Condena en costas

Usted tiene un litigio judicial con otra persona, y su abogado le ha informado de que quien resulte perdedor deberá hacerse cargo de las costas del juicio. ¿Cómo deberá tributar si es usted el que gana dichas costas? ¿Y si las pierde?

Indemnización.

Cuando finaliza un pleito, es habitual que el juez ordene a la parte perdedora que satisfaga a la ganadora las «costas judiciales», compensándola así por los gastos en los que ésta haya incurrido: gastos de abogado, procurador, peritos, tasas, etc. Pues bien, las costas tienen el carácter de indemnización, y eso determina la forma en que deben tributar…

Si en su caso usted ha ganado el pleito, las costas a su favor tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

Actividad. Si desarrolla una actividad económica y el pleito está relacionado con ella, las costas a su favor se considerarán un ingreso de la actividad. Si le es de aplicación el régimen de estimación objetiva, cabe defender que dicho ingreso está incluido en los módulos, por lo que no le supondrá una tributación adicional (aunque Hacienda podría opinar lo contrario).

Privado. Si el pleito se ha desarrollado en el ámbito privado, las costas constituirán una ganancia patrimonial. Dado que dicha ganancia no procederá de la transmisión de ningún elemento patrimonial, deberá tributar por ella en la base general de su IRPF a un tipo progresivo de entre el 19% y el 45%.

Respecto a los gastos de abogado y procurador a los que usted habrá hecho frente, podrá deducirlos como gasto si están relacionados con su actividad económica (salvo que esté acogido al régimen de estimación objetiva) o con el alquiler de un inmueble de su propiedad. Pero si se trata de un litigio particular (por ejemplo, con un vecino), Hacienda no le permitirá deducirlos (salvo que se trate de un litigio laboral y usted actúe como trabajador, en cuyo caso sí podrá deducirse dichos gastos como menor rendimiento del trabajo, con el límite de 300 euros).

Gasto.

Si es usted quien ha perdido el pleito, el tratamiento de las costas también será distinto según el ámbito del litigio:

Actividad. Si el litigio se ha desarrollado en el contexto de una actividad económica (o como consecuencia del alquiler de un inmueble de su propiedad), las costas a su cargo y sus propios gastos de defensa serán un gasto deducible (salvo que tribute en módulos).

Privado. Si el litigio ha sido privado, las costas a su cargo serán una pérdida patrimonial que podrá computar en la base general de su IRPF, ahorrándose entre el 19% y el 45%. En cambio, sus propios gastos de defensa no serán deducibles en ningún caso.

Por último, si usted actúa como empresario, no deberá practicar retención sobre las costas satisfechas (ya que los profesionales de la parte ganadora habrán facturado a su cliente, no a usted).

Y respecto al IVA:

Si el ganador es un empresario que puede deducirse el IVA, es posible que el juez no incluya dicho impuesto como mayor indemnización.

En cambio, si es un particular o una empresa que no puede deducirse el IVA, sí lo hará. Pero como el destinatario de los servicios es la parte ganadora, usted no podrá deducirse dicho impuesto, que acabará siendo un mayor gasto por indemnización.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.