La Seguridad Social no permite aplicar los incentivos a los autónomos societarios. Sin embargo, un autónomo ha reclamado la aplicación de la tarifa plana y los tribunales le han dado la razón. ¡Haga usted lo mismo!
Los autónomos que causan alta inicial en el RETA, o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en sus cotizaciones:
Si cotizan por la base mínima, su cuota es de 50 euros mensuales durante los seis primeros meses. Si tienen una base superior, se les aplica una reducción del 80% sobre la base y cuota mínimas.
Durante los seis meses siguientes tienen derecho a una reducción del 50%, y, en los seis meses posteriores, a otra del 30%.
Si el autónomo es menor de 30 años en el momento del alta (o de 35 si se trata de una mujer), tiene derecho a una reducción adicional del 30% durante 12 meses más. Es decir, para este colectivo, las reducciones tienen una duración total de 30 meses.
La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios (socios de SL), Tesorería hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos.
Pues bien, un autónomo societario que se dio de alta en el RETA con menos de 30 años acudió a los tribunales (ya que Tesorería no le aplicó la tarifa plana) y éstos le han dado la razón. Conozca los argumentos:
La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para «jóvenes trabajadores por cuenta propia». Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
Los argumentos esgrimidos por el tribunal también pueden utilizarse para defender la aplicación del incentivo a los autónomos societarios de más de 30 años. En este caso, alegue que la finalidad de la norma es impulsar el autoempleo y apoyar a aquellos que ya han emprendido un proyecto para que lo puedan consolidar y hacer crecer.
Debido a que la Seguridad Social no le habrá aplicado la bonificación, actúe del siguiente modo para reclamarla:
Presente un escrito en Tesorería solicitando la aplicación de la tarifa plana y pida una devolución de ingresos por las diferencias. Si se dio de alta en febrero de 2013 con menos de 30 años, ¡podrá reclamar una cuantía aproximada de 3.700 euros !
Si deniegan su solicitud, presente un recurso de alzada. Y si la Seguridad Social mantiene su negativa, acuda a los tribunales. Exponga los argumentos indicados y aporte las sentencias referenciadas.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.