¿Cómo me interesa cobrar el plan de pensiones?

Usted va a jubilarse a mediados del año próximo, momento en el cual empezará a cobrar las prestaciones de su plan de pensiones. Vea la mejor forma de percibir dicha prestación para reducir al máximo su tributación en IRPF.

Usted se va a jubilar a mediados del próximo año, y empezará a cobrar las prestaciones del plan de pensiones que tiene constituido desde hace años. Recuerde que puede disponer de su plan de forma muy flexible: en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin periodicidad.

Tributación

Respecto a la tributación de las cantidades percibidas, tenga en cuenta:

  • Las cantidades que cobre en forma de renta se integrarán en su IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna.
  • Las cantidades que cobre en forma de capital también se integrarán en su IRPF como rendimientos del trabajo. Pero, en este caso, las que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 gozarán de una reducción del 40%.

Pues bien, si se plantea empezar a cobrar su plan de pensiones en 2016 y quiere cobrar una parte de la prestación en forma de capital (para disfrutar de la reducción del 40% indicada), empiece a cobrar en 2016 sólo en forma de renta y espere a 2017 para cobrar la prestación en forma de capital. ¡No la cobre en 2016!

De esta forma tributará menos, ya que el tipo marginal de su IRPF en 2017 seguramente será inferior al de 2016 (año en el que todavía habrá cobrado la nómina de su empresa y en el que, por tanto, sus rentas serán más elevadas).

Dé instrucciones a su banco por escrito

A estos efectos, dé instrucciones a su banco indicándole que las primeras prestaciones en forma de renta las impute a aportaciones realizadas a partir de 2007, y que la cantidad que usted retire en forma de capital en 2017 la impute a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Si no lo hace así, su banco interpretará que las primeras cantidades retiradas corresponden a las aportaciones más antiguas (las anteriores a 2007), y las estará «gastando» (de forma que si después retira alguna cantidad en forma de capital, ya no podrá aplicar dicha reducción del 40% por su totalidad).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.