El Suministro Inmediato de Información ya está aquí

Si su empresa declara el IVA mensualmente, a partir julio de 2017 le será aplicable el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), lo que le obligará a presentar los libros registro de facturas por vía electrónica…

Nuevo sistema de información

A partir de julio. Si su empresa presenta sus declaraciones de IVA mensualmente (esto ocurrirá si factura más de 6.010.121,04 euros al año, o si está inscrita en el régimen de Grupos o en el REDEME), a partir del próximo mes de julio de 2017 deberá presentar su libros registro por vía electrónica. Para ello deberá utilizar un servicio web o un formulario electrónico que Hacienda debe facilitar en su Sede Electrónica.

Pero lo más novedoso es la inmediatez de este sistema. Así, por ejemplo:

Los datos sobre sus facturas emitidas deberán ser suministrados en los cuatro días siguientes a su expedición (transitoriamente el plazo es de ocho días en 2017), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la venta.

Los datos sobre facturas recibidas deberán comunicarse en los cuatro días siguientes a su contabilización (ocho días en 2017) y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación del IVA en el que se hayan incluido. Tanto respecto a las facturas emitidas como a las recibidas, al computar los días no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales.

Su empresa también deberá informar de las operaciones realizadas entre el 1-1-2017 y el 30-6-2017, aunque podrá hacerlo hasta el 31-12-2017.

Si su empresa incumple esta nueva obligación de información, Hacienda puede imponerle una sanción del 0,5% del importe de las facturas no declaradas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Para que le sea más fácil llevar a cabo el suministro de la información, plantéese expedir todas las facturas de ventas y contabilizar todas las facturas de compras con la fecha de unos días concretos de cada mes (por ejemplo, el día 10, el 20 y el último día del mes): Así, dentro de los cuatro primeros días siguientes a dichas fechas (ocho días en 2017), su empresa sabrá que debe enviar a Hacienda el detalle de sus facturas (en este caso deberá suministrar la información tres veces al mes).

Si registra las facturas recibidas a medida que las recibe o las emitidas a medida que realiza las operaciones, deberá facilitar la información más habitualmente y le será más difícil llevar un control adecuado, pudiendo incurrir en sanciones.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.