Dietas por desplazamiento

Cuando sus empleados se desplazan por motivos profesionales fuera de su centro de trabajo, la empresa les paga unas dietas para cubrir sus gastos. Recuerde cuál es el importe máximo de dichas dietas para estar exentas en el IRPF.

Desplazamiento profesional

Dietas. Cuando sus empleados se desplazan fuera de su centro de trabajo, la empresa les satisface unas dietas para compensar los gastos que éstos hayan tenido que soportar. Dichos pagos son un gasto deducible para su empresa. Los trabajadores, por su parte, no han de tributar por ellos, ya que están exentos en el IRPF (por lo que usted tampoco debe practicar retención alguna sobre dichas retribuciones). No obstante, la ley establece unas limitaciones en cuanto al importe máximo que puede satisfacerse, de modo que las cuantías que superen dichos límites sí tributarán en el IRPF y estarán sometidas a retención.

Locomoción. En cuanto a las dietas satisfechas que su empresa efectúe por costes de transporte, estarán exentas las siguientes cuantías:

En caso de que el empleado utilice su propio vehículo, la totalidad de los gastos de peaje y aparcamiento, hasta 0,19 euros por cada kilómetro recorrido.

Si utiliza medios de transporte públicos (tren, bus, taxi, etc.), la totalidad del gasto que el trabajador pueda justificar.

Las dietas de locomoción están exentas independientemente de la localidad a la que se desplace el trabajador.

Estancia. También están exentas de tributación en el IRPF, y no sometidas a retención, las dietas por estancia en establecimientos hoteleros por todos los importes que se justifiquen documentalmente. (En este caso, la ley no establece ningún límite máximo para estas dietas.) Al contrario de lo que ocurre con las dietas de locomoción, el trabajador debe haberse desplazado a un municipio distinto al de la empresa y al suyo propio.

Manutención. Por último, en cuanto a las dietas por manutención (desayuno, comida y cena), para que estén exentas también se exige que el trabajador se haya desplazado a un municipio distinto al de la empresa y al suyo propio. No obstante, en este caso existen unos límites máximos:

Gastos de manutención En España En el extranjero
Con pernocta 53,34 91,35
Sin pernocta 26,67 48,08

Justifique. Para justificar que los gastos de manutención y de estancia están exentos, guarde de forma separada la documentación que acredite los días y lugares en los que se ha producido el desplazamiento, así como el motivo de éste. De este modo, por ejemplo, si un empleado de la empresa se ha desplazado dos días a Frankfurt para asistir a una feria del sector, recopile los documentos que acrediten el viaje (billetes de avión, tren, etc.) y que ha asistido a dicha feria (tique de acceso, factura de alquiler de un stand, etc.).

Conductores

Gastos por estancia. Si su empresa tiene en plantilla a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, sepa que si estos pernoctan en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio, en lugar de recibir un pago equivalente a los gastos de estancia que hayan soportado, también pueden percibir una dieta fija, sin necesidad de justificar gasto alguno.

Límites. En estos casos, la dieta máxima por estancia que está exenta es de 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España y de 25 euros diarios si se realiza al extranjero. Para que las dietas por manutención y estancia estén exentas de tributación en el IRPF y no sometidas a retención, deberá acreditar los días y lugares en los que se ha producido el desplazamiento, así como el motivo de éste.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.