El empleado lo tiene otra sociedad

Usted tiene inmuebles en alquiler y los gestiona a través de una sociedad sin empleados. Pues bien, aunque se considere que desarrolla una actividad económica, podría tener algún problema en el ISD.

Usted tiene varias sociedades, una de las cuales gestiona inmuebles en alquiler. Si bien esta empresa no tiene empleados, en su caso sí que desarrolla una actividad económica:

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, la ley obliga a disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa.

No obstante, si se tienen varias sociedades que forman un grupo de empresas, no es necesario que ese empleado esté contratado precisamente en la sociedad que tiene los inmuebles, pudiendo estarlo en cualquiera de las otras.

Por tanto, aunque el empleado que gestiona los alquileres esté contratado en otra empresa, la sociedad arrendadora desarrolla una actividad económica y, en consecuencia, es una sociedad «normal» a efectos fiscales. ¡Atención! Pero, aun así, tener el empleado en otra sociedad podría suponerle problemas a la hora de aplicar las reducciones previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para la transmisión de empresas familiares.

Cuidado con el ISD. Para aplicar estas reducciones, la normativa hace remisiones de unas leyes a otras. Y en uno de estos «saltos» existen algunas incoherencias derivadas de los últimos cambios legales:

La Ley del ISD establece que las reducciones por transmisión de empresas familiares se aplican a las sociedades cuyas participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

La normativa del IP establece que están exentas las participaciones de sociedades que desarrollan actividades económicas. Y para concretar qué se entiende por actividad económica, se remite a la Ley del IRPF (ya que, hasta hace poco, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no regulaba esta cuestión). Es aquí –en el IRPF– donde se produce la incoherencia comentada, ya que la normativa de este impuesto, cuando liga la existencia de actividad económica con la necesidad de disponer de un empleado a jornada completa, no prevé que dicho empleado pueda estar contratado en otra sociedad. Esa previsión se ha introducido recientemente en el Impuesto sobre Sociedades, pero no existe en el IRPF.

Así pues, si el empleado está ubicado en otra sociedad del grupo, Hacienda podría interpretar que la sociedad arrendadora no puede aplicarse los beneficios del ISD. No obstante: La remisión desde la Ley del IP a la Ley del IRPF se hizo en un momento en el que el Impuesto sobre Sociedades no regulaba el concepto de actividad económica.

Ahora el Impuesto sobre Sociedades sí regula este concepto. Cabe defender, por tanto, que la remisión del IP también se extiende al Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, cabe entender que la reducción del ISD para empresas familiares también se aplicará en situaciones como la suya. Una opción es realizar una consulta vinculante a Hacienda para que ésta clarifique definitivamente esta incoherencia entre leyes.

Si el requisito de tener un empleado a jornada completa lo cumple otra sociedad del grupo, defienda que también le son de aplicación en el ISD las reducciones por transmisión de empresa familiar.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.