¡Cuidado si alquilas habitaciones!

Si usted alquila alguna habitación de su vivienda habitual y después la transmite, la exención aplicable sobre la ganancia patrimonial obtenida en la venta puede verse reducida…

Si usted transmite su vivienda habitual, existen dos supuestos en los que no deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga:

  • Si ya ha cumplido los 65 años, en cuyo caso la ganancia estará exenta.
  • O si reinvierte el importe obtenido por la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si sólo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención sólo se aplica parcialmente, en la proporción que corresponda.

Pues bien, si en algún momento dentro de los tres años anteriores a la venta ha alquilado alguna de las habitaciones de su vivienda, la exención puede verse reducida.

En ese caso: Hacienda considerará que la superficie que se ha alquilado no tiene el carácter de vivienda habitual y, por tanto, no puede disfrutar de los incentivos indicados.

La exención (en cualquiera de los dos supuestos indicados) sólo será aplicable sobre la parte de vivienda que utilice de forma privada y sobre las zonas comunes.

Recuerde que para que una vivienda se considere «habitual» debe haber sido utilizada como tal durante un mínimo de tres años ininterrumpidos. Por tanto, si en algún momento dentro de ese plazo se alquiló alguna habitación, esa parte de la finca no habrá formado parte de la vivienda habitual durante ese plazo mínimo y continuado, por lo que la exención no será aplicable sobre la parte proporcional de ganancia que corresponda a su superficie.

Para conseguir que toda la ganancia obtenida esté exenta, no alquile ninguna habitación durante los tres años anteriores a la venta. Transcurrido dicho plazo, toda la superficie volverá a tener el carácter de vivienda habitual y la transmisión disfrutará al 100% de las exenciones indicadas. Es cierto que estar tres años sin alquilar disminuirá sus ingresos, pero en compensación evitará el coste indicado en su IRPF. Recuerde además que, si disfruta de la deducción por adquisición de vivienda habitual, no podrá aplicar dicho incentivo por la parte de la vivienda que esté alquilada, por lo que, si no alquila ninguna habitación, aún ahorrará más impuestos.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.