Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde el 1-1-2013 se ha eliminado la deducción por inversión en vivienda habitual y su correspondiente tramo autonómico, se ha establecido un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando la deducción en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012:

  •  Los contribuyentes hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su construcción.
  •  Los contribuyentes hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes del 1-1-2017.
  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes del 1-1-2017.

En todo caso se exige como requisito que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores) salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores, y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.

Una cuestión muy importante y que la AEAT realiza bastantes requerimiento para que se aplique correctamente es que cuando se haya utilizado financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual el precio de adquisición de dicha vivienda que vienen reflejado en la escritura de compraventa, junto con los gastos aparejados por la misma, sean iguales o superiores al importe de la hipoteca que nos estamos desgravando o que la hipoteca que nos estamos desgravando se haya destinado a la compra de la vivienda habitual y no se haya destinado a otra finalidad.

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