, igualmente deberá repercutir IVA por ellos. Para ello, tramite su alta en la actividad en el mes en el que venda los activos, emita las facturas correspondientes, y vuelva a darse de baja de forma inmediata. A continuación, tan sólo deberá presentar la declaración trimestral del IVA y el resumen anual.
En cualquier caso, si no dispone de dichas pruebas y Hacienda sigue considerando que ha habido autoconsumo, verifique qué porcentaje de IVA se dedujo en el momento de la adquisición. En los vehículos es habitual que se deduzca sólo el 50% del IVA soportado, por lo que si Hacienda considera que ha habido autoconsumo, sólo podrá exigir el IVA sobre el restante 50% del valor del vehículo en el momento del cese.
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