En estos casos, no me retengas

Si usted alquila un local, lo normal será que el arrendatario le practique una retención sobre las mensualidades que le satisfaga. No obstante, en determinados casos dicha retención no se aplica…

Si usted alquila un local o una vivienda y el arrendatario no es un particular (como por ejemplo si se trata de una sociedad, de un empresario individual que utilizará el inmueble para su actividad o de una fundación), dicho arrendatario deberá practicarle una retención sobre las rentas que le satisfaga.

En estos casos, aunque usted podrá deducirse dichas retenciones en su declaración de IRPF, estará avanzando el pago de impuestos y soportará un coste financiero. Pues bien, sepa que hay supuestos en los que esta retención no es aplicable.

Véalos a continuación:

  • Si alquila una vivienda a una empresa para que ésta la ceda a sus empleados, no deberá soportar retención (asegúrese de que en el contrato de alquiler quede constancia de dicha finalidad). Esta regla no es aplicable a otros supuestos de cesión gratuita. Así, por ejemplo, si alquila la vivienda a una fundación para que ésta la ceda a personas en riesgo de exclusión social, dicha fundación sí deberá retenerle.
  • Tampoco deberán retenerle si las rentas satisfechas no superan los 900 euros anuales. No obstante: Si alquila un inmueble a final de año (de forma que la cuantía a percibir en el año natural no supera ese límite pero la renta anual pactada sí lo supera), cabe entender que las rentas satisfechas hasta final de año no llevarán retención. Aun así, si le practican retención desde el principio, no discuta por ello: la norma es poco clara en este punto y se tratará de una retención pequeña, que usted recuperará al presentar su IRPF.

Si el inmueble es propiedad de una comunidad de bienes, lo que importa es la cuantía global del alquiler. Aunque la renta que corresponda proporcionalmente a cada comunero sea inferior a 900 euros, si la cuantía global es superior, igualmente habrá retención.

  • Por último, también quedará eximido de soportar retención si el valor catastral conjunto de los inmuebles que tiene destinados al alquiler supera los 601.012,10 euros. A estos efectos, deberá facilitar al arrendatario un certificado emitido por Hacienda conforme cumple dicho requisito.

Para que Hacienda le facilite el certificado, deberá acreditar que sus inmuebles superan dicho valor catastral. En este sentido, tenga en cuenta que:

Sólo podrá computar el valor catastral de los locales y de las viviendas utilizadas por el inquilino en una actividad económica. El valor catastral de los inmuebles alquilados como vivienda a particulares no se computa.

Podrá computar aquellos inmuebles no alquilados pero que estén ofrecidos en alquiler para un uso diferente al de vivienda.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.