Para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, cualquiera que sea la duración de esos períodos y la fecha de inicio de los mismos dentro de esos años, si la empresa tiene un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, calculado conforme a la normativa del IVA, la cuantía de la compensación de las bases imponibles negativas se limita en función del importe neto de la cifra de negocios (LIS disp.trans.34ª.g).
En función del importe neto de la cifra de negocios existen las siguientes posibilidades:
- Importe inferior a 20 millones de euros. No hay ninguna limitación a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes.
- Importe de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. Cuando en alguno de los doce meses anteriores al inicio de los períodos impositivos que comiencen dentro del año 2015 el importe de la cifra de negocios esté dentro de estas dos cantidades, el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 50% de la base imponible del período previa a dicha compensación, por lo que siempre resulta una base imponible positiva en esos períodos, con independencia de que no haya renta positiva en los períodos impositivos posteriores que pueda compensar la parte de la base imponible negativa no compensada.
- Importe de al menos 60 millones de euros. Si en alguno de los doce meses anteriores al inicio de los períodos impositivos que comiencen dentro del año 2015 el importe de la cifra de negocios iguala o excede dicha cantidad, el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa a dicha compensación, por lo que la base imponible en estos períodos siempre es positiva.
En el cálculo de la base imponible previa a la compensación no deben tenerse en cuenta las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un convenio con los acreedores del contribuyente, aprobado en sede de un procedimiento concursal (LCon), o bien que procedan de un acuerdo con los acreedores, aunque no sea en el marco de ese procedimiento concursal, con independencia de que haya o no vinculación entre el contribuyente y los acreedores.
En el período impositivo 2015 se pueden compensar bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.
La limitación no se aplica en el período impositivo de extinción de la entidad (DGT CV 19-7-12) ni en el último período impositivo de tributación en España ( DGT CV 18-12-12 ).
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