El traje lo pagas tú

Su empresa tiene varios trabajadores a los que obliga a vestir con traje y corbata. También cuenta con mozos de almacén a los que proporciona un uniforme de trabajo. ¿Quién debe asumir el coste de esta vestimenta?

Ropa de trabajo. Su empresa vende productos textiles, por lo que cuenta con varios perfiles de trabajadores a los que obliga a vestir de una determinada forma. En esos casos, ¿quién debe hacerse cargo del coste de la ropa de trabajo?

Caso 1. Representantes

Buena imagen. Sus empleados del departamento de compras se suelen reunir con proveedores y con personas ajenas a su empresa. Por ello, usted quiere que vistan con traje y corbata, y que sus empleadas lleven un traje chaqueta o ropa similar. Pues bien:

En función de su poder de dirección, puede obligarles a seguir unas normas en materia de vestimenta. Eso sí: la medida no debe ser discriminatoria. De este modo, no sería válido obligar a vestir de una determinada forma sólo a los empleados de un sexo. Sus empleados están obligados a cumplir dichas normas. Dado que éstas no establecen un uniforme homogéneo para toda su plantilla, sino que sólo regulan unas determinadas pautas, son sus empleados quienes deben asumir el coste de su ropa.

Ejemplo. Esta situación es frecuente en comerciales, despachos de asesores, etc. En estos casos es recomendable reflejar por escrito la política de vestuario, para dejar claro que la medida no es discriminatoria, que es de obligado cumplimiento, que redundará en el beneficio empresarial…

Caso 2. Dependientes

Asimismo, usted cuenta con diversos establecimientos abiertos al público, y obliga a los dependientes a vestir con uniforme. En este caso: Es su empresa la que debe facilitar la ropa o la que debe asumir su coste (si sus empleados la adquieren por su cuenta).

El uniforme permite desarrollar la actividad con una imagen homogénea, por lo que su coste deriva de dicha actividad y no puede repercutirse a los afectados.

Aparte, revise si su convenio colectivo establece alguna previsión en esta materia. En este sentido, el convenio de seguros prevé que, cuando sea necesario en el puesto de trabajo a desempeñar, las empresas deben facilitar cada año dos prendas a los afectados.

Caso 3. Almacén

Mono de trabajo. Si cuenta con trabajadores que prestan sus servicios en la fábrica o en el almacén, sólo deberá suministrarles ropa de trabajo si su convenio le obliga a ello, o si usted quiere que todos lleven el mismo mono o bata. Pero si a usted no le importa que vistan de calle, ello es conforme con la normativa de seguridad y el convenio no dice nada, no está obligado a suministrarles dicha vestimenta. Otra cosa es que esté obligado a facilitar a sus empleados Equipos de Protección Individual (EPI) y que el uniforme forme parte de éstos. En este caso está obligado a facilitar los EPI gratuitamente, y también debe encargarse del mantenimiento (limpieza y conservación) y de reponerlos cuando se estropeen.

Si fija unas normas en materia de vestimenta, sus empleados deberán asumir el coste de su ropa. Ahora bien, si obliga a vestir un determinado uniforme, deberá proporcionarlo a los afectados.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.