El SMI se ha incrementado un 4% en 2018. Sin embargo, usted ha leído que a algunas empresas no les afecta dicha subida. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Qué es lo que debe conocer?
En 2018 el Salario Mínimo Interprofesional ha quedado fijado en 735,90 euros al mes (24,53 al día y 10.302,60 al año). En 2017 era de 707,70 euros (23,59 diarios y 9.907,80 anuales). Si debido a su actividad no le es de aplicación ningún convenio, sus empleados a jornada completa que viniesen cobrando 9.907,80 euros brutos anuales pasarán a cobrar 10.302,60 euros. Es decir, debe incrementarles automáticamente sus salarios un 4%.
No obstante, se ha establecido expresamente que este aumento no se tenga en consideración cuando los convenios o pactos con los trabajadores lo tomen como referencia para ajustar determinadas retribuciones. En concreto, se prevén dos casos en los que no se debe aplicar esta subida del 4%.
No deberá aplicar el incremento del 4% si se encuentra en la siguiente situación:
Si su empresa sí que se rige por un convenio vigente a 1-1-2017, y éste utiliza el aumento del SMI como referencia para determinar el incremento del salario base o de algún complemento. Podrá mantener el salario base o el complemento en cuestión de 2016 incrementado en el 2%.
Si su empresa se rige por un convenio que entró en vigor después del 1-1-2017 y que continuaba vigente a 26-12-2017, y éste utiliza el aumento del SMI como referencia para determinar el incremento del salario base o de algún complemento. Podrá mantener el salario base o el complemento en cuestión de 2017.
Estas normas son aplicables siempre que el salario de sus empleados, en su conjunto y cómputo anual, sea igual o superior a 10.302,60 euros anuales. En caso contrario, sí que deberá incrementarles el salario hasta alcanzar esta cuantía mínima, ya que el SMI opera como un «suelo» salarial.
Si tiene suscrito algún pacto salarial no regulado en el convenio (ya sea individual o colectivo) que indica que el SMI se debe tomar como referencia a efectos de incrementar su cuantía, tampoco quedará afectado por el incremento del 4%. En estos casos, el SMI se entenderá referido, en 2018 al establecido para 2016 incrementado en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2018.
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