La declaración de la renta comienza con notables novedades en el modelo D-100

Desde el 1 de abril, ya podemos presentar la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Patrimonio. Ni la crisis del COVID-19, ni el actual estado de alarma, van, finalmente, a interferir en la campaña. Tampoco en los planes que tenía el Gobierno para la Renta del ejercicio 2019. El nuevo modelo de IRPF incorpora importantes novedades.

El Plan Estratégico de la AEAT sigue adelante

Como publicó el BOE el pasado 19 de marzo, en esta campaña de la Renta se aplicará ya el nuevo modelo de declaración de IRPF. Y con todas las modificaciones que ya había anunciado el Gobierno a finales del pasado año, dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria (AEAT).

Es decir, que el modelo D-100 tiene esta campaña novedades, sobre todo en rendimientos procedentes del capital inmobiliario y actividades económicas en estimación directa. Y son muy a tener en cuenta.

La orden del Ministerio de Hacienda (HAC/253/2020, de 3 de marzo) determina el lugar, forma y plazos de presentación. Aquí no hay cambios. La Agencia Tributaria mantiene así la obligatoriedad de presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita.

En la declaración del impuesto sobre el Patrimonio, eso sí, se mantiene también la forma de presentación exclusiva la presentación electrónica a través de Internet. El plazo para ambas sigue siendo el habitual años atrás: entre el 1 de abril y el 30 de junio.

El Estado de alarma no altera la declaración

Esto significa, como ya había advertido el Gobierno, que la suspensión e interrupción de plazos de trámites administrativos decretados por el estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaración de IRPF y de Patrimonio.

Además de los cambios incluidos por el Gobierno en el modelo D-100 –que repasaremos a continuación–, la orden incorpora actualizaciones que afectan, también, a los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador del IRPF. Todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta.

El nuevo modelo aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2019. Y tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución que, en su caso, les corresponda.

Según Hacienda, más control para evitar el fraude

Desde Cintas & Barberá repasamos a continuación, aunque resumidamente, algunas de las novedades más significativas. Afectan sobre todo a los apartados de rendimientos procedentes del capital inmobiliario y actividades económicas en estimación directa. Sobre los que la Agencia Tributaria quiere, como anunció en su Plan Estratégico en noviembre pasado, tener más control y evitar el fraude.

El nuevo modelo reclama más información y más detalle. Para los ciudadanos que, hasta ahora, hacían su propia declaración esto significa que lo tendrán más difícil y necesitarán, si no quieren cometer errores, la ayuda de profesionales. Para las asesorías fiscales, que deberán solicitar a sus clientes más datos de los que, hasta ahora, le pedían.

En el nuevo modelo D-100, no obstante, en algunos casos, también se simplifica notablemente, por ejemplo, la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ahora se hará de forma separada al resto de la declaración y el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

Más detalle sobre los bienes inmuebles y sus rendimientos

Entre los Rendimientos de capital inmobiliario, ahora se recoge en un único apartado, la información de todos los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario. Eso quiere decir que deberá consignar el uso o usos de cada uno de ellos.

En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, por ejemplo, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se tendrá que desglosan todos los conceptos necesarios para el cálculo de las cantidades destinadas a la amortización, el principal gasto deducible.

Pero será la propia Renta Web quien calculará el importe de la amortización deducible y lo “memorizará” para el próximo ejercicio. Evidentemente, si no hay alteraciones en los usos de esos inmuebles.

Otra novedad tiene que ver con un nuevo anexo, el “D”. Hacienda afirma que lo ha creado “para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos”. De momento, para este ejercicio, es de cumplimentación voluntaria. En el mismo, los contribuyentes deben consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Por ejemplo, quien les realizó la obra o les prestó un determinado servicio, así como el importe de la factura o justificante que debe haber emitido quien realizó ese gasto o servicio.

Más información sobre gastos deducibles en actividades económicas

El nuevo modelo modifica los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa tanto en los ingresos computables como en los gastos deducibles. En el caso de los ingresos, la Agencia Tributaria persigue “que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos”. En el caso de los gastos deducibles, destacan, sobre todo, dos modificaciones.

La primera, obliga a distinguir entre la compra de existencias y la variación de existencias. La segunda, exige un desglose más amplio de los gastos de personal. Por lo demás, se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.

En última instancia, y no por ello menos relevante, es que se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado, pero solo en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible sobre el IRPF.

Esta medida , como indica la Agencia Tributaria, está vinculada a la orden HAC/773/2019, que entró en vigor el 1 de enero, que regula el contenido del Libro registro del IRPF. Y donde debe figurar, entre otros, ingresos y gastos fiscalmente deducibles. Hay que tener en cuenta que, en los próximos ejercicios, Hacienda pretende simplemente volcar en la declaración de IRPF (así como en las declaraciones de IVA) los contenidos de estos libros registro.

Adaptaciones legislativas autonómicas

El resto de novedades son, más bien, actualizaciones respecto al ejercicio anterior. Como, por ejemplo, en el anexo A.3, dentro del apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, han cambiado los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

También, en dicho anexo, se ha adaptado el contenido de las Deducciones por inversiones en Canarias a la legislación vigente. Del mismo modo, en lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.

En resumidas cuentas, Hacienda persiste en su declaración de la Renta cada día más rigurosa y en la que, cada vez más, se crucen datos de otros impuestos, como el IVA, con la incorporación de la obligatoriedad de llevar libros de registro del IRPF, o incluso con los gastos deducibles y la identificación de ciertos proveedores.

Para una mejor y más precisa declaración, que evite requerimientos o retrasos en las devoluciones (como bien se encarga de recordar Hacienda en la orden HAC/253/2020, de 3 de marzo), puedes consultarnos en nuestra asesoría. Cintas & Barberá le ayudará.