Cuando su empresa recibe facturas de empresarios personas físicas, usted actúa según lo que éstas indican: si señalan que el rendimiento está sometido a retención, la practica; si la factura aparece sin retención, no la realiza.
Pues bien, sepa que el emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener (DGT 29-4-15).
Compruebe. Así pues, no se fíe. A partir de ahora, cuando satisfaga honorarios a empresarios personas físicas por los servicios recibidos, compruebe si éstos están o no sometidos a retención.
La responsabilidad de practicar la retención e ingresarla después en Hacienda es sólo de su empresa. Y es ella la que deberá satisfacer las sanciones que Hacienda le imponga por la falta de ingreso. El empresario proveedor no tiene responsabilidad alguna, más allá de facilitar a la empresa los certificados que la ley suele exigir en estos casos (por ejemplo, la comunicación que debe exigirse a ciertos empresarios en estimación objetiva para no practicarles la retención del 1%).
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.